Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra, para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de enero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Pamplona a 19 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30 de enero), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el cual, la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Y de otra, la ilustrísima señora doña Nuria Iturriagagoitia Ripoll, Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 14/1999, de 28 de julio («Boletín Oficial de Navarra» del 29), facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de agosto de 2001.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, consideran que la organización de la gestión territorial de la protección por desempleo en Navarra debe reordenarse de forma que se garantice:
Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.
Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente Convenio, en cada caso, la Comunidad Foral de Navarra gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:
a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.
b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.
c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.
d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas.
e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de esta cláusula.
f) Iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los términos que se establezcan por la legislación del Estado.
2. En virtud del presente Convenio la Comunidad Foral de Navarra, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:
a) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo, de los incumplimientos y del inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, por la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del empleo o la formación, la no renovación de la demanda de empleo; el rechazo de una oferta de colocación adecuada o a la participación en las medidas de políticas activas de empleo o en las acciones de formación; o por no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así como, en su caso, de la sanción impuesta que comporte suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, para su análisis por aquel, y, en su caso, traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.
d) Colaboración en la ejecución de los planes estatales de control sobre los beneficiarios de prestaciones por desempleo, como demandantes activos de empleo, en los términos que se convengan entre ambas Administraciones.
e) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.
3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de las Oficinas de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:
a) Información general e individualizada sobre prestaciones y subsidios por desempleo.
b) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a: La recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas; así como la remisión de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.
c) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación, excepto en aquellos supuestos en que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera punto 1 letra f) del presente Convenio, la resolución de suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
d) Recepción de otra documentación relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo: Bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas....etc, y su tramitación, o, en su caso remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones.
e) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión a las Subdirecciones provinciales de Prestaciones, así como recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo, informe de las mismas y remisión a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe.
f) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves recogidas en los artículos 24.2 y 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y remisión de los expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento
g) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto, o, en su caso, remisión de expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.
h) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Responsable de Prestaciones.
i) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.
4. En virtud del presente Convenio la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:
a) La Comunidad Foral de Navarra recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación e informará preceptivamente sobre la viabilidad de los proyectos.
b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la Comunidad Foral de Navarra sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá sobre el pago único de la prestación.
En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad Foral de Navarra, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Foral de Navarra para su conocimiento.
c) El Instituto Nacional de Empleo comunicará a los interesados y a la Comunidad Foral la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:
Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Comunidad Foral de Navarra sobre la viabilidad del Proyecto.
Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de sus competencias.
Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo y puede presentarse en la Oficina de Empleo.
5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Comunidad Foral de Navarra las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo.
6. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias; no obstante, si en alguna Oficina de Empleo no existe personal de una de las Administraciones, o cuando se produzcan sobrecargas de trabajo valoradas objetivamente en el personal de una de las Administraciones que impidan la correcta atención al público, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos que se convengan para cada Oficina por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en especial en lo referido a:
a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.
b) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios por desempleo, así como otra documentación que en el momento de su presentación no precise mayores trámites (bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, etc.), y la remisión de expedientes y documentación, bien al personal del Instituto Nacional de Empleo en la Oficina, bien a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Instituto Nacional de Empleo.
c) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la entrega de impresos, editados al efecto por el Instituto Nacional de Empleo.
1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:
a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad Foral de Navarra garantizará la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la cláusula primera de este Convenio.
b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal en la red de Oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.
c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal, espacio y medios materiales, en los términos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la cláusula primera del Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de Oficinas.
d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Instituto a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención de los usuarios serán los fijados por la Comunidad Foral de Navarra con carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.
e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Director de oficina designado por la Comunidad Foral de Navarra que dependerá orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento del horario de atención al público. El Director de la oficina, a efectos de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será el responsable de la coordinación de las tareas a desarrollar y adoptará las medidas necesarias, respecto a todos los recursos disponibles en la oficina, cursando las instrucciones oportunas respecto de todo el personal de la misma en coordinación con el responsable de prestaciones en la oficina, en relación con el personal del Instituto Nacional de Empleo.
f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un responsable de prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Instituto Nacional de Empleo en la Oficina, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Instituto, con informe del Director de la Oficina, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal.
g) El Director de la oficina, en coordinación con el responsable de prestaciones:
Asignará al personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina el espacio necesario, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en la misma, el volumen de trabajo, y las necesidades del archivo de los expedientes de prestaciones.
Ubicará al personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la oficina.
h) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá el anagrama INEM en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la Comunidad Foral de Navarra.
2. La actividad en las oficinas de empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse se resolverán en el menor plazo posible mediante la actuación conjunta del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en la cláusula tercera punto 2 de este Convenio.
3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:
a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La inscripción como demandante de empleo en la Comunidad Foral de Navarra recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.
b) La Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo y, en su caso la baja en demanda, de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, en la forma y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco de la planificación anual por objetivos que fije dicho Instituto dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Foral de Navarra.
c) La Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Foral De Navarra.
d) La Comunidad Foral de Navarra ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:
La consideración de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.
La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determina el artículo 213.2, y 3, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.
La comunicación de los procesos sancionadores al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo, conforme a lo recogido en la letra a) del número 2 de la cláusula primera de este Convenio.
e) La Comunidad Foral de Navarra garantizará que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y por las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.
f) La Comunidad Foral de Navarra desarrollará las actividades y tareas previstas en este Convenio, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como, las instrucciones fijadas por el Instituto Nacional de Empleo con carácter general. Todo ello conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.
4. La Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de Empleo, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:
a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.
b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente.
c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones.
d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.
e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad.
5. La Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de Empleo:
a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.
b) Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal que presta servicios en las Oficinas, especialmente aquella que puede tener una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.
c) Se comunicarán, a la mayor brevedad los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas.
d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.
1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.
El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que se refieren la letra f) del número 3 y el número 4 de la cláusula segunda del presente Convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias, pudiendo introducir cualquier modificación procedimental, ya sea a causa de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la letra e) del número 3 del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.
e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.
La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.
Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo», para la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.
Esta Subcomisión se reunirá con carácter bimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por 4 representantes de la Comunidad Foral de Navarra y 4 representantes del Instituto Nacional de Empleo.
3. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2001.
El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al termino del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio será competente la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
4. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio dispensado a los usuarios, los responsables de las dos Administraciones, a nivel provincial y local, podrán acordar, en caso necesario, y, durante un período transitorio máximo de 3 meses desde la fecha de firma del Convenio, la adopción de las medidas precisas en la distribución de las actividades y tareas previstas en el Convenio, en tanto se operativizan las estructuras organizativas, así como los procesos de información o de formación, y se consigue la adaptación del personal, al servicio de ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
5. El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Foral de Navarra».
En prueba de su conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio de Colaboración, en el lugar y fecha expresados, por cuadruplicado ejemplar.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.–Por la Administración del Estado, la Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.
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