En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de octubre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Badminton
6.1 La organización territorial de la FESBA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
En virtud de tal organización, se conformará por las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.
6.2 Cuanto determina el apartado anterior lo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de los presentes Estatutos.
6.3 Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Territorial de Badminton o no se hubiese integrado en la estructura de la FESBA, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos, siempre que la estructura deportiva así lo permita, en caso contrario será designado por el Presidente de la FESBA.
Son órganos de la FESBA:
A) De gobierno y representación:
1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.
B) Complementarios:
1. La Junta Directiva.
2. La Dirección Ejecutiva.
C) Técnicos:
1. La Dirección Técnica.
2. La Dirección de Competiciones Nacionales.
3. El Comité Nacional de Árbitros.
4. El Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros.
D) Consultivos:
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales.
E) De justicia federativa y control:
1. La Comisión de Disciplina Deportiva.
2. La Comisión Antidopaje.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FESBA:
1. Tener mayoría de edad civil.
2. No estar incapacitado para desempeñar cargos públicos.
3. Tener plena capacidad de obrar.
4. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
5. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
6. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.
7. Ser miembro afiliado de la FESBA, por alguno de sus Estamentos.
35.1 El Presidente de la FESBA es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.
35.2 Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones se celebren de cualesquiera órganos y comisiones federativas.
35.3 Le corresponden, en general, y además de las que determinan los presentes Estatutos y el Reglamento, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FESBA.
35.4 Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el que se celebran los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados por, como mínimo, un 15 por 100 de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido, en ningún caso, el voto por correo.
35.5 Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española distinta a la de Badminton, y será incompatible con la actividad como árbitro o entrenador, continuando en posesión de la licencia, si la tuviera, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FESBA.
35.6 Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
35.7 En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de mayor edad de la
Junta Directiva.
35.8 En el supuesto previsto en el artículo 21.1.a) de los presente Estatutos, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FESBA constituyéndose en Comisión Gestora, según lo contemplado en el Reglamento Electoral, que tras su aprobación por la Comisión Delegada junto con el calendario correspondiente, deberá ser ratificado por la Comisión Delegada del Consejo Superior de Deportes.
Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se procederá de idéntico modo, convocándose, por la Junta Directiva constituida en Comisión Gestor, en un plazo máximo de veinte días, el proceso de elección de quien haya de sustituir al Presidente, que una vez elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que le restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en los que a este respecta, la norma que prevee el artículo 17.2 del presente ordenamiento.
37.1 La Dirección Ejecutiva es el órgano de coordinación administrativa, económica y deportiva, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, que asumirá las funciones de la Secretaría General, teniendo a su cargo la organización administrativa de la FESBA.
37.2 Le corresponde específicamente las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actividades técnicas de FESBA, para su correcta ejecución administrativa, económica y deportiva.
b) Expedir los certificados de los actos emanados de los órganos federativos.
c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Ejercer la jefatura de personal de la FESBA.
f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
g) Firmar las comunicaciones y circulares.
37.3 El nombramiento del Director Ejecutivo será facultativo para el Presidente de la FESBA, quien, si no efectuara tal designación será responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
38.1 El Director Ejecutivo de la FESBA, ostentará la calidad de miembro de la Junta Directiva.
38.2 Además de las descritas en el artículo anterior, son funciones propias de la Dirección Ejecutiva:
a) Llevar la contabilidad de la FESBA y redactar los balances y presupuestos.
b) Proponer los pagos y cobros, ostentando mancomunadamente con el Presidente o el Tesorero si existiera, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones territoriales.
e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
38.3 Su relación laboral, en caso de existir, será la de carácter especial propia del personal de alta dirección.
40.1 La Dirección de Competiciones Nacionales es el órgano de complementación técnico de la FESBA, que bajo la directa supervisión del Director Técnico colaborará en la planificación y ejecución de las actividades deportivas, siendo competencia directa la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de todas las competiciones de carácter nacional.
40.2 Su responsable será designado por el Presidente de la FESBA.
40.3 Sus competencias y responsabilidades vendrán derivadas de las necesidades propias de la planificación técnico-deportiva, y estarán sujetas al control del Director Técnico, quien responderá ante los órganos de gobierno de la FESBA de su ejecución.
41.1 El Comité Nacional de Árbitros atiende directamente el funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FESBA, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
41.2 La presidencia de este Comité recaerá en quién designe el que ostenta la de la FESBA.
41.3 El Comité Nacional de Árbitros desarrollarán las siguientes funciones:
a) Clasificar técnicamente a los árbitros.
b) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.
c) Establecer las normas internas de este colectivo.
d) Designar los árbitros que dirigirán las competiciones oficiales estatales.
e) Proponer programas de actualización y homogenización de los criterios arbitrales.
f) Estudiar y desarrollar el Colegio Nacional de Árbitros.
g) Colaborar con el Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros para el desarrollo de los niveles y programas de la formación arbitral.
h) Cualesquiera otras delegadas por la FESBA.
41.4 El Comité Nacional de Árbitros ejercerá funciones disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación arbitral.
41.5 La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinará reglamentariamente.
42.1 El Área de Formación atenderá, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores y otras unidades que se establezcan, la demanda de técnicos, entrenadores y árbitros, y en general, cubrirá las necesidades de formación permanente en todos aquellos ámbitos que se requieran para el funcionamiento federativo.
42.2 La Dirección del Área de Formación recaerá en quien designe el Presidente de la FESBA.
42.3 Sus funciones serán los siguientes:
a) Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, para la formación de técnicos, entrenadores y árbitros de la modalidad deportiva de Badminto y, en especialmente, la firma de convenios, de acuerdo a lo que contemple la legislación vigente en cada momento.
b) Promover y organizar las formaciones del período transitorio de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 1999, o las que pudieran promulgarse a partir de estas fechas, a efectos de recibir la correspondiente autorización administrativa.
c) Establecer, promover y organizar formaciones exclusivamente federativas de acuerdo con las necesidades que el desarrollo del Badminton requiera.
d) Coordinar los planes de formación con las Federaciones Autonómicas integradas en la FESBA y prestar apoyo técnico, docente y administrativo que se requieran por éstas.
e) Promover y desarrollar la preparación y publicación de todos aquellos materiales didácticos y de actualización para el colectivo de técnicos, entrenadores y árbitros.
f) Promover y organizar programas de actualización permanente de los recursos humanos que requiera la organización federativa.
g) Cualesquiera otras delegadas por la FESBA.
42.4 La estructura, las unidades que comprenda y el régimen de funcionamiento del Área de Formación, serán establecidas reglamentariamente.
Se modifican las rúbricas de los capítulos y secciones afectadas del título V.
Madrid, 22 de enero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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