El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto
Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió, con fecha 16 de octubre de 2000, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto ampliación de
la estación depuradora de aguas residuales de Bens con objeto de iniciar
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de febrero de 2001,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a
la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las
respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las
respuestas se recogen en el anexo I.
El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite
de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial
de la provincia del Estado, de fecha 5 de junio de 2002, y en el "Boletín
Oficial de la Provincia de La Coruña", de fecha 25 de junio de 2002, en
virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del
Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 23
de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de
impacto ambiental y el contenido de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta
como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula
la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental:
Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto ampliación
de la estación depuradora de aguas residuales de Bens es compatible con
el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos
ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en
él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes
Condiciones:
1. Programa de Vigilancia Ambiental: Se deberá elaborar un Programa
de Vigilancia Ambiental, para su aprobación por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que
complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se redacte
teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto
de vigilancia tales como el afluente y el efluente de la EDAR, el medio
marino afectado por el vertido de la EDAR, el aire y el paisaje, los siguientes
criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores
deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2) La
metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la
frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse
y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios
de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada
uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación.
4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de
las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización,
posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese
o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular
en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores,
la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización
de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las
actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de
aceptación o umbrales admisibles.
El programa de vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia
en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y
aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración
de un diario ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá especificar su coste
económico y así mismo deberá estar incluido en los presupuestos del Proyecto
para la fase de construcción.
El programa de vigilancia ambiental deberá contemplar la evolución
y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias
así como la valoración de los impactos residuales.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar el proceso
de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición
de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución
legislativa y reglamentaria.
2. Documentación Adicional: El promotor remitirá a la Secretaría
General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la
documentación y prescripciones adicionales necesarias para el
cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de
Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y
correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.
La documentación referida es la siguiente:
Con anterioridad al inicio de las obras: El programa de vigilancia
ambiental según se indica en la condición 1.
Con anterioridad a la finalización de las obras: Los proyectos de
integración paisajística y del aula de interpretación previstos en el Estudio
de impacto ambiental.
3. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,
figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente
del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y
dimensiones en el documento de planos del proyecto de construcción, sus
exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las
actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto
de licitación y su definición económica en el documento de presupuesto
del proyecto.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La secretaria general P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaria
Galcerán.
ANEXO I : (Ver imagen página 45670)
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Subdelegación del Gobierno en La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . X
Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta
de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología.
Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña. . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista e Naturalista de Ribeira. La Coruña. . . . .
-Federación Ecoloxista Galega. Santiago de Compostela. La
Coruña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción. Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Medioambiental A Curuxa.noia. La Coruña. . . . . . . . . . . .
-DODA. Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Arteixo. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Cambre. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Cullerredo. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Reiros. La Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . .
-
A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más
significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para
la elaboración del estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Galicia indica que el Estudio de Impacto
Ambiental deberá tener en consideración:
Las características del emisario, tanto constructivas como funcionales,
incluyendo sus efectos sobre el fondo marino y sobre la calidad de las
aguas.
La dinámica litoral y corrientes marinas, y las posibles modificaciones
introducidas por la construcción del emisario.
El Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección contra la Contaminación Acústica.
Las medidas correctoras y protectoras deberán definirse y
presupuestarse, así como las acciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
La Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Galicia expone:
La alternativa 2 es más apropiada por presentar una ocupación de
superficie menor y ubicarse en una zona menos batida por el viento.
Las medidas correctoras, protectoras y compensatorias son
conceptualmente adecuadas.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta
de Galicia manifiesta que el estudio de impacto ambiental deberá
incorporar una prospección arqueológica de campo para catalogar y delimitar
los posibles restos arqueológicos e incorporará, en su caso, un programa
de actuaciones arqueológicas que deberá ser coordinado con la Dirección
General del Patrimonio Cultural de dicha Consejería.
La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la Coruña
efectúa las siguientes observaciones:
La alternativa 1 es la más adecuada porque permite la construcción
de una galería subterránea para situar en ella el nuevo emisario,
protegiéndole así de las acciones del mar, que en ese punto es muy agresivo.
Además, la alternativa 2 se realizaría en una zona de vertido de escombros
de obra y otros residuos.
El diseño de la EDAR deberá tener en consideración el futuro paseo
marítimo.
