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Documento BOE-A-2002-9312

Orden FOM/1060/2002, de 3 de mayo, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el Programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 17484 a 17485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-9312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/03/fom1060

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por programas anuales de actuación, por territorios, incluyendo la posibilidad de establecer reservas no territorializadas inicialmente, y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrán de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrán conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.

Procede fijar las cuantías máximas de préstamos cualificados a conceder por dichas entidades para financiar el programa 2002 del mencionado Plan.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2002.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre inclusive, de préstamos cualificados a conceder, en el Programa 2002, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento convenios para financiar el Plan de Vivienda 2002-2005, será de 3.043.580.533 euros, distribuida como sigue por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

Programa 2002.

Importe máximo

(euros)

Andalucía 304.896.396
Aragón 128.361.537
Asturias 79.676.589
Baleares 71.815.824
Canarias 137.247.610
Cantabria 66.586.901
Castilla y León 186.946.242
Castilla-La Mancha 145.428.391
Cataluña 545.081.545
Extremadura 110.996.461
Galicia 140.438.452
Madrid 435.219.780
Murcia 181.520.067
Rioja (La) 63.366.769
Valenciana 437.878.789
Ceuta 3.307.150
Melilla 4.812.030
 Total 3.043.580.533
Artículo 2. Reserva no territorializada.

Con independencia de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se fija una reserva adicional de 760.895.133 euros, que queda sin asignación predeterminada inicial por entidades de crédito y por territorios, y de la que podrán disponer libremente, a partir del 1 de octubre, inclusive, de 2002, las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.1, c), de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1, d) de la misma Orden.

Artículo 3. Cuantías máximas de recursos financieros.

Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere la presente Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2002
  • Fecha de publicación: 14/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas sociales

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