Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de fecha 27 de abril de 2001, por la que se autoriza definitivamente
a Iberdrola Generación, S.A., a ejercer la actividad de comercialización,
y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección
2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y
Consumidores Cualificados.
Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que
"si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la presente Resolución, Iberdrola Generación, S.A. no hubiera
hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía
eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido
de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción
del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre".
Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica dispone que "la cancelación de las inscripciones en
los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia
del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad,
revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base
para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos
contemplados en el presente Título".
Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 7
de febrero de 2003 se comunicó a Iberdrola Generación, S.A. el Acuerdo
de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización
definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación
de su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo
de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados,
concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos
y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Iberdrola Generación,
S.A. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para
la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en
el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado
sin que Iberdrola Generación, S.A. haya presentado la documentación
acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización
de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Proceder a revocar la autorización definitiva de Iberdrola Generación,
S.A. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica
y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 13 de junio de 2003.-La Directora General, Carmen Becerril
Martínez.
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