Visto el expediente de indulto de doña Natividad Abolafio Balsalobre, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Murcia, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y multa de 34.304.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a doña Natividad Abolafio Balsalobre la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de nueve años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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