El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Mejora de los desagües Cándido y Vilaret en Roquetes
(Tarragona)" se encuentra comprendido en el apartado C del grupo I del
anexo II: "proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100
hectáreas", de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 2 de octubre tiene entrada en la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Dirección
General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales
impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "Mejora de los desagües Cándido y Vilaret en Roquetes
(Tarragona)" consiste fundamentalmente en la regularización de la solera
y el revestido con piezas de hormigón de los desagües superficiales
existentes en tierra de la comunidad de regantes de Roquetes (Tarragona),
evitando encharcamientos y la consiguiente muerte por asfixia de los
cultivos. Las obras en esencia son: excavación del desagüe, refino de taludes
y solera, nivelación con capa de grava, losa de hormigón en masa, piezas
en "L" de hormigón y unión de éstas con mortero. Se completa con las
obras de fábrica necesarias para su perfecto funcionamiento y reposición
de servicios y accesos afectados.
La Direcció General de Boscos i Biodiversitat, Departament de Medi
Ambient de la Generalitat de Catalunya ha emitido Resolución sobre el
proyecto del asunto con fecha 16 de agosto de 2002 en la que hacen las
siguientes consideraciones:
El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido
en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92
de 14 de diciembre, ni hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo
con la Directiva 92/43/CEE y 97/62/CE.
El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I del
Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental de
la Generalidad de Cataluña.
La ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental
significativo y no supone ninguna afección directa o indirecta sobre espacios
con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni zonas de
gran valor patrimonial y cultural, así como tampoco áreas de gran densidad
demográfica.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la
Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Mejora
de los desagües Cándido y Vilaret en Roquetes (Tarragona)".
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría
Galcerán.
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