El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en
aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real
Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5.b) que el marcado
CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad
Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para
la obtención de dicho marcado; en su anexo V punto 1 se establece la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de los
organismos autorizados para su concesión y, en su anexo I, punto 3, se refiere
a la publicación de las guías del DITE.
Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada
producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas
por la Comisión Europea y publicadas en el "Diario Oficial de las
Comunidades Europeas".
Asimismo se han venido elaborando por la "Organización Europea para
el DITE" -EOTA- y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción
las Guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos.
En la Comunicación de la Comisión 2002/C 212/07 ("Diario Oficial
de las Comunidades Europeas" de 6 de septiembre de 2002), se publican
los títulos y referencias de Guías del Documento de Idoneidad Técnica
Europeo, estableciéndose las fechas del período de coexistencia y entrada
en vigor del marcado CE.
La Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, en su punto quinto,
faculta al Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia
y Tecnología para actualizar o ampliar, mediante Resolución, los anexos I,
II y III de dicha Orden.
Para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de
la Directiva 89/106/CEE, y a iniciativa del Comité Permanente de la
Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, se elabora la
presente Resolución.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificación y ampliación.-Se actualizan y amplían los
anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por
la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a
determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad
Técnica Europeo.
Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Director general, Arturo González
Romero.
ANEXO I
Organismos autorizados para la concesión del Documento de Idoneidad
Técnica Europeo
Los organismos autorizados para la concesión del Documento de
Idoneidad Técnica Europeo a que se alude en el artículo primero de la Orden
CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, son:
Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).
Serrano Galvache, sin número, 28033 Madrid.
Teléfono: 91 302 04 40.
Fax: 91 302 07 00.
E-mail: andradeUietcc.csic.es
Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).
Wellington, 19, 08018 Barcelona.
Teléfono: 93 309 34 04.
Fax: 93 300 48 52.
E-mail: qualprodUitec.es
ANEXO II
Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo y marcado CE de productos de construcción conforme al Documento
de Idoneidad Técnica Europeo
Fecha final del período
de coexistencia
y obligatoriedad
del marcado CE
Fecha de inicio
del período
de coexistencia
Sistema de certificación
de la conformidad
(Decisión Comisión)
Niveles o clases
(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE
Número 001,
partes 1, 2,
3 y 4.
Anclajes metálicos para
hormigón.
Para fijar o soportar elementos
estructurales o unidades
pesadas de hormigón, como
revestimientos y techos suspendidos.
1
(96/582/CE)
29- 7-1998 31- 7-2002
Número 001,
parte 5.
Anclajes metálicos para
hormigón.
Anclajes químicos.
Para fijar o soportar elementos
estructurales o unidades
pesadas de hormigón, como
revestimientos y techos suspendidos.
1
(96/582/CE)
28- 2-2002 28- 2-2005
Número 002,
parte 1.
Sistemas de acristalamiento
sellante estructural.
Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:
1
(96/582/CE)
24- 6-1999 30- 6-2003 (*)
Tipos I y III:
2+
(96/582/CE)
Número 002,
parte 2.
Sistemas de acristalamiento
sellante estructural.
Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:
1
(96/582/CE)
16-10-2002 16-10-2004
Tipos I y III:
2+
(96/582/CE)
Número 002,
parte 3.
Sistemas de acristalamiento
sellante estructural.
Sistemas que incorporan
perfiles con rotura de puente
término.
Muros exteriores y tejados. Tipos II y IV:
1
(96/582/CE)
28- 2-2003 28- 2-2005
Tipos I y III:
2+
(96/582/CE)
Número 003. Kits de tabiquería interior. Para usos sujetos a los requisitos
de reacción al fuego.
A1(1), A2(1),
B(1), C(1)
1
(98/213/CE)
A1(3), A2(3),
B(3), C(3),
D, E
3
(98/213/CE)
(A1 a E)(6), F 4
(98/213/CE)
Para compartimentación contra
incendios.
Cualquiera 3
(98/213/CE)
1- 3-2002 31- 3-2004
Usos sujetos a la reglamentación
sobre sustancias peligrosas.
3
(98/213/CE)
Fecha final del período
de coexistencia
y obligatoriedad
del marcado CE
Fecha de inicio
del período
de coexistencia
Sistema de certificación
de la conformidad
(Decisión Comisión)
Niveles o clases
(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE
Para usos que puedan presentar
riesgos de seguridad de uso y
que estén sujetos a la
reglamentación correspondiente.
3
(98/213/CE)
Para usos distintos de los
anteriores.
4
(98/213/CE)
Número 004. Sistemas y kits compuestos
para el aislamiento térmico
exterior con revoco.
