El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Trabajos Aéreos Extremeños, como promotor del proyecto, remitió, con fecha 28 de febrero 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la correspondiente Memoria-resumen con las características más significativas del proyecto.
Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 8 de agosto de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil y a los promotores del proyecto las respuestas recibidas en el período de consultas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
Con fecha 23 de enero de 2001, los promotores del proyecto remitieron a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio de impacto ambiental incluyendo el análisis del contenido de las respuestas recibidas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2001.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.
El anexo IV resume el resultado del trámite de información pública.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado «El Manantío», en Badajoz.
declaración de impacto ambiental
Examinados los datos e informes contenidos en el expediente, se considera que el proyecto presentado puede ser ambientalmente viable, siempre que su realización se ajuste a lo proyectado e incorpore las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumpla el condicionado establecido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su Resolución de 28 de junio de 1999, así como en su informe de fecha 9 de julio de 2001, por el que se modificaba una de las medidas correctoras establecidas en la citada Resolución.
Asimismo, los promotores del proyecto deberán remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, los siguientes informes técnicos:
a) Antes de la recepción de las obras: Informe sobre la ejecución real de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.
b) Antes de la puesta en servicio del aeródromo: Informe sobre los procedimientos de explotación del aeródromo, en el que se reflejará, entre otros aspectos, el número de vuelos previstos al día, horario, rutas de aproximación y despegue, etc.
Estos procedimientos deberán ser compatibles con el objetivo de minimizar las posibles afecciones a la población, así como, a los espacios y especies protegidas.
El citado informe deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y ser aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
c) Anualmente durante tres años a partir de la entrada en servicio del aeródromo:
Informe sobre la media de vuelos mensuales.
Informe sobre el peso medio de las aeronaves utilizadas.
Informe sobre contaminación acústica y, en su caso, detalle de tipos de aeronaves excluidas y procedimientos específicos de aproximación y despegue.
Informe sobre posibles episodios de proximidad de aves durante las maniobras de aterrizaje y despegue y, en su caso, programa específico de ahuyentación de las aves.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la explotación del aeródromo.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 17 de enero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | – |
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. | X |
Director general de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. | X |
Director general de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. | – |
ADENA. | – |
AEDENAT. | – |
CODA. | – |
Ecologistas en Acción. | – |
FAT. | – |
SEO. | X |
Asociación Defensa de la Naturaleza Extremeña (ADENEX). | – |
CASE. | – |
Fondo Patrimonio Natural de Europa. Grupo Extremeño Amigos Naturaleza (GEXAN). | – |
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz. | X |
El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite una Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto en cuestión.
El Ayuntamiento de Badajoz realiza una serie de consideraciones relacionadas con la calificación urbanística de los terrenos.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) comunica lo siguiente:
1. El proyecto afectará directamente a una zona catalogada por SEO/BirdLife como Área de Importancia Internacional para las Aves número 276, «Olivenza-La Albuera» (79.000 habitantes) (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998). La finalidad última de este inventario es la de disponer de un listado de áreas prioritarias de conservación de las aves en cada estado miembro de la Comunidad Europea, para satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, sobre la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
2. La importancia ornitológica del área es un elemento fundamental para la conservación. Entre la avifauna presente destacan importantes poblaciones de aves esteparias. Entre éstas, destacan el Aguilucho Cenizo, Circus Pygargus, la Avutarda Común, Otis Tarda, el Sisón Comúm, Tetrax Tetrax, el Alcaraván Común, Burrrhinus Oedicnemus, la Ganga Ortega, Pterocles Orientalis y la Ganga Ibérica, Pterocles Alchata.
En este área existe un complejo lagunar que, además de servir de abrevadero para estas especies esteparias, es zona de invernada de diversas especies, entre las que debe destacarse la Grulla Común, Grus Grus.
