El Real Decreto 1415/2000 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, expone, en su artículo 9.4.c) que "la Secretaría General de Medio Ambiente desarrollará directamente o a través de las unidades, centros u organismos dependientes, las funciones de planificación y seguimiento de los programas de educación ambiental del Departamento, y desarrollo, en el área citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas, así como la realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública, destinados a los sectores básicos de la población, para la resolución y prevención de problemas ambientales." Por su parte, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/99, de 26 de noviembre, recoge, como uno de sus objetivos generales, el de "establecer las directrices necesarias en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible." La formación ambiental, en consecuencia, viene a constituirse en herramienta esencial para la consecución de los cometidos de conservación, protección y gestión racional del medio encomendados al Ministerio de Medio Ambiente. Este aspecto se recoge en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España: "... para lograr los cambios significativos en el conjunto de la sociedad, es necesario incidir en la formación de todo profesional, dado que cualquier actividad tiene consecuencias ambientales directas o indirectas".
Por todo ello se prevé el desarrollo de un plan de formación ambiental, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente y desarrollado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, que deberá cubrir varias facetas, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España:
Actividades formativas dirigidas a las comunidades del entorno de los Parques Nacionales, con objeto de involucrarlas en la defensa y protección de los valores de los parques y, al mismo tiempo, generar iniciativas económicas que permitan el desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica.
Programa de formación para profesionales de sectores vinculados a la cuestión ambiental.
Programa de formación y perfeccionamiento del personal (no funcionario, ni laboral) que desarrolle su actividad profesional en y para los Parques Nacionales.
Actividades de sensibilización social dirigidas al público en general, con un doble objetivo:
Generar un sentido de responsabilidad colectiva y un comportamiento social orientado hacia el uso sostenible de los recursos ; Crear una corriente ciudadana de apoyo a la Red de Parques Nacionales, incentivando, además la participación de la sociedad en su gestión.
Si de lo que se trata, además, es de posibilitar el acceso a dicho plan de formación al mayor número de participantes posibles, y de que tal acceso se produzca en condiciones de igualdad, parece imprescindible la articulación del correspondiente sistema de ayudas, a lo que procede la presente Orden.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la sección 4.a del capítulo I del título II del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación ambiental organizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, cuya programación será elaborada anualmente por el Organismo Autónomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria. A su vez, en casos especiales, debidamente justificados, podrán asumirse los gastos de transporte de dichos alumnos.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán participar en las convocatorias de las ayudas:
a) La población de las áreas de influencia socioeconómica de los parques:
Desempleados. Con objeto de ofrecerles posibilidades de inserción en el mercado laboral, así como favorecer el autoempleo y la generación de nuevas actividades empresariales.
Profesionales del entorno. Una mejor formación en temas relacionados con el medio ambiente de los profesionales del entorno de los parques, facilitará el desarrollo de actividades sostenibles tanto económica como ecológicamente
b) Los profesionales que desarrollen su actividad laboral en el ámbito de gestión de los parques nacionales.
c) Los sectores profesionales directamente vinculados a la cuestión ambiental (gestión, planificación, legislación, educación).
d) Los sectores sociales que faciliten un mejor conocimiento de las relaciones entre el ser humano y el medio y una mayor implicación de la población en su conservación.
e) Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores, cuando en función de las características especiales del curso así se establezca en la convocatoria.
Artículo 3. Convocatoria.
El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", convocará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a los cursos contemplados en el artículo 1 de la presente Orden.
El texto íntegro de la convocatoria será recogido, a su vez, en la página WEB del Ministerio de Medio Ambiente, junto a la programación de los cursos.
Artículo 4. Crédito presupuestario.
Los gastos derivados de la realización de este programa de ayudas serán financiados con cargo al presupuesto de gasto que el Organismo Autónomo Parques Nacionales asignará al Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), con cargo al programa 533 A, capítulo 4 "Transferencias corrientes".
Artículo 5. Contenido de las ayudas.
1. La selección del alumno para la realización del curso, que se realizará con criterios objetivos y en régimen de concurrencia competitiva, lleva implícita la ayuda correspondiente en concepto de manutención y alojamiento durante el desarrollo del mismo. En casos especiales, debidamente justificados, la selección implicará también una ayuda destinada a sufragar el traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el de realización del programa.
2. Estas ayudas tendrán el carácter de una aportación en especie, proporcionando a los beneficiarios alojamiento y manutención durante el periodo de asistencia a los cursos. El Centro Nacional de Educación Ambiental-Centro de Valsaín asumirá la gestión de los gastos originados.
Por tanto, el abono de las ayudas no se realizará directamente a los participantes en los cursos, sino que las correspondientes cantidades serán satisfechas por el CENEAM a las empresas y concesionarios contratados para la prestación de tales servicios.
3. El Centro Nacional de Educación Ambiental deberá realizar la justificación del gasto, y acreditar que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista para estas ayudas.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la presente Orden, aplicándose, en lo no previsto en la misma, las prescripciones contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 7. Órganos de instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través de una Comisión constituida al efecto. Dicha Comisión estará constituida por el Director del Centro Nacional de Educación Ambiental, el coordinador del curso de que se trate, y un técnico designado por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Dicha Comisión de Instrucción llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/19993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir sus solicitudes al Director del Centro Nacional de Educación Ambiental, presentándolas en el propio Centro o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán trasladadas a la Comisión de Instrucción.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá hasta treinta días hábiles antes del inicio del curso de que se trate.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Los criterios específicos para la selección de los alumnos se fijarán en cada convocatoria de concesión de ayudas, atendiendo a las características concretas de cada curso, así como a un doble parámetro la formación o experiencia previa en la materia y la aplicabilidad de la actuación formativa al desempeño del trabajo o sector de la actividad del solicitante.
Asimismo, se podrán tomar en consideración otras circunstancias como la edad o condición femenina de los participantes.
Artículo 10. Instrucción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas éstas a la Comisión de Instrucción, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 11. Resolución.
1. En un plazo no superior a diez días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Instrucción elevará una propuesta de resolución al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a la vista de la propuesta de la Comisión de Instrucción, resolverá en el plazo de cinco días.
2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa. El texto íntegro de la resolución se publicará en la página WEB del Centro Nacional de Educación Ambiental.
Artículo 12. Normativa aplicable.
A las ayudas y compensaciones económicas previstas en esta Orden les será de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Disposición final primera.
Se faculta al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales para dictar cuántas resoluciones resulten necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden, dentro del ámbito de gestión del propio Organismo.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de abril de 2002.
MATAS PALOU
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid