Por Resolución de la AECI de 3 de agosto de 2001 se concede a don Antonio Cánova González, de Venezuela, una beca de renovación de la Convocatoria de Becas Unilaterales para ciudadanos extranjeros, por el periodo 1 de octubre de 2001/30 de septiembre de 2002.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio y el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» 12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, y en desarrollo de la Resolución de 22 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril) por la que se aprueba la Convocatoria de Becas Unilaterales para ciudadanos extranjeros, curso académico 2001-2002, esta Agencia, a propuesta de la Comisión Evaluadora reunida al efecto, ha resuelto:
Modificar las fechas de disfrute de la beca concedida a don Antonio Cánova González dado que viaja a su país a finales del mes de mayo, regresando en el último trimestre para finalizar, leer y defender su tesis doctoral. Por tal motivo se trasladan las mensualidades correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2002 para que las perciba durante el periodo 1 de octubre a 31 de diciembre de 2002. Este cambio de fechas no supone modifiación económica.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la beca reconocida en esta resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, y resolución de 22 de marzo de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 22 de abril de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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