3. Las zonas de dehesa en las inmediaciones del aeródromo son zona de campeo para la Grulla Común en su invernada, en gran número, en las lagunas de La Albuera, al sureste de la instalación. Este uso se ha constatado al menos durante los últimos diez años. Además, como se ha mencionado, las lagunas son usadas como abrevadero por especies distribuidas por las áreas esteparias circundantes. Por ello, el vuelo de aeronaves en la zona, las maniobras de aproximación y despegue y los vórtices aerodinámicos asociados a la operación de aeronaves, podrían incidir negativamente sobre las poblaciones de aves que se desplacen entre las lagunas y las zonas de dehesa y esteparias que rodean «El Manantío».
En consecuencia, y de acuerdo con las necesidades de conservación para las especies, debe darse consideración especial a los posibles conflictos entre el uso del área por las poblaciones de aves y el uso aeronáutico. En este sentido SEO/BirdLife recomienda:
El estudio exhaustivo del uso del territorio afectado por la operación de aeronaves por las poblaciones de aves, para evaluar y prevenir los posibles conflictos.
La restricción de vuelos durante la temporada invernal, en la que el riesgo de afección a las especies de aves protegidas más vulnerables es máximo.
El proyecto consiste en la puesta en funcionamiento del aeródromo «El Manantío», ya construido en el año 1973 y que estuvo en explotación hasta 1993. Se sitúa en el término municipal de Badajoz en la carretera que une el cementerio nuevo con la carretera local Badajoz-Valverde de Leganés. Las instalaciones de que consta el mismo son: hangar, pista, accesos, cerramientos y caminos perimetrales.
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Realiza un inventario ambiental en el que analiza los siguientes aspectos:
a) Medio físico.
b) Medio natural.
c) Paisaje.
d) Medio socioeconómico.
e) Interaccones ecológicas.
Se identifican y valoran las incidencias sobre los distintos parámetros medioambientales:
Las acciones del proyecto que pueden dar lugar a la aparición de impactos son las siguientes:
Generación de ruidos.
Emisión de gases a la atmósfera.
Contaminación química de suelo por vertido de aguas fecales y aceites usados.
Molestias por ruido sobre la fauna.
Creación de empleo y mantenimiento de una actividad económica estable.
Conocidos por una parte, los tipos de impactos y sus características más significativas, y por otra, la importancia de cada recurso, se hace una valoración cualitativa, calificándose como moderado el impacto sobre la atmósfera, severo sobre el suelo y de difícil valoración sobre la fauna. Se hace también una valoración cuantitativa del impacto sobre cada factor y una valoración global sin medidas correctoras y con la indusión de éstas, resultando al final de naturaleza positiva.
Las medidas correctoras irán fundamentalmente encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos generados como consecuencia del normal funcionamiento de la actividad: Residuos sólidos urbanos, aguas fecales y aceites usados.
Los residuos sólidos urbanos serán vertidos en contenedores herméticos suministrados por el Ayuntamiento y recogidos por el camión recolector del Servicio Municipal de Limpieza, para su posterior traslado al vertedero controlado de residuos sólidos urbanos.
Las aguas residuales fecales que serán originadas fundamentalmente en las instalaciones sanitarias del personal (duchas y aseos) serán evacuadas a través de la red de recogida de aguas residuales a una fosa séptica.
Los aceites usados y grasas procedentes del mantenimiento de las avionetas, así como sus recipientes tendrán que ser retirados por un gestor de RTP autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente.
Con objeto de minimizar los ruidos se procederá al control periódico de los aviones, sobre todo del sistema silenciador del escape y de los mecanismos para minimizar los ruidos.
Evitar las emisiones de los escapes de las avionetas.
Plan de vigilancia:
Se centrará en la vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras en general.
Se realizará un seguimiento exhaustivo de los siguientes puntos:
Perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de la fosa séptica.
Retirada de los RTP por gestor autorizado.
Depósito de los residuos sólidos urbanos en contenedores y traslado a vertedero controlado.
Control y mantenimiento de la infraestructura y de las instalaciones.
Limpieza de residuos, desagües y cunetas.
En el trámite de información pública se ha presentado una única alegación correspondiente a don Alberto Velasco Montes como Presidente de la Comunidad de Propietarios «Finca el Manantío», en la que expone los motivos por lo que está en contra de la realización del proyecto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid