Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9404

Orden ECD/1087/2002, de 22 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Nueva Cultura del Agua, de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17658 a 17659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9404

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Isabel N. Giménez Uliaque, solicitando la inscripción de la «Fundación nueva cultura del Agua», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Arrojo Agudo, don Francisco Javier Martínez Gil, don Federico Aguilera Klink, don José Manuel Pereira Vieira, don Nuno Lidio Pinto Rodrígues Grande, don Joaquim Veloso Pocas Martins, don Rodrigo Jorge Fonseca de Oliveira Maia, don Narcis Prat Fornells, don José Manuel Naredo Pérez, don Francesc de Asis La Roca Cervigon, don Jesús María Ugarte Gastaminza, don Leandro del Moral Ituarte, don Gaspar Mairal Buil, don Antonio Estevan Estevan, don José Manuel Nicolau Ibarra, don Manuel Ramón Llamas Madurga y don José Luis Batalla Carilla, en Zaragoza el 11 de octubre de 2001, según consta en la escritura pública número cuatrocientos noventa y nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de dicha capital, don Julio Boned Juliani, complementada y aclarada con la escritura de 21 de diciembre de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número seiscientos sesenta y siete de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, calle Almería, 26-28 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil trescientos diez euros con sesenta y nueve céntimos (6.310,69 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación se constituye como una entidad sin ánimo de lucro que persigue satisfacer fines de interés general de carácter fundamentalmente científicos, fomento de iniciativas de I + D, educación, cooperación para el desarrollo, defensa del medio ambiente, o cualesquiera otros análogos siempre que se hallen relacionados con aspectos derivados o relacionados con la gestión del agua en su más amplio sentido.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Pedro Arrojo Agudo.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Martínez Gil.

Tesorero: Don Leandro del Moral Ituarte.

Secretario: Don Gaspar Mairal Buil.

Vocales:

Don Federico Aguilera Klink.

Don Narcis Prat Fornells.

Don José Manuel Naredo Pérez.

Don Francesc de Asís La Roca Cervigon.

Don Jesús María Ugarte Gastaminza.

Don Antonio Estevan Estevan.

Don José Manuel Nicolau Ibarra.

Don Manuel Ramón Llamas Madurga.

Don José Luis Batalla Carilla.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados, por comparecencia en el otorgamiento, unos por sí y otros representados mediante poder conferido al efecto en el que se faculta expresamente al apoderado para aceptar el cargo de patrono.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

En el artículo 22 de los estatutos se señala que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran dos quintas partes de sus miembros, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11.1, b) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de octubre), que prescribe, para que la reunión sea válida, la concurrencia de, al menos, la mitad mas uno de los componentes del órgano de gobierno.

Este defecto no ha sido subsanado, pues no se ha formalizado en escritura pública el acuerdo del Patronato de modificación de ese artículo, suprimiendo la segunda convocatoria.

No obstante, la Ley 30/1994, artículo 9.2, permite tener por no puestas las disposiciones de los estatutos que sean contrarias a la ley si no afectan a la validez constitutiva de la Fundación, por lo que, en su virtud la expresión del artículo 22 de los estatutos, «quedándolo en segunda convocatoria cuando concurran las dos quintas partes de sus miembros», se tiene por no puesta.

Cuarto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Nueva Cultura del Agua» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Nueva Cultura del Agua», de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, calle Almería, 26-28, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de abril de 2002.‒P. D. (Orden 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid