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Documento BOE-A-2002-3499

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2002, páginas 7016 a 7038 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-3499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en el artículo 5, apartados m) y n) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.

Durante el año 2002 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas: De acuerdo con lo dispuesto, al respecto, en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación y en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas y de triathlón, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional, y Unión Internacional de Triathlón, respectivamente.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general:

En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto desde las ocho hasta las quince horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 29 de marzo y 12 de octubre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

También se prohíbe su circulación, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, -de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.3 Vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, sus masas o sus dimensiones.‒Aquellos vehículos que circulan en régimen de transporte especial en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999), requiriendo para ello la autorización especial que en él se señala, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo dentro del ámbito territorial correspondiente, hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, de ocho a veinticuatro horas. Además también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

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C) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

D) Maquinaria de servicios automotriz, grúa de elevación: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto desde las ocho hasta las quince horas

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 29 de marzo y 12 de octubre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

Asimismo, se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.

E) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 10 de mayo de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6/N-VI, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, pudiendo ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.

F) Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de los vehículos anteriormente citados, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.

En condiciones meteorológicas ‒de nieve o hielo‒ adversas, los camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos de vehículos, vienen obligados a circular por el carril derecho de la vía, quedando expresamente prohibido el adelantamiento a los que circulen a menor velocidad, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.

Segundo. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Tercero. Autorizaciones especiales.

En relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A), de la presente Resolución, la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales de Tráfico según proceda, podrán autorizar excepcionalmente su realización cuando se justifique convenientemente su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamientos a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo escasa escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de esta Resolución.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B), C) y D), de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico, autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo o conjunto de vehículos podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuarto. Sanciones y medidas cautelares.

El hecho de circular sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución, en relación con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, podrá ser sancionado ‒conforme establece el artículo 67.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial‒, aplicándose adicionalmente en el acto por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71. 1. a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Quinto. Periodo de vigencia.

Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2002, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2003, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I y II de la presente.

Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero letra B.1.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2002.‒El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

1.o En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 22 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 24 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 27 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 1 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de junio, a las doce horas, hasta el sábado 29 de junio, a las quince horas.

Desde el domingo 30 de junio, a las quince horas, hasta el lunes 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de julio, a las diez horas, hasta el jueves 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 14 de agosto, a las doce horas, hasta el jueves 15 de agosto, a las quince horas.

El viernes 16 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El domingo 18 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 3 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el domingo 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.o Además, en cada una de las provincias:

Comunidad de Andalucía

Provincia de Almería

En las carreteras N-340, N-340a, N-341, N-344, A-334, A-358, A-389, A-391, ALP-118, ALP-202, ALP-206, ALP-812 y ALP-822:

Todos los días desde el sábado 15 de junio, hasta el lunes 16 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 2 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos desde el sábado 15 de junio, hasta el domingo 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En la carretera N-331:

Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el miércoles 15 de mayo, a las diez horas, hasta el jueves 23 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116 y HV-4117: Todos los domingos y festivos, desde el sábado 29 de junio hasta el domingo 15 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 27 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 28 de abril, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-322, N-323a y A-316: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331, N-340 (tramos antiguos y nuevo, ambos en su totalidad), A-7, A-92, A-357 y A-359 en sus tramos con características de autovía: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Aragón

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 24 de diciembre, a las diez horas, hasta el miércoles 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El martes 31 de diciembre, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad del Principado de Asturias

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

El sábado 3 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de las Illes Balears

En todas las carreteras de la isla de Mallorca:

Desde el miércoles 27 de marzo, a las diez horas, hasta el sábado 30 de marzo, a las veinticuatro horas.

El lunes 1 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Cantabria

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El sábado 14 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

a) En las carreteras N-301 (entre los puntos kilométricos 193,8 al 209,7), N-310, N-430 (entre los puntos kilométricos 419,7 al 520) y CM-412 (tramo Riópar-Hellín, entre los puntos kilométricos 197 al 275):

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la R.G.E.:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las veinticuatro horas.

El martes 19 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 1 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 1 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las quince horas.

El martes 19 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

a) En todas las carreteras de la provincia:

El viernes 15 de marzo, desde las quince hasta las veintidós horas.

El sábado 16 de marzo, desde las ocho hasta las dieciséis horas.

El martes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El martes 30 de abril, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El domingo 5 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El jueves 30 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El domingo 2 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-301 y N-400 (tramo Tarancón-Cuenca):

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera CM-2105:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia:

El martes 19 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 1 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Toledo

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las quince horas.

El martes 19 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de abril, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de mayo, a las quince horas.

El domingo 5 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Castilla y León

Provincia de Ávila

a) En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 1 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El jueves 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 15 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-VI, N-110, N-501 y C-501: Todos los viernes y domingos del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Palencia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia: El lunes 8 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4):

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia: El martes 23 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 4 de octubre, a las doce horas, hasta el miércoles 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 1 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 4 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 15 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El miércoles 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 12 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 15 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

El miércoles 25 de diciembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-225 (entre los puntos kilométricos 10 al 25): Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera N-234:

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

d) En la carretera N-340:

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 15 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El miércoles 1 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 8 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-225 (entre los puntos kilométricos 0 al 10): Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Extremadura

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 6 de septiembre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 6 de septiembre, a las doce horas, hasta el lunes 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Comunidad de Galicia

Provincia de A Coruña

En todas las carreteras de la provincia: Desde el miércoles 24 de julio, a las quince horas, hasta el jueves 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Ourense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia: Desde el miércoles 24 de julio, a las quince horas, hasta el jueves 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Comunidad de Madrid

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

Desde el viernes 15 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las quince horas.

El martes 19 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 30 de abril, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de mayo, a las quince horas.

El domingo 5 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El sábado 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras A-6, M-607, M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21):

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70):

Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.

Comunidad de la Región de Murcia

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Foral de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.

Comunidad de La Rioja

a) En todas las carreteras de la R.G.E.:

El viernes 7 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

El sábado 8 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

El domingo 9 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

El lunes 10 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

El martes 11 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-111, desde el pk. 266 al pk. 327:

El domingo 23 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera N-120: Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

ANEXO II
Restricciones genéricas

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ANEXO III
Mercancías peligrosas

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ANEXO IV
Itinerarios para mercancías peligrosas

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2002
  • Fecha de publicación: 21/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2002
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 18 de febrero de 2003. (Ref. BOE-A-2003-4148).
  • Fecha de derogación: 10/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4 y el anexoIV, por Resolución de 14 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9974).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • art. 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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