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Documento BOE-A-2002-9405

Orden ECD/1088/2002, de 22 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Ángel Corella, de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17659 a 17660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9405

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos Guzmán Gahona, solicitando la inscripción de la «Fundación Ángel Corella», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Corella López, doña María del Carmen Corella López y doña María Herminia López Eirín, en Barcelona el 27 de diciembre de 2001, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Eladi Crehuet Serra.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Ronda de Sant Pere, número 50, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mi diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Creación de una Residencia-Escuela para aquellos bailarines que deseen cursar la carrera de danza-ballet. La Residencia tendrá internado para aquellos bailarines que por diferentes razones hayan de vivir fuera del entorno familiar, en dicha escuela se impartirán las clases necesarias para una formación completa en danza-ballet (clases de técnica de danza, expresión corporal, mimo, clases de carácter, clases de repertorio, clases de paso a dos, historia de la música, alimentación y salud para la danza, vestuario para las clases y vestuario de escena, etc). Se crearán becas para jóvenes con buenas condiciones artísticas y para asistir a cursos de ballet en las escuelas de las grandes Compañías de ballet del mundo (Royal Ballet de Londres, American Ballet, etc). Se creará una Compañía de Ballet estable con sede en España y difusión internacional. Se creará el Premio de Danza «Ángel Corella» para jóvenes promesas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Corella López, Vice-Presidenta: Doña María Herminia López Eirín y Secretaria: Doña María del Carmen Corella López.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero. 

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Ángel Corella» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ángel Corella», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Ronda de Sant Pere, número 50, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de abril de 2002.‒P. D. (Orden 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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