El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.
El proyecto «acondicionamiento de la N-345, acceso a la dársena de Portman» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo I de la citada disposición se contempla en el punto 1.º del apartado a) del grupo 6, entre otros, la construcción de carreteras.
Con fecha 17 de octubre de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto consiste fundamentalmente en el acondicionamiento de la carretera N-345 a lo largo de 7,3 Km, entre La Unión y Portman. El acondicionamiento supone un ensanchamiento de calzada hasta el de una carretera convencional con dos carriles de 3,5 m, y dos arcenes laterales de 1,5 m, e incluye mejoras de trazado con eliminación de curvas y cambios de rasante en determinados puntos. La carretera actual atraviesa hábitats de interés comunitario y bordea la Zepa de la sierra de la Fausilla. El proyecto contiene un análisis ambiental, donde se cartografían los ejemplares existentes del ciprés de Cartagena y las áreas de distribución del Limonium carthaginense.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Ayuntamientos de La Unión y Cartagena.
Direcciones Generales de Medio Ambiente, Cultura y Carreteras de la Región de Murcia.
Departamento de Ecología de la Universidad de Murcia.
Sociedad Española de Ornitología.
En las respuestas recibidas se señala que no se prevén afecciones significativas a espacios naturales protegidos, aunque en las mismas se considera que para la ejecución del proyecto se deben mantener una serie de precauciones: Estudiar la incidencia de la actuación sobre la flora, la fauna y los hábitats naturales de interés comunitario y realizar una prospección arqueológica previa a las labores de desbroce.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente, y teniendo en cuenta que en el análisis ambiental incluido en el proyecto se han estudiado las afecciones a la flora y a la fauna y se han propuesto medidas correctoras para su minimización, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «acondicionamiento de la N-345, acceso a la dársena de Portman»
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas las actuaciones y medidas correctoras previstas en el análisis ambiental incluido en el proyecto y además se deberá realizar, en coordinación con la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, una prospección sistemática previa a las labores de desbroce, tanto en el terreno ocupado por el trazado como en el que se prevea para canteras, préstamos e instalaciones auxiliares de obra. En el caso de que como resultado de la prospección se detectará la afección a algún elemento del patrimonio arqueológico se actuará de acuerdo con lo que determine La Dirección General de Cultura de la Región de Murcia.
Madrid, 19 de abril de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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