Las medidas correctoras y protectoras deberán tener en consideración
la gran calidad paisajística de la zona.
El Concejo de Arteixo propone que el estudio de impacto ambiental
deberá analizar:
La influencia del vertido el en la pesca, acuicultura y marisqueo.
La dinámica litoral para determinar las posibles corrientes que
pudieran favorecer la dispersión del vertido y las posibles afecciones a las playas
de la zona de Suevos.
Los posibles efectos de los vertidos aliviados en épocas de lluvias.
El Concejo de Cambre indica que se deberán tener en consideración
los efectos de los vertidos en las Islas de San Pedro y la Isla Redonda,
así como sobre el área comprendido entre Punta Langosteira y Punta
Penaboa.
El Concejo de Culleredo responde que está conforme con la actuación.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio
de Medio Ambiente expone que la zona propuesta para el emplazamiento
del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección
jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos
en la Ley 4/1989. Tampoco se identifican en el área de proyecto o en
su entorno de influencia Zonas de Especial Protección para las Aves o
Lugares de Importancia Comunitaria. No se da, finalmente, coincidencia
territorial con ninguna Zona de Importancia para las Aves según el
inventario de la SEO Bird Life o con humedales propuestos en el listado del
Convenio de Ramsar.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El proyecto contempla las siguientes actuaciones: La ampliación del
bombeo existente, la instalación de siete desarenadores-desengrasadores
en la fase de desbaste y pretratamiento, la implantación de tres reactores
biológicos de alta carga, ocho decantadores rectangulares, cuatro
espesadores de fangos, dos digestores anaeróbicos, un equipo para la
recuperación energética del biogás, así como la construcción de sendos edificios
para los sistemas de soplantes y para el control, almacén y talleres de
mantenimiento de la EDAR. Con objeto de minimizar la contaminación
odorífica la obra de entrada, el bombeo, el pretratamiento y la línea de
fangos se ubicarán dentro de edificios y sistemas de extracción dotados
de filtros. La actuación ocupa una superficie de 59.000 m2.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental (EsIA), con objeto de justificar el
proyecto, ha considerado tres alternativas de ubicación del vertido
realizando, para cada una de ellas, una serie de estudios geofísicos y
batimétricos, de la dinámica del litoral, del régimen de corrientes y de la
calidad del medio marino, concluyendo que la solución óptima es implantar
un emisario submarino en la zona de la Isla Redonda. Posteriormente,
el EsIA efectúa un inventario ambiental de la zona de actuación
describiendo los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos
y sociales, más significativos, presentando un análisis sobre la
contaminación acústica existente en la actualidad en las proximidades de la zona
de actuación, indicando que las parroquias mas cercanas se encuentran
ubicadas a más de un kilómetro y separadas por el Monte Alberto.
Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar
la ejecución de las obras y la explotación de la EDAR concluyendo que,
previsiblemente, no se originarán impactos significativos. Por último el
Estudio establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
que a continuación se resumen, así como el Documento de Síntesis y la
cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a
definir el medio ambiente y las características de la actuación.
Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA para la
fase de construcción son, entre otras, las siguientes:
Al menos un mes antes del inicio de las operaciones de desbroce y
tala, y de movimiento de tierras, la empresa adjudicataria de la
construcción presentará a la Confederación Hidrográfica del Norte, para su
aprobación, un proyecto en el que se recojan las unidades de obra, planos
de detalle y prescripciones técnicas para la ejecución de las medidas
correspondientes. Así mismo, La contrata elaborará un Sistema de Gestión
Medioambiental (SGMA) de la obra y nombrará un Responsable Ambiental.
El SGMA hará referencia, entre otros aspectos a: a) El destino final de
los sobrantes de obra. b) La ruta de transporte seleccionada. c) La gestión
de residuos tóxicos generados por la maquinaria y vehículos de obra. d)
La protección de recursos naturales y culturales. e) La recuperación
paisajística del desmonte generado y del entorno de la planta.
El Responsable Ambiental redactará un informe mensual especificando
los trabajos y medidas adoptadas así como de las incidencias que se
pudieran producir desde el punto de vista medioambiental ; aspectos éstos que
además deberán recogerse en el Diario de obra.
El SGMA contendrá: 1) Manual de Buenas Prácticas Ambientales. 2)
Procedimientos organizativos. 3) Responsabilidades y Funciones. 4)
Instrucciones de trabajo. 5) Programa de vigilancia y control. Puntos de
inspección. 6) Resolución de no conformidades.
Con el fin de delimitar las obras así como el tráfico de maquinaria
y las instalaciones auxiliares, se acotará la zona de actuación mediante
un jalonamiento que deberá realizarse en el mismo momento del replanteo
del proyecto y, por tanto, previamente al inicio de las operaciones de
desbroce y tala, y de movimiento de tierras y voladuras. El jalonamiento
consistirá en la colocación de redondos de acero entre los que se dispondrá
una malla de balizamiento de plástico de color resaltante (naranja,
amarillo), agujereado. Una vez recepcionada la obra, se procederá a la retirada
de la malla y de los redondos de acero, así como de cualquier otro material
extraño al entorno relacionado con esta medida.
Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización
de las instalaciones auxiliares, los lugares de acopio y el parque de
maquinaria.
Las instalaciones auxiliares se ubicarán dentro del recinto de ocupación
definitiva de la E.D.A.R. El recinto de ocupación de las instalaciones
auxiliares, en especial las zonas destinadas a parque de maquinaria, dispondrá
de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún sistema de
drenaje, cuneta, que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual
se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a
vertedero autorizado.
En cuanto a los sobrantes de obra el contratista presentará un plan
de gestión de inertes que tenga en cuenta alguna de las siguientes
posibilidades: a) Emplear el vertedero de Pastoriza. Esta solución se considera
como preferente debido a que se ha confirmado la existencia de una
capacidad suficiente para realizar dichos vertidos. b) Transportar los sobrantes
de mayor carga orgánica en el vertedero de Nostián. c) Utilizar aquellos
materiales que sean apropiados en otro tipo de obras, tales como el puerto
exterior de A Coruña. d) Emplear los materiales en la recuperación
ambiental de las canteras abandonadas que pudieran existir en el entorno. e)
En el caso de haberse agotado las posibilidades anteriormente
mencionadas, los sobrantes podrán ser ubicados en terreno natural siempre que
se cumplan las siguientes condiciones: e1) No se utilizarán zonas de interés
ecológico ni cultural para lo cual se elaborará un informe al respecto
por técnicos competentes y se requerirá la aprobación de las Consejerías
de Cultura y Medio Ambiente. e2) La zona de vertido dispondrá de cunetas
perimetrales y bajantes, así como de los dispositivos necesarios que
permitan el drenaje natural. e3) La altura final de vertido no sobrepasará
los 5 m de altura y la pendiente de los taludes será inferior a 45 .o. e4)
Deberá presentarse un proyecto de recuperación que tenga en cuenta la
consecución de los objetivos de integración paisajística, de restitución de
los usos del suelo y/o de control de la erosión.
En relación con el transporte de los materiales sobrantes de obra,
el contratista deberá proponer las diferentes rutas, garantizando que se
cumplirán los siguientes requisitos: a) Se llevará a cabo entre las 8 y
19 horas. b) Antes de la salida de planta se lavarán los neumáticos para
evitar arrastres y deposición de barro en la calzada. c) Se emplearán,
preferentemente, viales de gran capacidad de circulación, carreteras locales
o comarcales, evitando caminos rurales salvo que se justifique que por
los mismos apenas hay tráfico y en ese caso, se señalice convenientemente
la temporalidad del transporte de sobrantes mientras éste dure. d) Con
objeto de reducir los ruidos generados, así como las emisiones de gases
a la atmósfera, se revisarán frecuentemente los vehículos para su perfecta
puesta a punto. e) Se limitará la velocidad de los camiones a su paso
por núcleos de población, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes
para reducir la contaminación acústica generada.
En cuanto a las voladuras a realizar, el contratista justificará en el
proyecto de medidas de protección ambiental el sistema seleccionado,
teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: 1)
Deberán minimizarse la carga de explosivo por unidad de microrretardo
reduciendo el diámetro de perforación, acortando la longitud de los
barrenos, seccionando las cargas del barreno e iniciándolas en tiempos distintos
o utilizando un mayor número de detonadores o tiempos de retardo
mediante el empleo de explosores secuenciales y relés de microrretardo. 2) Se
reducirá el número de barrenos con detonadores instantáneos. 3) Se
elegirán los tiempos de retardo de modo que la voladura progrese a lo largo
del frente a una velocidad inferior a la del sonido
La gestión de residuos tóxicos durante la obra deberá realizarse de
acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la siguiente
legislación: Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20
de julio, Real Decreto 952 /1997, de 20 de junio, por el que se modifica
el reglamento aprobado mediante Real Decreto 833/1988. Ley 11/1997,
de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, obliga al contratista
a su entrega en condiciones a un agente económico para su reutilización,
a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado. No
obstante, la empresa adjudicataria recabará la información a este respecto
dirigiéndose a la Consejería de Medio Ambiente. Los residuos orgánicos
que se generen (pr ejemplo en campamentos de obra) se recogerán y
acumularán en elementos estancos hasta que finalmente se trasladen a la
planta de tratamiento de Nostián. Los residuos plásticos, metálicos, de
cartón, madera, etc. se tratarán de acuerdo con lo que establezca al respecto
la Consejería de Medio Ambiente, en aplicación de la Ley 11/1997, de 24
de abril de Envases y Residuos de Envases, pudiendo ser gestionados
dichos residuos como parte de la Bolsa de Subproductos para su aplicación
en otros procesos industriales, destinados a vertedero autorizado o
devueltos a origen, siempre de acuerdo con lo especificado por dicha Consejería.
Durante las obras, el contratista colocará barreras retenedoras de
arrastres de sólidos en el perímetro de ocupación más próximo al mar. Estas
barreras serán tupidas y serán de madera, geotextil o cualquier otro
material que impida que los sólidos del frente de excavación puedan ser
arrastrados y depositados en el mar. Su altura no será inferior a 50 centímetros
y se efectuarán labores de mantenimiento periódicas. Una vez finalizada
las obras se retirarán dichas barreras y sus elementos auxiliares.
Con objeto de prevenir daños al patrimonio cultural, durante la fase
de obra se llevará a cabo un seguimiento arqueológico por parte de un
especialista en la materia, generalmente contratado por la Administración,
debiendo el contratista facilitar la maquinaria y mano de obra necesarias
para llevar los trabajos arqueológicos, a requerimiento del técnico
especialista. El contratista facilitará la labor del equipo arqueológico en todo
momento y atenderá a las instrucciones de éste, que le serán transmitidas
a través del Director de obra. El especialista presentará a la Consejería
de Cultura un proyecto de actuación que deberá ser autorizado por la
misma. Mensualmente el arqueólogo presentará un informe con el resultado
de los trabajos que entregará al Director de Obra. Estos informes mensuales
no se presentará necesariamente a la Consejería de Cultura salvo que
ocurriese alguna incidencia que por su importancia requiriesen su
intervención. Sí se tramitará ante la Consejería de Cultura la elaboración de
un informe final con el resultado definitivo de los trabajos arqueológicos
ejecutados.
La integración paisajística de taludes deberá tener en cuenta la
inclinación, la altura y el sustrato rocoso de los desmontes generados y los
trabajos de revegetación el empleo de la hidrosiembra basada en técnicas
de bioingeniería que faciliten la implantación de una cubierta herbácea
y arbustiva. Así mismo, se redactará un proyecto de Revegetación y
Acondicionamiento Paisajístico del entorno de las instalaciones.
Las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el
EsIA durante la fase de explotación, son, entre otras, las que a continuación
se resumen:
Se deberá establecer un Plan de Explotación y Mantenimiento de la
E.D.A.R. en el que se incluirán aspectos como la automatización de las
diferentes etapas de tratamiento, la prevención de aparición de organismos
oportunistas, o la gestión de los fangos generados. Además deberá velar
por el cumplimiento de las medidas de mejora ambiental como son los
tratamientos de integración paisajística. Así mismo, la gestión de los lodos
deberá atenerse a lo establecido en el artículo 1.1. de la Ley 10/1998
y lo indicado en el Plan Nacional de Lodos de Depuradora, por lo que
el orden de preferencia en su empleo último será: 1) Reutilización agrícola
o para recuperación de suelos, bien de forma directa o previo proceso
de compostaje. En cualquier caso la reutilización debe llevarse a cabo
según lo establecido en el Real Decreto 1310/1990 que regula la utilización
de los lodos de depuración en el sector agrario. 2) Incineración con
recuperación energética. 3) Depósito en vertedero. Aunque no existe ninguna
normativa que establezca unas determinadas condiciones de los lodos para
poder ser depositados en vertederos de RSU, los vertederos no suelen
admitir lodos con alto contenido en humedad. Este problema no existirá
en los fangos generados en la EDAR de Bens, ya que serán sometidos
a un proceso de secado térmico, quedando muy reducido su contenido
en humedad.
