Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la de 3 de marzo de 2000, se establecieron las normas para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
De conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 de la citada Orden de 22 de marzo de 1999, y una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos mediante la evaluación de las solicitudes recibidas, por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2001, se resolvió la concesión de subvenciones de 2001, por el suministro de datos contables al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras de las subvenciones, Orden de 22 de marzo de 1999, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Hacer público el extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2001 de concesión de 7.530 subvenciones de 2001, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos contables, cuya distribución territorial se refleja en la siguiente tabla:
Territorio | Número de perceptores | Importe de la subvención | ||
---|---|---|---|---|
Máximo (Resoluc. 2-3-2001) |
Conces. |
Máximo por perceptor – Pesetas |
Global – Pesetas |
|
Andalucía. | 1.150 | 1.138 | 18.400 | 20.939.200 |
Principado de Asturias. | 300 | 300 | 18.400 | 5.520.000 |
Aragón. | 700 | 700 | 18.400 | 12.880.000 |
Illes Balears. | 68 | 68 | 18.400 | 1.251.200 |
Canarias. | 113 | 107 | 18.400 | 1.968.800 |
Cantabria. | 216 | 216 | 18.400 | 3.974.400 |
Castilla y León. | 1.310 | 1.310 | 18.400 | 24.104.000 |
Castilla-La Mancha. | 870 | 869 | 18.400 | 15.989.600 |
Extremadura. | 580 | 580 | 18.400 | 10.672.000 |
Galicia. | 734 | 730 | 18.400 | 13.432.000 |
La Rioja. | 259 | 259 | 18.400 | 4.765.600 |
Madrid. | 207 | 207 | 18.400 | 3.808.800 |
Región de Murcia. | 291 | 286 | 18.400 | 5.262.400 |
Comunidad Valenciana. | 760 | 760 | 18.400 | 13.984.000 |
Total. | 7.558 | 7.530 |
18.400 (110,59 €) |
138.552.000 (832.714,29 €) |
El texto íntegro de la Resolución de concesión, Orden de 5 de diciembre de 2001, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de concesionarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se encuentra expuesto en el tablón de anuncios situado en la parte derecha del vestíbulo de entrada en la sede central del Departamento (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución.
Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.
La resolución del procedimiento del que se da publicidad pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la finalización del plazo de publicación del texto íntegro de la resolución de concesión en el tablón de anuncios en el que se haya expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, o podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de publicación del texto íntegro de la Resolución de concesión antes señalado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.
Madrid, 21 de diciembre de 2001.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
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