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Documento BOE-A-2003-1037

Resolución de 14 de enero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2152 a 2185 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-1037

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públias, adoptó un Acuerdo por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2003.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO
Acuerdo por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, establecen la posibilidad de otorgar permisos de trabajo a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni residan aquí, a través de distintos procedimientos, tomando en cuenta las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo a realizar, la situación nacional de empleo, etcétera.

Todo ello con el fin de ordenar a través del trabajo y gestión de las ofertas de empleo existentes la llegada legal a nuestro país de extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley establece la posibilidad de convocatoria de un contingente de trabajadores extranjeros. A estos efectos, establece que el Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrezcan a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con indicación de sectores y actividades profesionales.

A su vez, el Reglamento de ejecución de la referida Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en su artículo 65, y distingue una fase previa para el análisis de las necesidades del mercado de trabajo en el nivel provincial, por sectores de actividad y ocupaciones, y una segunda fase para la distribución del contingente en el nivel provincial, así como la selección y contratación de los trabajadores extranjeros en los países de origen.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 aprobó por vez primera un contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002 teniendo en cuenta las previsiones normativas citadas.

El mecanismo del contingente puede permitir, previo análisis de la situación nacional de empleo, la contratación de los trabajadores en sus lugares de origen, en términos de legalidad y con todas las garantías, sin perjuicio de que existan otras vías para documentar con permisos de trabajo a los extranjeros residentes legales en España o en el extranjero, o que se hallen en España en los supuestos previstos en el citado Reglamento.

En este sentido, la selección de los trabajadores, principalmente por las Comisiones de selección previstas en los Acuerdos Internacionales sobre Ordenación y Regulación de Flujos Migratorios, ha permitido dotar de transparencia y eficacia la contratación de los trabajadores en el exterior.

Por otra parte, el procedimiento ha hecho posible la incorporación inmediata de los trabajadores al mercado laboral, una vez firmados los contratos de trabajo en sus países de origen, y, al mismo tiempo, su afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la experiencia ha demostrado que la gestión puede ser simplificada, dotando a este procedimiento de mecanismos de flexibilidad que lo perfeccionen, con la finalidad de satisfacer las necesidades reales de las empresas con mayores garantías de celeridad y eficacia, sin merma de protección para los trabajadores contratados.

De igual manera, los artículos 70 y siguientes del Reglamento de ejecución reconocen la posibilidad de conceder permisos de trabajo y de tramitar ofertas de empleo en otros supuestos distintos, estableciéndose allí el procedimiento y requisitos para su gestión en ese caso.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas, y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidas en la normativa vigente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Contingente para 2003.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el artículo 65 del Reglamento de ejecución de la referida Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, previa propuesta de las Comisiones ejecutivas provinciales del INEM, de Comunidades Autónomas, audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se establece para el año 2003 una previsión inicial de 10.575 puestos de trabajo de carácter estable que podrán ser cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, a través del sistema de contingente.

Este contingente se distribuye por provincias, sectores de actividad y ocupaciones según se recoge en el anexo I.A.

2. No obstante lo anterior, y al objeto de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra nacional, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá disponer la reasignación del contingente a escala nacional, así como su ampliación a propuesta en este caso de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a iniciativa de los Servicios Públicos de Empleo competentes, previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM. El informe de ésta deberá ser emitido en el plazo de quince días, y el silencio tendrá carácter positivo. La gestión de las ofertas de empleo en ambos supuestos se realizará según el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones comunicará a las autoridades competentes de los países con los que existe Acuerdo sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios las ofertas presentadas, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones aprobadas.

Segundo. Gestión de ofertas de empleo de carácter estable.

A) Ofertas genéricas:

1. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2003, las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en nombre de las empresas que pretendan contratar trabajadores extranjeros, o directamente, a su elección, las empresas que pretendan contratar un número no inferior a cinco trabajadores extranjeros, podrán presentar ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas agrupadas por ocupaciones y los contratos de trabajo-solicitud de permiso firmados por el empresario, según los modelos recogidos en los anexos II y III, así como la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las empresas.

