Visto el expediente de indulto de don José Martín Díaz Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 12 de julio de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002,
Vengo en conmutar a don José Martín Díaz Jiménez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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