Examinado el expediente incoado a instancia de don Ángel Rey Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Ángel Rey Rodríguez», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por los cónyuges don Ángel Rey Rodríguez y doña María Isabel Rodríguez García, don Ángel J. Rey Rodríguez, don José Joaquín Rey Rodríguez, don Ramón Rey Rodríguez y la mercantil «Ángel Rey, Sociedad Anónima», en Madrid el 3 de abril de 2001, según consta en la escritura pública número mil quinientos sesenta y cinco, otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría, subsanada y completada por la escritura de 26 de julio de 2001, autorizada por la misma Notaria, con el número tres mil cuatrocientos cinco de orden de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mercamadrid, plataforma baja, parcela B 3.3, en la ciudad de Madrid y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros). La dotación, en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, ha sido totalmente desembolsada.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Cooperar al cumplimiento del fin de interés general de fomento de la vida sana a través de una correcta alimentación, un conocimiento de las necesidades alimentarias en cada situación, la divulgación de hábitos adecuados dirigidos a todos los estratos de la población y especialmente a los más jóvenes con el fin de colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones privadas en la erradicación de las enfermedades relacionadas con la alteración del comportamiento alimentario.
Constituyen otros fines de la Fundación el fomento y desarrollo de la investigación en las actividades relacionadas con los productos hortofrutícolas frescos y facilitar el acceso de todos a una alimentación sana».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Rey Rodríguez. Vicepresidente: Don Leopoldo Collogan Ponte, por razón de su cargo de Director general de «Coplaca, S. Coop.», doña María Isabel Rodríguez García, don Ángel J. Rey Rodríguez y don Ramón Rey Rodríguez. Secretario no Patrono: Don Raimundo Miguel Payo Alcázar.
En documentos formales consta la aceptación de los patronos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Ángel Rey Rodríguez» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ángel Rey Rodríguez», de ámbito estatal, con domicilio en Mercamadrid, plataforma baja, parcela B 3.3, en la ciudad de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de enero de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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