PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 12 DE OCTUBRE DE 1961
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bolivia,
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Bolivia de 12 de octubre de 1961 ;
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido ;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
A los fines del presente Protocolo:
a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Bolivia, firmado en La Paz el 12 de octubre de 1961.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Artículo 2.
Los españoles y los bolivianos que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 12 de octubre de 1961 entre España y Bolivia, podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad judicial competente correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.
Artículo 3.
La autoridad judicial que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas Autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.
Artículo 4.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes del siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Suscrito en Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil, en dos ejemplares en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Josep Piqué i Camps,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Bolivia,
Enrique Toro Tejada,
Embajador de Bolivia en España
El presente Protocolo entra en vigor el 1 de febrero de 2002, primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos, según se establece en su artículo 4.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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