El artículo 4, punto 2, del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publicarán la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional».
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve:
Establecer la lista de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros.
Dar publicidad a la citada lista mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.–La Secretaria general, María del Carmen Fraga Estévez.
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