Muros exteriores sujetos a la
normativa contra incendios.
A1(1), A2(1),
B(1), C(1)
1
(97/556/CE)
A1(2), A2(2),
B(2), C(2), D, E,
(A1 a E)(3), F
2+
(97/556/CE) 18- 5-2001 18- 5-2003
Muros exteriores no sujetos a la
normativa contra incendios.
Cualquiera 2+
(97/556/CE)
Número 005. Sistemas de
impermeabilización de cubiertas aplicados
en forma líquida.
Todas las aplicaciones de
impermeabiliación.
3
(98/599/CE)
Para usos sujetos a la
reglamentación de reacción al fuego
exterior.
P r o d u c t o s q u e
deben someterse
a ensayo.
3
(98/599/CE)
Productos
considerados
satisfactorios sin necesidad
de ensayo.
4
(98/599/CE)
18- 5-2001 31- 5-2003
Para usos sujetos a la
reglamentación de reacción al fuego.
A1(1), A2(1),
B(1), C(1)
1
(98/599/CE)
A1(2), A2(2), B(2)
C(2), D, E
3
(98/599/CE)
(A1 a E)(3), F 4
(98/599/CE)
Número 006. Sistemas de
impermeabilización de cubiertas con
membranas flexibles fijadas
mecánicamente.
Impermeabilización de cubiertas. 2+
(98/143/CE)
18- 5-2001 18- 5-2003
Número 007. Kits de construcción de
edificios prefabricados de
estructructura de madera y de
troncos.
En obras de construcción. Cualquiera 1
(1999/455/CE)
24- 5-2001 24- 5-2004
Número 008. Escaleras prefabricadas (kits). Para viviendas y otros edificios. 2+
(1999/89/CE)
Para usos sujetos a la
reglamentación de reacción al fuego.
A1(1), A2(1),
B(1), C(1)
1
(1999/89/CE)
A1(2), A2(2), B(2)
C(2), D, E
3
(1999/89/CE)
16-10- 2002 16-10-2004
(A1 a E)(3), F 4
(1999/89/CE)
Número 009. Sistemas y Kits de encofrado
perdido no portante de
bloques huecos, paneles de
materiales aislantes o a
veces de hormigón.
Para la construcción de muros
exteriores e interiores sujetos a
la reglamentación contra
incendios en edificios.
A1(*), A2(*), B(*),
C(*)
1
(98/279/CE)
A1(**), A2(**),
B(**), C(**), D, E,
(A1-E)(***), F
2+
(98/279/CE)
28- 2- 2003 28- 2-2005
Para la construcción de muros
exteriores e interiores no
sujetos a la reglamentación contra
incendios en edificios.
Cualquiera 2+
(98/279/CE)
Fecha final del período
de coexistencia
y obligatoriedad
del marcado CE
Fecha de inicio
del período
de coexistencia
Sistema de certificación
de la conformidad
(Decisión Comisión)
Niveles o clases
(Reacción al fuego)Uso previstoProductoGuía DITE
Número 011. Vigas y pilares compuestos a
base de madera.
En edificios. Cualquiera 1
(1999/92/CE)
16-10-2002 16-10-2004
Número 012. Kits de construcción de
edificios prefabricados de
estructura de madera y de troncos.
En obras de construcción. Cualquiera 1
(1999/455/CE)
28- 2-2003 28- 2-2005
Número 013. Kits de postensado para el
pretensado de estructuras.
Para el pretensado de estructuras. 1+
(98/456/CE)
28- 2-2003 28- 2-2005
Número 014. Anclajes de plástico para
fijación de sistemas y kits
compuestos para el aislamiento
térmico exterior con revoco.
Fijación de sistemas y kits
compuestos para el aislamiento
térmico exterior con revoco.
2+
(97/463/CE)
16-10-2002 16-10-2004
(*) Fecha final del período de coexistencia modificada por acuerdo del Comité Permanente de la Construcción en su reunión de 10 y 11 de septiembre de 2002.
ANEXO III
Organismos notificados para la certificación de conformidad
con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo
Los organismos autorizados para la certificación de la conformidad
a que se alude en el artículo tercero de la Orden CTE/2776/2002, de 4
de septiembre, y las tareas que deben realizar para cada producto, según
se indican en el anexo II de esta Resolución, son:
Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).
Serrano Galvache, sin número, 28033 Madrid.
Teléfono: 91 302 04 40.
Fax: 91 302 07 00.
E-mail: andradeUietcc.csic.es
Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC).
Wellington, 19, 08018 Barcelona.
Teléfono: 93 309 34 04.
Fax: 93 300 48 52.
E-mail: qualprodUitec.es
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