El Tribunal Constitucional, por Auto de 12 de febrero actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 4.2 ; 14.1; 18; 20; 21.1.b); 22.1, inciso final y 54.1, y mantener la de los artículos 27 a) ; 28 y 35.2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en les Illes Balears, cuya suspensión se produjo en el Recurso de Inconstitucionalidad número 5.061/2001, que fue promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 257, de 26 de octubre de 2001.
Madrid, 12 de febrero de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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