En cualquier caso, para la gestión de lodos será de aplicación además
de la precitada Ley 10/1998, la Ley 10/1997 de 22 de agosto, de Residuos
Sólidos Urbanos de Galicia, la Resolución de 28 de octubre de 1998, de
la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que
se acuerda hacer pública la adaptación del Plan de Gestión de Residuos
Sólidos Urbanos de Galicia y las Resolución de 10 de noviembre de 2000
por la que se acuerda la publicación de la estrategia gallega de gestión
de residuos.
Debido a que los elementos generadores de ruido, tales como bombeos
y soplantes están incluidos en edificios dotados con sistemas de
insonorización, no está prevista la implantación de medidas de control de
la alteración del confort sonoro. No obstante deberá preverse el correcto
mantenimiento de las instalaciones con el fin de que se aseguren los niveles
de presión sonora adecuados para la protección de los trabajadores,
teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Para controlar la calidad del efluente deberá llevarse, además de un
control periódico del mismo, el control de la calidad del medio receptor
en distintos puntos que se definirán en función de los datos resultantes
del estudio de dinámica litoral que está siendo llevado a cabo por la
Confederación Hidrográfica del Norte. Ambos aspectos serán objeto de control
a través del Programa de Vigilancia Ambiental.
Como medida compensatoria se propone la creación en el recinto de
la E.D.A.R. de un "Aula de Educación Ambiental" en la que se desarrolle
una actividad divulgativa sobre la importancia de la depuración de las
aguas residuales urbanas y su contribución al desarrollo sostenible, así
como de los sistemas de tratamiento aplicados en la planta.
El estudio de impacto ambiental incluye sendos programa de vigilancia
ambiental para las fases de construcción y de explotación. El programa
de vigilancia ambiental para la fase de construcción presenta los siguientes
objetivos: 1) Confirmar la correcta ejecución del proyecto de restauración
y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras previstas. 2)
Verificar la calidad de los materiales utilizados (plantas, tierra vegetal, etc)
y medios utilizados en el proyecto de integración ambiental. 3) Detectar
impactos no previstos, y proyectar las medidas protectoras y correctoras
adecuadas para reducirlos o eliminarlos. 4) Controlar la eficacia de las
medidas de prevención, protección y corrección de impactos ambientales
desarrolladas en el proyecto constructivo así como de las que deban
adoptarse durante la fase de explotación o funcionamiento.
De esta forma, y según el EsIA, la Confederación Hidrográfica del Norte
llevará a cabo un control de la correcta ejecución de las obras desde el
punto de vista mediombiental en el que se compruebe: 1) La correcta
delimitación del perímetro de obra. 2) La ubicación de las instalaciones
auxiliares dentro del recinto de ocupación de la E.D.A.R sin afectar al
Dominio Público Marítimo Terrestre. 3) La gestión de los materiales y
productos sobrantes de obra y, en su caso, la recuperación del área de
vertido afectada. 4) La correcta limpieza de los neumáticos de los camiones
de transporte de inertes, comprobando que no existe una película de barro
a la salida de la zona de obras en su conexión con la carretera de Bens. 5)
La verificación de que todos los vehículos empleados en las obras poseen
la documentación en regla relativa a las inspecciones técnicas en lo relativo
al funcionamiento de los dispositivos preventivos de la contaminación
atmosférica y acústica, para lo cual exigirá al contratista dicha
documentación, ya sea de un modo completo o aleatorio. 6) La correcta gestión
de residuos tóxicos, para lo que se exigirá al contratista los comprobantes
(facturas, albaranes, etc) acreditativos de que dicha gestión se está llevando
a cabo de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 7) La correcta
ejecución de los trabajos de protección arqueológica que deberán realizarse
de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Consejería de Cultura
Comunicación Social y Turismo. 8) La adecuada integración paisajística
que deberá ejecutarse según el correspondiente proyecto. para lo cual
efectuará controles de recepción de materiales con el fin de verificar que
las especies seleccionadas, su origen, su presentación y su control de
calidad cumplen con lo especificado en el pliego de prescripciones, así como
que la ejecución de los trabajos se está llevando a cabo de un modo preciso
para garantizar la viabilidad de los mismos y la consecución final del
objetivo de integración paisajística. 9) La Confederación Hidrográfica del
Norte redactará un informe mensual especificando los resultados de los
controles. En el caso de surgir alguna incidencia se elaborará un informe
específico que será tramitado a través del organismo competente. Los
informes mensuales se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente si así lo reclamase este
organismo ; en caso contrario tan sólo se remitirá al mismo un informe definitivo
a la finalización de las obras en donde se compendien las medidas
adoptadas y su eficacia.
El programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación incluye
una serie de controles que deberán realizarse en la gestión de los lodos,
contaminación sonora, emisión de olores, calidad del efluente.
Gestión de lodos. Si los lodos se reutilizan en agricultura, se deberá
garantizar lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990. Por tanto, los lodos
deberán analizarse, al menos, cada seis meses, debiéndose aumentar la
frecuencia de dichos análisis si surgieran cambios en la calidad de las
aguas tratadas. Si los resultados de los análisis no varían de forma
significativa a lo largo de un año los lodos deberán analizarse, al menos
con la frecuencia que aconseje su variación estacional y, como máximo,
cada doce meses. Los parámetros a analizar serán como mínimo los
siguientes: 1) Materia seca. 2) Materia orgánica. 3) pH. 4) Nitrógeno. 4) Fósforo. 5)
Cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.
Protección acústica. Se llevará a cabo una campaña de mediciones
acústicas con el fin de comprobar el nivel acústico debido a la explotación
de la depuradora. Los puntos donde se medirá serán: 1) En el interior
y exterior del edificio de bombas. 2) En el interior y exterior del edificio
de soplantes. 3) En el perímetro de la depuradora, en un punto situado
al norte y en otro situado en la salida del recinto.
Las mediciones se efectuarán dos veces al año, coincidiendo con los
siguientes períodos: finales de enero-principios de febrero y finales de
julio-principios de agosto. Se realizarán 4 mediciones diarias (entre las
7:00-9:00, entre las 12:00-14:00, entre las 18:00-20:00 y entre las 23:00-1:00)
durante 5 días consecutivos. Cada medición tendrá una duración de 15
minutos durante el día y 10 minutos durante la noche. Las medidas se
realizarán aproximadamente a 1,5 metros sobre el suelo y a 2 metros
de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, por detrás
de las pantallas acústicas propuestas. Los sonómetros que se emplearán
serán del tipo 1, siendo necesario además que las mediciones del nivel
sonoro causado por las voladuras se hagan con instrumentación que
cumpla la norma IEC-804, UNE-EN 60.804. Los sonómetros deberán estar
calibrados con certificado de verificación vigente así como deberán estar
homologadas de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de protección contra
la contaminación acústica en Galicia, las empresas que vayan a realizar
dichas mediciones. Al final de esta campaña se redactará un informe final
en el que se haga constar la necesidad de proceder o no a adoptar alguna
medida protectora así como a la necesidad o no de seguir llevando a cabo
dicha campaña de comprobación en años posteriores.
Emisión de olores. Se verificará la mínima incidencia de los posibles
olores debidos al funcionamiento de la EDAR. El lugar de inspección será
toda la zona de actuación y en particular el paseo marítimo en los viales
de peatones bicicletas. En caso de que se detectaran olores desagradables,
habrá que identificar las fuentes que los generen, procediendo a revisar
el sistema, y en su caso aplicando las pertinentes medidas correctoras.
Calidad del efluente. La Confederación Hidrográfica del Norte
presentará a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente así como a la Consejería de Medio
Ambiente de la Xunta de Galicia, un plan de control de la calidad de
agua del efluente contemplando lo dispuesto en el Real Decreto 509/1996
de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y los
parámetros de calidad que deberá cumplir el efluente de la EDAR. El
seguimiento y los controles periódicos se llevarán a cabo de acuerdo a lo
especificado en el mencionado Real Decreto 509/1996, con arreglo a los métodos
de referencia establecidos en su anexo III. Si la calidad del efluente no
cumpliera con los límites establecidos deberá plantearse la revisión de
la planta para su correcto funcionamiento y en su caso se comprobarán
los parámetros básicos de diseño.
