El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de
competencia estatal.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir...".
Con fecha 21 de mayo de 2002, la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
El objeto de este estudio informativo "Posibles corredores para el acceso
al aeropuerto de Burgos desde la red de carreteras del Estado. Nuevo
acceso" en la provincia de Burgos, es la recopilación y análisis, desde
los puntos de vista ambiental, físico, cultural y territorial de los datos
necesarios para definir, en líneas generales, los posibles corredores por
donde discurrirán las diferentes alternativas de trazado planteadas en
esta memoria resumen.
El diseño del nuevo acceso está marcado por la situación del aeropuerto
entre tres viarios principales: la N-I al norte y al oeste y la N-120 al sur.
La N-I conecta al sur del área de estudio con la A-1. La confluencia entre
la N-I y la norte y oeste está actualmente resuelta con una estructura
y dos ramales uno de entrada y otro de salida. Este enlace será sustituido
próximamente por una glorieta a diferente nivel que dará acceso a las
futuras N-623 y N-I. En la zona sur se encuentra el enlace de Castañares,
punto de convergencia de la N-I y la N-120, con una estructura sobre
ésta y donde los movimientos se resuelven mediante sendas
intersecciones en T.
La Dirección General de Carreteras plantea tres alternativas diferentes,
las denominadas Solución 1, Solución 2 y Solución 3.
La Solución 1 se basa en la reforma del enlace de Castañares, de forma
que se eliminen los actuales giros a la izquierda en la confluencia de
la N-120 con la N-I. Un vial bidireccional conectará el nuevo enlace con
los viales internos del aeropuerto.
En la Solución 2 el acceso al aeropuerto se realizará a partir de una
vía de servicio unidireccional que discurrirá paralela a la N-I oeste. El
sentido de recorrido es norte, comenzando en el enlace de Castañares,
dando acceso tanto a los vehículos provenientes de la N-I como a la
intersección con los de la N-120. Posteriormente se producirá la intersección
con un vial bidireccional que enlazará con la glorieta interna del
aeropuerto. La vía de servicio terminará con ramales a la N-I norte y a
la N-I oeste.
En la Solución 3 la conexión con el aeropuerto, consistirá al igual
que en la solución 1 en un vial bidireccional, se desplazará hacia el este
sobre la N-120 para liberar el actual enlace de Castañares. Se daría así
mejor acceso a una urbanización adyacente.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes
organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León.
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Burgos.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad
Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural
de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General de Calidad Ambiental informa que el posible
impacto que se pueda ocasionar por la ejecución de este nuevo acceso,
no va a ser significativo, debido a la pequeña magnitud del proyecto y
a que los terrenos que serán utilizados no se consideran valiosos, desde
el punto de vista medioambiental. Sugiere la posibilidad de considerar
que este proyecto pueda estar incluido en el anexo I del Real Decreto
Legislativo 1302/86, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001 de 8
de mayo, por tratarse de una nueva carretera.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural recomienda
completar la documentación existente con un análisis detallado de los
yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico
Provincial, de los que adjunta una copia, así como llevar a cabo una prospección
arqueológica de la superficie afectada por el proyecto que permita evaluar
la incidencia del mismo sobre el patrimonio histórico y arqueológico.
Informa que esta actuación tendrá que ser realizada por técnico arqueólogo
competente y coordinada con el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización
de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no
se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que
aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de
impacto ambiental. Hay que reseñar que en ninguna de las soluciones
propuestas se afectan terrenos considerados de protección especial y
además se remarca que todas las soluciones presentadas, transcurrirán casi
por completo, por zona reservada para el Sistema General Aeroportuario.
Todos los terrenos que se verán afectados por esta actuación, están ya
muy alterados por la actividad humana no presentando valores de flora
y fauna relevantes, en la actualidad están dedicados a cultivos de secano.
Por todo ello, se informa que las tres soluciones propuestas para la
realización de este proyecto, es decir la solución 1, la solución 2 y la solución
3, explicadas sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se
consideran viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Posibles corredores de acceso
al aeropuerto de Burgos desde la red de carreteras del Estado. Nuevo
acceso" en la provincia de Burgos.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección
General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio y
Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León. Se recomienda de igual
manera, la toma de una serie de medidas encaminadas a prevenir y a
mitigar posibles daños medioambientales, medidas que se comentan a
continuación. En caso de producirse interceptación de cursos de agua, durante
la ejecución del proyecto, deberán disponerse obras de drenaje diseñadas
tanto para el desagüe de estos cursos de agua como para que sirvan de
posibles pasos de fauna (dimensionadas acorde a normativa existente).
Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción
de la vía, pudiera producir sobre zonas habitadas existentes a lo largo
del trazado, así como los daños que se pudieran provocar sobre los cultivos
situados en las proximidades de la actuación, se efectuarán riegos
periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares,
a parques de maquinaria, a zonas de prestamos y a vertederos. Se
recomienda de igual modo, la toma de medidas encaminadas a evitar la
contaminación del suelo, de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas,
por ello los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc.
en ningún caso serán vertidos directamente al terreno o a los cursos de
agua. Los productos residuales y materiales de deshecho generados durante
las operaciones de realización de las obras serán tratados según indique
la legislación vigente, debiendo además ser trasladados siempre a
vertederos autorizados. Durante las fases de construcción y explotación de
la nueva infraestructura, se asegurará mediante la aplicación de las
medidas que se consideren oportunas, el nivel actual de permeabilidad
transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente que se
pueda producir, se señalizará de manera adecuada.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"del 4),
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría
Galcerán.
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