En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de octubre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, calle Juan Bravo, número 51, primero interior derecha. La RFEH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que componen la RFEH, Federaciones de ámbito autonómico, clubes, deportistas, árbitros y entrenadores.
Está compuesta por los miembros que a continuación se relacionan con la siguiente distribución:
a) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
b) 30 representantes de los distintos Estamentos, de acuerdo con las siguientes proporciones:
1. 16 por el Estamento de clubes (53 por 100).
2. 10 por el Estamento de jugadores (33 por 100).
3. 2 por el Estamento de entrenadores (7 por 100).
4. 2 por el Estamento de árbitros (7 por 100).
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