El segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponden a un órgano administrativo vacante o cuyo titular se encuentre ausente o enfermo, a otro órgano administrativo por parte del inmediato superior del primero. Esta posibilidad se da cuando el órgano competente para designar a este último no ha previsto la designación de suplente.
El Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, no ha previsto el sistema de suplencias de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que ha quedado vacante en virtud del Real Decreto 967/2003, de 18 de julio.
Dada esta circunstancia, resulta preciso establecer la suplencia de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que no supone alteración alguna del régimen competencial vigente.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información por el ordenamiento jurídico, durante la vacante de este órgano directivo, serán ejercidas por suplencia por el Secretario General Técnico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Segundo.-Cuantas Resoluciones o actos se adopten en el ejercicio de esta suplencia, en virtud de lo previsto por el apartado primero de la presente Orden, deberán hacer constancia de tal circunstancia, mediante la mención de la misma.
Madrid, 18 de julio de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Subsecretario de Ciencia y Tecnología y Secretario General Técnico.
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