En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos
de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la
Comu
nidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre
(B.O.E. del 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo
(B.O.J.A. de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero
(B.O.J.A. de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de
septiembre (B.O.J.A. de 9 de octubre), en virtud del acuerdo firmado
con la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios
y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz,
de 4 de julio de 2003, resuelvo:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de
Gestión, Especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, con
sujeción a las bases aprobadas por el Consejo de Gobierno
provisional por acuerdo adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003.
Cádiz, 22 de julio de 2003.-El Rector, Diego Sales Márquez.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 3.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 1.
1.1.3 Respecto de las plazas reservadas a promoción interna,
una de ellas se acumulará al sistema general de acceso libre, en
el caso de que no se cubra por el sistema de promoción interna.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema de acceso
libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con
esta finalidad.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril),
tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes
del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes
correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de
esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) y los Estatutos
de la Universidad de Cádiz.
1.3 El proceso selectivo por el sistema de promoción interna
constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de
oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el Anexo II.
El proceso selectivo por el sistema de turno libre constará de
las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición, curso
de formación o período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la Base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del día 1 de enero de 2004.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
que componen el presente proceso selectivo será de 135 días
naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
1.7 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que
se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de
empleo interino/a de la escala de Gestión/Especialidad Informática
de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes
presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza
en el proceso selectivo y hayan obtenido tres puntos, como
mínimo, en el segundo ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo
para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación
total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios
aprobados, mas los puntos que se obtengan en la fase de concurso,
a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima
exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen
la nota mínima para superar la fase de oposición.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los
términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes
del término del plazo de presentación de solicitudes el título de
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario
o equivalente, como mínimo.
2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la
Escala Administrativa, Especialidad Informática, de la Universidad
de Cádiz, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer
una antigüedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala a
que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en este proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el
Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo
Anexo VII en la siguiente dirección de internet:
http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/
A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.1.2 Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase
de concurso presentarán junto a la instancia, y según modelo
contenido en el anexo VI, la relación de méritos que deseen alegar
de los contenidos en los siguientes apartados del Anexo II.B: a)
Antigüedad, d) Cursos de formación y perfeccionamiento, f) Nivel
de formación académica.
Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen
oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las
presentes bases de convocatoria.
3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,
pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,
mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá
indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. Forma
de acceso", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).
3.1.5 Los aspirantes que accedan por el turno de promoción
interna indicarán la letra "R".
3.1.6 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la
bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo
marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a
consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se
hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado y se dirigirá al Rector de la Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en
dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.
3.4 Los derechos de examen serán de 18 euros, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la
Oficina Principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de "Universidad
de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala
de Gestión, Especialidad Informática".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria
distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.
3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación
de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos
en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud
uno de los siguientes documentos:
Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS
en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante
el plazo antes señalado.
Declaración jurada al respecto. En este último caso, se
dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
para presentar la correspondiente acreditación expedida por el
organismo anterior.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo
de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la
Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la
Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad, así como
la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya
definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación a este
Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización del proceso selectivo.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el
que figura como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en el BOJA, Resolución por
la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días
a la fecha de realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de
su realización por todos los opositores y para que los ejercicios
de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 (BOE del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono (956) 01
50 89/5039.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(BOE de 14 de marzo), por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra "X". En el supuesto de que no exista ningún aspirante,
cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por
la letra "Y" y así sucesivamente.
6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99,
de RJPAC.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de celebración de
los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente dirección
de Internet ttp://www-personal.uca.eslas listas con las
puntuaciones obtenidas.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública
en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán
las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que
consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de
plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,
igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada
lista de aprobados al B.O.J.A. para su publicación.
8. Presentacion de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de las listas de
aprobados, los opositores deberán presentar en el Rectorado de
la Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo anexo V que aparece publicado, junto
con la convocatoria, en la siguiente dirección de internet:
http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura en
el anexo V de esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta
de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal de la Dirección General de la Función Pública o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal
condición, con expresión del número e importe de trienios, así como
fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del
ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado
a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la
Administración" debidamente cumplimentado, así como el
certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de
la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en
el B.O.J.A, previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Base 1.1.4.
8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se
efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación
del nombramiento en el B.O.J.A.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II
Ejercicios y valoración
II.A. EJERCICIOS
Sistema de promoción interna
El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso
por el sistema de promoción interna constará de las siguientes
fases: a) concurso b) oposición. La fase de oposición estará
formada por los ejercicios que a continuación se indican, que no
tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
que se relaciona en el Anexo III, excepto los temas 1 al 12.
Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará
públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas
erróneas puntuarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 100 minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de 2 supuestos
prácticos relativos a temas de desarrollo, implantación o
explotación a elegir por el opositor de entre los 6 propuestos por el
Tribunal distribuidos en dos de cada uno de los grupos siguientes:
Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.
Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.
Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.
A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán
ser del mismo grupo de materias.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cuatro horas.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
a elegir entre 4 propuestos por el tribunal de entre los temas
relacionados en la segunda parte del anexo III.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de 2 horas.
Sistema de acceso libre
El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso
por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes
fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período
de prácticas.
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos obligatorios. Respecto a los
ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez,
de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aún en el caso
de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo
y cuarto ejercicio ó 15 puntos en el tercer ejercicio, debiendo
obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo y
cuarto ejercicio ó 9 puntos en el tercer ejercicio.. Una vez utilizada
esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de
eliminatorios.
Primer ejercicio:
Primera prueba: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá
en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar
las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a
continuación, para su adecuación a las funciones propias de la
escala:
Aptitudes:
Razonamiento numérico.
Razonamiento verbal.
Razonamiento abstracto.
Comprensión verbal.
Flexibilidad.
Capacidad de juicio.
Organización.
Planificación.
Habilidades:
Creatividad.
Sociabilidad.
Dinamismo.
Iniciativa.
Trabajo en grupo.
Responsabilidad.
Soluciones de problemas.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
dos horas.
Segunda prueba: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
la traducción directa y sin diccionario de un texto de entre varios
textos en Inglés de nivel básico para esta Escala, propuestos por
el Tribunal, relacionados con la informática.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30
minutos.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá
en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado
en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo III.
El número máximo de preguntas de la 1.o parte como máximo
será de veinte. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio,
el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.
Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 100 minutos.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
la realización de dos supuestos prácticos relativos a temas de
desarrollo, implantación o explotación a elegir por el opositor
de entre los seis propuestos por el Tribunal distribuidos en dos
de cada uno de los grupos siguientes:
Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.
Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.
Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.
A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán
ser del mismo grupo de materias.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cinco horas.
Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
desarrollar por escrito un tema a elegir entre 4 propuestos por
el tribunal de entre los temas relacionados en la segunda parte
del anexo III.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de 2 horas.
Curso selectivo y/o periodo de prácticas: Todos los aspirantes
que superen las pruebas de la oposición, deberán seguir, con
aprovechamiento, un curso selectivo de formación y/o un período de
prácticas que serán organizados por la Universidad con una
duración máxima de tres meses.
II.B VALORACIÓN
Sistema de promoción interna
Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase
se realizará de la siguiente manera:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 18 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de esta Convocatoria, con arreglo
al siguiente baremo:
Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala
Administrativa/especialidad informática o categoría laboral
equivalente, asignándose 0,00246 puntos por día.
Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos
o escalas de los incluidos en el art.25 de la ley 30/84 y en otras
categorías laborales, asignándose 0,0019 puntos por día.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en
Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art.25 de la Ley 30/84
y en otras categorías laborales, asignándose 0,00128 puntos por
día.
No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que
hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente
alegados.
b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 20: 13 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
c) Adscripción del puesto de trabajo en la R.P.T.: Por ocupar
un puesto de trabajo que en la Relación de Puestos de Trabajo
en vigor el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes esté adscrito al grupo C: 5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan
relación directa con las funciones propias de los grupos B o C
de especialidad informática, organizado y/u homologado por
organismo oficial de formación de funcionarios y/o Universidad de
Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se
otorgará la siguiente puntuación:
Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,50 puntos por cada
curso.
Cursos de 16 a 30 horas de duración: 0,55 puntos por cada
curso.
Cursos de 31 a 50 horas de duración: 0,60 puntos por cada
curso.
Cursos de más de 50 horas de duración: 0,65 puntos por cada
curso.
En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca
el número de horas de duración: 0,50 puntos por cada curso.
En los casos en que se haya expedido certificado de
aprovechamiento, se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.
Por la impartición de los cursos indicados anteriormente se
otorgará la puntuación indicada según la duración del curso,
incrementada en un 50 por ciento.
Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado
en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
e) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la
siguiente puntuación:
Grado 20: 9 puntos
f) Nivel de formación académica: La posesión de titulación
igual o superior a la exigida para el acceso al grupo B, se valorará
como se indica a continuación:
Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluyen tres
años completos de licenciatura): 0,5 puntos.
Titulación superior a la exigida: 1 punto.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios obligatorios de la fase de
oposición.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones
que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los
méritos alegados para su valoración por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,
en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con
la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán
publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran
la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la siguiente forma: De cero a diez puntos el primer
ejercicio; de cero a treinta puntos el segundo ejercicio; y de cero
a diez puntos el tercer ejercicio, siendo necesario para superar
la fase de oposición obtener un mínimo de veinticinco puntos
entre los tres ejercicios, y no haber obtenido un cero en ninguno
de ellos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en esta fase.