Las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional podrán canalizar ofertas de empleo de las empresas, presentando la misma documentación ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y especificando las provincias en que realizarán su actividad los trabajadores. A estos efectos, dicho centro directivo podrá celebrar acuerdos sectoriales de colaboración. También podrán canalizar ofertas de empleo ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, especificando las provincias en que realizarán su actividad los trabajadores, las empresas que vayan a contratar a más de 50 trabajadores extranjeros, cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias.

2. Presentadas las ofertas, se verificará si se dispone de contingente, si las condiciones fijadas en las ofertas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad, y si las empresas solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones sociales y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si no se cumplen tales condiciones o se produce algún otro de los supuestos de denegación de los permisos de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá una resolución desfavorable.

En los casos de valoración favorable de los expedientes, en el plazo de quince días desde su presentación se remitirán las ofertas a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y se dará traslado de éstas a los interlocutores sociales en el marco de las Comisiones ejecutivas provinciales del INEM o de la Subcomisión prevista en el apartado octavo, punto 2, del presente Acuerdo.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, teniendo en cuenta las ofertas presentadas y, en su caso, los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios, remitirá las ofertas en un plazo de quince días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda (anexo IV), a través de la embajada de España en dichos países.

4. La embajada de España comunicará en un plazo de quince días a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la fecha y el lugar para la selección de los trabajadores.

5. Efectuada esta comunicación, las Áreas o Dependencias o, en su caso, la Dirección General asignarán a los contratos de trabajo objeto de valoración favorable el número de enlace de visado y remitirán los contratos de trabajo al organismo que determine la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para su firma por los trabajadores que sean seleccionados. Estos trámites deberán cumplimentarse con anterioridad a la fecha de la contratación. Asimismo, comunicarán a las organizaciones o empresas la fecha y el lugar de selección.

6. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo aplicable, con la participación en su caso de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada. En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes.

B) Ofertas nominativas:

1. Los sujetos legitimados a que se refiere el punto A.1 de este apartado podrán presentar contratos de trabajo-solicitudes de permiso de trabajo, conforme al modelo del anexo III, para contratar a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España.

Para ser autorizada esta contratación, deberá acreditarse que la selección se realiza por empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa contratante, o bien que los trabajadores han sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran, y en otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

2. Las particularidades en cuanto a la gestión de estos permisos de trabajo en relación con la de la letra A anterior respecto a los contratos genéricos serán las siguientes:

a) Se deberá acompañar a la solicitud-contrato también los documentos de los trabajadores a que se refieren los apartados 1.1.a) y, en su caso, d) del artículo 81 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

b) En caso de valoración favorable de los expedientes, en el plazo de un mes desde su presentación, se devolverán los ejemplares del contrato de trabajo-solicitud de permiso de trabajo con el número de enlace de visado asignado, para que las empresas los hagan llegar a los trabajadores para la firma de los contratos y solicitud de visado.

Tercero. Visado.

1. Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará en la Oficina Consular la documentación junto con los contratos, de forma agrupada y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha prevista del viaje y el número de solicitudes. En el caso de los contratos nominativos la solicitud de visado será presentada directamente por los trabajadores.

La Oficina Consular, en la medida de lo posible, reservará horario especial para atender por grupos homogéneos a los trabajadores seleccionados.

2. A los efectos del expediente de visado, la firma del contrato por el trabajador extranjero ante la Misión Diplomática u Oficina Consular que deba recibir la solicitud de visado, tendrá valor de informe laboral, tanto en los casos de ofertas genéricas como nominativas.

No obstante, en los casos justificados en que la Oficina Consular así lo requiera, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, procederán a emitir informe laboral a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero en relación con dicha solicitud.

Cuarto. Permiso de trabajo y residencia.

1. El visado concedido por la autoridad consular, junto con el contrato de trabajo firmado en el país de origen, tendrá validez de permiso de trabajo a los efectos de la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, y a su afiliación y alta en la Seguridad Social, tanto en los casos de ofertas de empleo genéricas como nominativas.

Con este fin, la Oficina Consular deberá hacer constar en dicho visado el tipo de contrato y la duración del permiso de trabajo.

