De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de
Colaboración suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria
y el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a) del
Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
"Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario general,
Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria
y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de los
trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica
de identificación de parcelas agrícolas
En Madrid, 2 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta
del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real
Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento,
y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en
relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero
de Agricultura y de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud
del Decreto del Presidente 7/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial de
Extremadura" número 2), debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura en su sesión del día 19 de noviembre de 2002.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado
por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.
Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros
aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión
y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que
el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir
de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que
se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información
geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea
o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al
menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone
que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de
enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de
identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la
autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación
del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán
conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de
los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Séptimo.-Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación
del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito
de los regímenes incluidos en el SIGC.
Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,
realizando a través de una empresa externa cualificada y con experiencia
en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la
colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades
Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de
Información Geográfica proyectado.
Décimo.-Que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud
del Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, le corresponde el ejercicio
de todas aquellas funciones, que, en relación con la agricultura, ganadería
o al medio ambiente pudieran derivarse de la legislación estatal o
comunitaria en su ámbito territorial.
Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución
y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para la ejecución y financiación de los trabajos relativos
a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas
agrícolas -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie total es de 41.634
kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de
Municipios. MAPA).
Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.-A efectos
del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos
a desarrollar durante el año 2002 en relación con el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los siguientes:
Vuelo fotogramétrico color, escala 1:30.000, del total de términos
municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Obtención de ortofotografía digital de 0,5 metros de resolución y
generación de la base de datos SIGPAC del 10 por 100 de los municipios de
la Comunidad.
Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de
los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión
de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema operativo Windows 98
o superior.
Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio,
el FEGA se compromete a:
1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos
enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario
comunicado a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo
y aplicación de la metodología establecida.
3. Comunicar a la Comunidad Autónoma el calendario de los trabajos
a realizar.
4. Repartir, proporcionalmente a la superficie de cada Comunidad
Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97,
procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión
Europea.
Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para el
cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura se
compromete a:
1. Abonar al FEGA la cantidad total de quinientos mil euros (500.000
euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.712d.641.00, código
proyecto 200012004002800 de los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiente a los trabajos indicados en la
cláusula segunda.
2. Aportar la documentación de apoyo establecida en la "Metodología
de realización del SIGPAC", y remitirla al FEGA en los plazos acordados
por ambas partes.
Quinta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Extremadura
abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante
transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de
España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección
General, antes del 31 de diciembre de 2002 y una vez realizadas y certificadas
las actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente Convenio.
Sexta. Régimen de responsabilidades.-El FEGA y la Comunidad
Autónoma de Extremadura se responsabilizarán de las consecuencias que
se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas
de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las
recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como
por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por
entrega de trabajos de calidad insuficiente.
Séptima. Duración del Convenio-El presente Convenio de
colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado
en la cláusula cuarta.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la
consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación,
en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal,
para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Junta de
Extremadura, el Consejero de Medio Ambiente de Agricultura y Medio
Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.
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