Advertido error en la Resolución de 16 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 269, de 9 de noviembre, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 41130, artículo 4.1.e), donde dice: "Organizar o informar al Consejo Superior de Deportes sobre la autorización de competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio español", debe decir: "Organizar o informar al Consejo Superior de Deportes para la preceptiva autorización de competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio español" ; y en el artículo 17, donde dice: "Para tener la calificación de club, a los efectos del párrafo anterior, es necesario además... nueve hoyos valorados", debe decir: "Para tener la calificación de club, a los efectos del párrafo anterior, es necesario, además... nueve hoyos homologados.
c) Las asociaciones deportivas, que no teniendo la consideración de clubes, agrupen, en el momento de convocatoria de las elecciones, al menos 350 asociados con licencia en vigor.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, técnico-entrenadores y jueces-árbitros se intregarán en la Asamblea con sujeción a los límites dispuestos en la legislación aplicable vigente en cada momento".
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