2. Una vez los trabajadores se hallen en España, los empresarios deberán presentar en el plazo de un mes desde la entrada en España ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales el contrato firmado por ambas partes junto con los documentos a que se refieren los apartados 1.1.a) y b) del artículo 81 del citado Reglamento. Asimismo, los empresarios deberán comunicar el contenido de los contratos a los Servicios Públicos de Empleo.

Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán los expedientes a la autoridad gubernativa, a efectos de adoptar las resoluciones correspondientes sobre los permisos de residencia, concluyéndose la tramitación de los mismos.

Quinto. Gestión de ofertas de empleo de carácter temporal:

A) Actividades temporales, excepto agrarias:

1. La gestión de las ofertas de empleo se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 78 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 89 del citado Reglamento, con las siguientes particularidades:

a) Los impresos a utilizar en relación con las ofertas de empleo y contratos de trabajo-solicitud de permiso serán los recogidos en los anexos V, VI y VII del presente Acuerdo.

b) Emitido el informe por las Comisiones provinciales, se remitirán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones únicamente las ofertas genéricas.

c) En el caso de las ofertas nominativas, se devolverán los contratos-solicitud de permiso con el número de enlace de visado asignado.

2. Los trámites de expedición de visado y de permiso de trabajo y residencia se efectuarán según lo previsto en los apartados tercero y cuarto del presente Acuerdo.

3. Cuando la duración del contrato de trabajo sea inferior a seis meses, el visado de estancia especial será documento suficiente para legalizar la situación del trabajador en España.

B) Actividades temporales en la agricultura: Además de lo previsto en el punto anterior, se estará a lo que se dispone en el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes sociales y la FEMP.

C) Trabajadores de campañas anteriores: Podrán contratarse aquellos trabajadores que hubieran sido titulares de un permiso de trabajo de temporada tipo T en campañas anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78.2 y 89.12 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

Los trámites de expedición de visado y de permiso de trabajo se efectuarán según lo previsto en los apartados tercero y cuarto del presente Acuerdo.

D) La previsión inicial de trabajadores para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal en la agricultura y en otros sectores, a que se refiere el anexo I.B, se acomodará a los trámites previstos en el punto A) de este apartado quinto.

Sexto. Puestos de trabajo estable en el servicio doméstico:

A) Ofertas genéricas:

1. La gestión del contingente asignado al sector del servicio doméstico, teniendo en cuenta la inexistencia de organizaciones de empleadores del sector que puedan colaborar en la gestión, se llevará a cabo durante 2003 con las siguientes particularidades respecto al resto de ocupaciones estables:

a) Los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar, previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003, ante las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, la asignación de un número determinado de los trabajadores extranjeros aprobados en el contingente para el servicio doméstico en la provincia, asumiendo un programa específico de intermediación dirigido a facilitar su contratación en esa actividad.

Una vez los trabajadores asignados se encuentren en el territorio del Servicio Público de Empleo competente, éste realizará las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto, con el fin de conseguir el objetivo de inserción asumido en el ámbito provincial. A la vista de la evolución de dicho programa, el Servicio Público de Empleo podrá ofrecer puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de su territorio, de ser éste superior a la provincia, informando posteriormente a las Comisiones ejecutivas provinciales del INEM competentes y a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, si hubiera dificultades para la contratación de los trabajadores extranjeros en el ámbito del Servicio Público de Empleo competente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá autorizar la contratación en una Comunidad Autónoma o provincia distinta a la inicialmente prevista.

b) La Comisión de selección prevista en los Acuerdos de Ordenación y Regulación de Flujos Migratorios aplicables facilitará a los trabajadores seleccionados en origen un documento que justifique su selección para acceder a una plaza del contingente del año 2003 en la actividad del servicio doméstico, según modelo recogido en el anexo VIII.

c) El visado que se expida a estos trabajadores documentará su permanencia en España durante tres meses si cumplen las condiciones del programa de inserción del Servicio Público de Empleo al que sean asignados. Al efecto, a su llegada deberán inscribirse como demandantes de empleo en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

d) Los empleadores presentarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, el contrato de trabajo-solicitud de permiso firmado por ambas partes, según el modelo recogido en el anexo III, junto con los documentos a los que se refieren los apartados 1.1.a) y 1.2.a) y d) del artículo 81 del citado Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

En caso de valoración favorable del expediente, la firma del contrato por ambas partes tendrá validez de permiso de trabajo, lo que permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a su empleo y su afiliación y alta en la Seguridad Social.

e) Finalizado el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España sin haberse efectuado la contratación en esta actividad, deberá retornar a su país de origen.

