Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación "Tecnologías
Sociales" (TECSOS).
Vista la escritura de constitución de la Fundación "Tecnologías Sociales"
(TECSOS), instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Francés y Mateo, el 25
de junio de 2002, con el número 2042 de su protocolo, por Cruz Roja
Española y Fundación "Vodafone".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil
quinientos (60.500) euros, cantidad que ha sido aportada por las entidades
fundadoras y depositada en una entidad bancaria a nombre de la
Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero.
Vicepresidente: Don José Manuel Entrecanales Comenecq.
Vocales: Doña Estrella Rodríguez Pardo, don José Luis Blázquez
Canales, don José Luis Ripoll García y don Rafael Lamas Cedrón.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Fernando El Santo, número 17, 4.o izq.
de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación tiene por objeto
mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos socialmente
desfavorecidos y ayudar a resolver las necesidades sociales, mediante la
aplicación social de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, especialmente los móviles y su desarrollo y utilización, para lo
que promoverá y realizará actividades de investigación, asistencia y
prevención...".
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2
de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero
y 692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para
resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden
al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas
del titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996
("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden Ministerial
de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27) y modificada
por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del día 29),
en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real
Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos
Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997,
de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo,
por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son
funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la
constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de
la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia
de la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94,
así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996,
establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente
existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este área es del parecer que procede:
Primero.-Clasificar a la Fundación "Tecnologias Sociales" (TECSOS),
instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son
predominantemente de asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28-1258.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de
2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
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