El artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio) por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece en su número 4 que las oficinas recaudadoras habilitadas y demás colaboradores autorizados para actuar en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social que deseen cesar en dicha colaboración deberán presentar su solicitud, con una antelación mínima de treinta días al previsto para el cese, ante la Dirección General de la citada Tesorería General para la resolución que proceda.
La entidad financiera «Altae Banco, Sociedad Anónima», con ámbito de actuación en todo el territorio nacional y domicilio en la calle Monte Esquinza, 48, de Madrid, fue autorizada para actuar como colaboradora en la gestión de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 27 de julio de 1987, figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos, Subsección C, con el número 59, y en la Sección de Pagos, Subsección C, con el número 27, del Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de Seguridad Social.
La citada entidad financiera, con fecha 17 de enero de 2002, remitió a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como entidad colaboradora en la indicada gestión.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el ya indicado artículo 4.4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 y previo expediente incoado al efecto, resuelve acordar el cese definitivo de la entidad financiera «Altae Banco, Sociedad Anónima», como entidad colaboradora de la gestión de los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2002.–El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.
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