Con fecha 7 de diciembre de 2001 se suscribió Acuerdo por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración entre el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la Hormona de Crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de enero de 2002.–El Director general, Isaías López Andueza.
En Madrid a 7 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Josu Garay Ibáñez de Elejalde, Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y con carácter específico el Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de diciembre.
De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
EXPONEN
1. Que con fecha 31 de julio de 1998, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, suscribieron un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1999, 2000 y 2001.
3. Que con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió, junto con la prórroga para el año 2001, una adenda al Convenio de referencia. Dicha adenda establece en su cláusula tercera que, en el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que MUFACE abonará a Osakidetza por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta el incremento general de precios al consumo (IPC general), referido al 30 de junio y con efectos de primero de enero del año siguiente.
4. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para el año 2001, quedando fijada en 33.014 pesetas la cantidad a abonar por MUFACE por informe emitido por el Comité Asesor.
El incremento del IPC durante el período de 30 de junio de 2000 a 30 de junio de 2001, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido del 4,2 por 100.
En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de colaboración y adenda suscritos, adoptan los siguientes acuerdos:
Prorrogar para el año 2002 la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998 entre MUFACE y el Osakidetza, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.
El gasto que comporta esta prórroga asciende a 4.135,08 euros (688.020 pesetas) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Osakidetza de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 206,75 euros (34.401 pesetas) por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento del IPC durante el período de 30 de junio de 2000 a 30 de junio de 2001. El presente Convenio ampara la revisión de 20 protocolos.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2002.
Y de conformidad con lo expuesto, firman el presente Acuerdo en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, Josu I. Garay Ibáñez de Elejalde.
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