Calidad de las aguas en el medio receptor. La Xunta de Galicia tiene
ya establecidos mecanismos de control de la calidad de las aguas marinas,
de modo que si los puntos cuya evolución nos interesa conocer se incluyen
en estos programas de vigilancia, tan sólo será necesario hacer un
seguimiento de los resultados obtenidos por los correspondientes organismos
oficiales. Dichos puntos, como se ha indicado anteriormente, se
determinarán en función de los resultados de los estudios de dinámica litoral
que se están llevando a cabo con objeto de conocer cómo va a difundirse
el vertido en el medio receptor. No obstante, habrá al menos un punto
cercano a la playa de Suevos, que pretende obtener la calificación de
apta para baño. Los demás puntos de control corresponderán a las zonas
de producción de moluscos, de percebe y erizo que se encuentran en el
entorno y que según el mencionado estudio de dinámica litoral puedan
verse afectados por el vertido. De cualquier forma, y según el EsIA, la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, lleva a cabo un programa de control sanitario, en cuanto a los
parámetros exigidos para aguas de baño, de una serie de playas gallegas,
tomándose muestras entre mayo y septiembre, durante lo que se considera
temporada de baño. Por otro lado, la Consejería de Pesca, Marisqueo y
Acuicultura, a través del Centro de Control de la Calidad del Medio Marino,
realiza un control de todas las zonas de producción mediante la
comprobación de los indicadores establecidos en el Real Decreto 345/1993,
de 5 de marzo, por el que se establecen las Normas de Calidad de las
Aguas y de la Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos.
Es necesario puntualizar que dado que tal como se ha expuesto en
el apartado de calidad del medio marino, no se dispone de datos sobre
el vertido actual de la refinería, si en un futuro se incumplieran parcial
o totalmente los objetivos de calidad del dicho medio, será bastante difícil
discernir la fuente en aquellos contaminantes que sean comunes.
Integración paisajística. La Confederación Hidrográfica del Norte
realizará un seguimiento periódico de la efectividad de las medidas de
revegetación ejecutadas no admitiéndose pérdidas o claros superiores al 20
por 100 de la superficie tratada en cuyo caso obligará al contratista, dentro
del periodo de garantía, a la ejecución de los trabajos complementarios
necesarios. Dentro de este mismo periodo de garantía exigirá al contratista
los trabajos de mantenimiento necesarios.
Anualmente elaborará un informe con la eficacia de las medidas
adoptadas. En dicho informe se recogerá además la necesidad de adoptar
medidas complementarias que corrijan posibles desviaciones respecto a lo
inicialmente proyectado en relación con el cumplimiento de los objetivos
de integración paisajística. Los parámetros que se determinarán serán:
1) Porcentaje de superficie cubierta. 2) Tasa de germinación de las especies.
3) Composición específica. 4) Presencia de enfermedades. 5) Aparición
de especies invasoras. 6) Crecimiento.
Las parcelas de control tendrán una dimensión de 5 ^ 5 metros,
existiendo una parcela de control por cada 25.000 m2 hidrosembrados. Las
parcelas de muestreo quedarán claramente delimitadas. Teniendo en
cuenta la altura del talud las parcelas se situarán los más próximas al nivel
del suelo si bien alguna de ellas podría escogerse en altura para lo cual
se requerirá de una grúa con plataforma para la comprobación por parte
de los técnicos competentes.
Se efectuará un control primaveral, entre mayo y junio, y otro otoñal,
entre octubre y noviembre. Estos controles se efectuarán al menos durante
un periodo de tres años, redactándose un informe anual con su resultado,
que se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente.
Antes del inicio de las obras la Confederación Hidrográfica del Norte
deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente un documento con el contenido
específico del programa de vigilancia ambiental en el que se recoja de un
modo coordinado: 1) El plan de obra. 2) Los periodos de control para
cada actividad. 3) Los parámetros de control. 4) Niveles y umbrales
admisibles.
La Confederación Hidrográfica del Norte nombrará un Director
ambiental, ya sea personal funcionario o mediante asistencia técnica, que
dependerá directamente del Director de obra.
ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública
No se han presentado alegaciones relacionadas con el procedimiento
de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.
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