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Documento BOE-A-2002-2922

Resolución de 22 de enero de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se da publicidad a la lista de denominaciones comerciales admitidas de los productos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5919 a 5936 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-2922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4, punto 2, del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publicarán la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional».

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve:

Primero.

Establecer la lista de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros.

Segundo.

Dar publicidad a la citada lista mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2002.–La Secretaria general, María del Carmen Fraga Estévez.

ANEXO ÚNICO
Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2002
  • Fecha de publicación: 13/02/2002
  • Fecha de derogación: 07/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros

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