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Documento BOE-A-2003-13541

Resolución de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Cinergy Global Power Iberia, S. A. Unipersonal para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2003, páginas 26216 a 26216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13541

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Cinergy Global Power Iberia, S.A.

Unipersonal de fecha 29 de mayo de 2003 por el que solicita "la baja solicitada

como agente del mercado, dejando en consecuencia de tener la condición

de comercializador, y obteniendo la devolución de la garantía en su día

prestada para operar en el Mercado de Producción de Energía Eléctrica".

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y

Minas de fecha 11 de febrero de 2002, por la que se autoriza definitivamente

a Cinergy Global Power Iberia, S.A. Unipersonal, a ejercer la actividad

de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección

2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo

III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Cinergy Global Power

Iberia, S.A. Unipersonal para la comercialización de energía eléctrica y

a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro

Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2003.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

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