Visto el texto del Acuerdo Colectivo de empresa para la sustitución del actual sistema de previsión social complementaria y para la adecuación de la plantilla de los empleados de Caja de Extremadura, que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra parte, por las secciones sindicales CSICA, CC. OO., UGT y Asociación de Cuadros y Comité Intercentros en representación de los trabajadores,
Y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.–La disposición adicional tercera del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1998-2000 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2000), en relación con el artículo 2 del Convenio Colectivo vigente de la citada entidad («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre de 2001), habilita a cada caja de ahorro en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de lo establecido en el propio Convenio Colectivo.
Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo de la empresa para la sustitución del actual sistema de previsión social complementaria y para la adecuación de la plantilla de los empleados de Caja de Extremadura ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de Cajas de Ahorros se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
Segundo.–El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.
Tercero.–Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo de empresa para la sustitución del actual sistema de previsión social complementaria y para la adecuación de la plantilla de los empleados de Caja de Extremadura en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.–Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.
Madrid, 25 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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