2. Para años sucesivos, la inclusión en el contingente de trabajadores del servicio doméstico implicará necesariamente, como en el resto de los sectores, la previsión de ofertas no cubiertas y, por tanto, para poder contratar trabajadores por esta vía, deberá acreditarse que se han presentado ofertas de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo y que éstas no han podido ser atendidas.

B) Ofertas nominativas:

1. Podrá autorizarse la contratación de aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, cuando éstos hayan sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran, o cuando el empleador habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad pueda demostrar haber tenido una relación laboral previa en ese país con el trabajador que pretende contratar.

2. Las particularidades en cuanto a la gestión de los permisos de trabajo serán las siguientes:

a) El empleador presentará ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales el contrato de trabajo-solicitud de permiso, firmado por ambas partes, en el modelo recogido en el anexo III, junto con los documentos a los que se refieren los apartados 1.1.a) y 1.2.a) y d) del artículo 81 del citado Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

b) En caso de valoración favorable de los expedientes, se devolverán los ejemplares del contrato de trabajo-solicitud de permiso de trabajo con el número de enlace de visado asignado, para que las empresas los hagan llegar a los trabajadores para la firma de los contratos ante la Oficina Consular y la solicitud de visado.

Séptimo. Otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo para la contratación de extranjeros.

1. Las solicitudes de permiso de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y de nacionales de países que en aplicación de los Acuerdos Internacionales no sea necesario contemplar la situación nacional de empleo, serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos, sin computarse dentro del contingente aprobado.

2. También serán tramitados según sus procedimientos específicos las solicitudes de permiso de trabajo presentadas a favor de trabajadores extranjeros residentes legales en España, o que tengan concedida exención de visado.

3. Las demás solicitudes de permisos de trabajo que se refieran a extranjeros de los que se acredite fehacientemente que no son residentes ni se hallan en España, se tramitarán según el procedimiento establecido en los artículos 80 a 87 del citado Reglamento, valorándose las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.1 del mismo Reglamento. A su entrada en España el trabajador, una vez disponga del visado de residencia para trabajar, podrá iniciar la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Reglamento.

4. Los trabajadores extranjeros seleccionados en el extranjero, autorizados para desempeñar un puesto de trabajo, que hayan viajado a España con su visado y perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán acceder a un nuevo puesto de trabajo si cuentan con una nueva oferta de empleo adecuada. En caso contrario, deberán retornar a su país, una vez expire la validez de su permiso de trabajo.

Octavo. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Interministerial de Extranjería evaluará trimestralmente el desarrollo del presente Acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido en la determinación del contingente para el año 2003.

2. La necesaria coordinación para asegurar la eficacia en el desarrollo del contingente se llevará a cabo en el nivel central y provincial de la siguiente manera:

Central. La Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados de la Comisión Interministerial de Extranjería ejercerá todas aquellas funciones que se considere conveniente para un correcto desarrollo del contingente, siendo la encargada de coordinar el procedimiento a nivel nacional.

También actuará en el nivel central una Subcomisión formada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Asuntos Exteriores, Interior y Administraciones Públicas, que será presidida por el Director general de Ordenación de las Migraciones, y en la que podrán participar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el nivel estatal.

Provincial. Las Comisiones ejecutivas provinciales del INEM efectuarán el seguimiento provincial de las contrataciones efectuadas a través del procedimiento del contingente para puestos de trabajo de carácter estable.

3. Periódicamente, se dará cuenta a los interlocutores sociales de las ofertas presentadas y de las contrataciones efectuadas.

Noveno. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios y centros directivos competentes a que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

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