Por Resolución de la AECI de fecha 20 de diciembre de 2001 se concede beca de la convocatoria de becas bilaterales para extranjeros para el curso 2001/02 a don Mohamed Aziz El Atiaqui de Marruecos, por el período 1 de enero de 2002/31 de mayo de 2002.
En uso de las facultades conferidas por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden Ministerial de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras Autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias y, en desarrollo de la Resolución de 19 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), por la que se aprueba la convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros curso académico 2001/2002, esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), ha resuelto:
Ampliar la duración de la beca de estudios concedida por Resolución de la AECI de fecha 20 de diciembre de 2001 de la convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros a don Mohamed Aziz El Atiaqui de Marruecos, del 1 de junio de 2002/31 de julio de 2002, para hacerla coincidir con las fechas de duración de sus estudios.
La dotación económica es de 781,32 € mensuales y un seguro médico no farmacéutico.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la ampliación de beca reconocida en esta resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 19 de mayo de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 22 de abril de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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