«Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Mena Gracia, solicitando la inscripción de la «Fundación Escuela Hispano Árabe de la Dieta Mediterránea», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Diputación Provincial de Málaga, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y el Ayuntamiento de Benahavís, en Málaga, el 29 de enero de 2001, según consta en la escritura pública número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Juan Luis Gómez Olivares, como sustituto de su compañero don Luis María Carreño Montejo, complementada con la escritura de 23 de julio de 2001, autorizada por el mismo Notario en igual sustitución, con el número cuatro mil cuatrocientos dieciséis bis.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avda, de Andalucía, n.º 31, Municipio de Benahavís y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación se constituye con el objeto de gestionar la Escuela Hispano-Árabe de la Dieta Mediterránea, que tendrá los siguientes fines educativos, de formación ocupacional, de fomento de la economía y turísticos de interés general: Formar profesionales altamente cualificados, facilitando su incorporación al sector hostelero. Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio. Crear y experimentar metodologías innovadoras aplicadas a la formación en hostelería. Investigar nuevos modelos de acción, así como recuperar y mantener la cocina hispano-árabe. Mantener un permanente intercambio con centros homólogos del ámbito hispano-árabe, comunitario e hispano parlante. Promocionar y difundir las excelencias de la Dieta Mediterránea. Mejorar la calidad de la Oferta Turística».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Mena Gracia, Alcalde de Benahavís; Vicepresidentes: Don Juan Fraile Cantón, Presidente de la Diputación Provincial de Málaga y Don Manuel Sánchez Bracho, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Escuela Hispano Árabe de la Dieta Mediterránea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Escuela Hispano Árabe de la Dieta Mediterránea», de ámbito estatal, con domicilio en avenida de Andalucía, número 31, municipio de Benahavís, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de enero de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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