El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por programas anuales de actuación, por territorios, incluyendo la posibilidad de establecer reservas no territorializadas inicialmente, y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.
Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrán de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrán conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.
Procede fijar las cuantías máximas de préstamos cualificados a conceder por dichas entidades para financiar el programa 2002 del mencionado Plan.
En su virtud, dispongo:
La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre inclusive, de préstamos cualificados a conceder, en el Programa 2002, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento convenios para financiar el Plan de Vivienda 2002-2005, será de 3.043.580.533 euros, distribuida como sigue por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla |
Programa 2002. Importe máximo — (euros) |
---|---|
Andalucía | 304.896.396 |
Aragón | 128.361.537 |
Asturias | 79.676.589 |
Baleares | 71.815.824 |
Canarias | 137.247.610 |
Cantabria | 66.586.901 |
Castilla y León | 186.946.242 |
Castilla-La Mancha | 145.428.391 |
Cataluña | 545.081.545 |
Extremadura | 110.996.461 |
Galicia | 140.438.452 |
Madrid | 435.219.780 |
Murcia | 181.520.067 |
Rioja (La) | 63.366.769 |
Valenciana | 437.878.789 |
Ceuta | 3.307.150 |
Melilla | 4.812.030 |
Total | 3.043.580.533 |
Con independencia de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se fija una reserva adicional de 760.895.133 euros, que queda sin asignación predeterminada inicial por entidades de crédito y por territorios, y de la que podrán disponer libremente, a partir del 1 de octubre, inclusive, de 2002, las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.1, c), de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1, d) de la misma Orden.
Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere la presente Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.
La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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