Sistema general de acceso libre
Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados
en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración
y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual
en la escala de Gestión, Especialidad Informática, o categoría
laboral equivalente según Convenio, a partir del día 25 de agosto
de 1999. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante
se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de
instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente
en cualquier Administración Pública.
La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los
aspirantes 0,01273 puntos por día trabajado, hasta un máximo
de 15,60 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones
que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los
méritos alegados para su valoración por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,
en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con
la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán
publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran
la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la forma siguiente:
Respecto a los ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad,
por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera,
aún en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos
en el segundo, 15 puntos en el tercer ejercicio o 5 puntos en
el cuarto ejercicio, debiendo obtener en este caso un mínimo de
3 puntos en el segundo, 9 puntos en el tercer ejercicio o 3 puntos
en el cuarto ejercicio. Una vez aplicada esta opción, los siguientes
ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.
Primer ejercicio: Se calificará de la siguiente forma:
Primera prueba: Se calificará de cero a dos puntos, no teniendo
carácter eliminatorio.
Segunda prueba: Tiene carácter eliminatorio, se calificará como
Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto
para pasar al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos y de 3
puntos para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo de este apartado general.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos y de 9 puntos
para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido
en el primer párrafo de este apartado general
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio
y de 3 puntos para pasarlo de acuerdo con lo establecido en el
primer párrafo de este apartado general.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero
a cuarto, siendo necesario para superar esta fase obtener un
mínimo de 26 puntos.
Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del
curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o
no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz
previo informe del director del curso de formación o del jefe del
servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del
Gerente de la Universidad.
Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado
la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición,
con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo,
sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio,
en el segundo y así hasta el cuarto ejercicio.
La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición
habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación
final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria.
ANEXO III
Programa
PRIMERA PARTE
1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los poderes
del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales.
El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.
2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y
conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.
La participación social en la actividad del Estado. Su inserción
en los órganos de las Administraciones Públicas.
3. El Estado de las Autonomías. Precedentes
histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de
acceso a la autonomía e Instituciones Autonómicas.
4. La organización territorial del Estado en la Constitución.
La Administración Local: La Provincia y el Municipio. Las
Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias. Los Estatutos
de Autonomía.
5. La Administración Pública: Concepto. La Administración
y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración.
Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.
La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.
Jerarquía normativa. La Ley. El Reglamento. El acto
administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento
administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación,
instrucción y terminación.
7. La naturaleza jurídica de las Universidades. Los Estatutos
de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la
Universidad de Cádiz.
8. Organización académica de la Universidad:
Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias, Colegios Universitarios.
9. Órganos de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el
Secretario general, los Decanos y Directores. El Gerente. Órganos
colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.
10. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.
Clases y régimen jurídico del personal de Administración y
Servicios La representación del personal de las Universidades.
11. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colocación
de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias
estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.
12. Informática y el derecho a la intimidad. La situación al
amparo de la Constitución: la LOPD; la protección jurídica del
software.
SEGUNDA PARTE
1. Conceptos generales de informática Introducción a los
ordenadores. Estructura informática digital. Los circuitos lógicos:
Generalidades. Álgebra de Boole.
2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un
ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.
3. Las memorias: Definición y tipos. Memoria central:
Funciones y diferentes modos de acceso. Memoria secundaria: Tipos.
Organización de datos.
4. La periferia del ordenador. Soportes de información.
Unidades de entrada Unidades de salida Canales de entrada y salida
5. Microprocesadores. Evolución y principales características.
6. Programación estructurada. Estructura de programas.
Algoritmos y datos. Diagramas de flujo. Tablas de decisión,
pseudocódigos.
7. Programación orientada a objetos. Características
principales.
8. Características básicas de los lenguajes de programación:
entrada/salida. Estructuras de control. Estructuras de datos.
Generaciones de lenguajes de programación.
9. Lenguajes de programación: C. Características básicas.
10. Compiladores traductores e intérpretes.
11. Los sistemas operativos. Conceptos, estructuras y
clasificación. Proceso secuencial. Multiproceso. Multiprogramación.
Procesos concurrentes.
12. Gestión de la memoria en sistemas operativos.
Paginación. Segmentación. Memoria virtual.
13. Organización de la información. Gestión de ficheros.
Sistemas de ficheros.
14. Bases de datos: Conceptos. Modelo jerárquico. Modelo
relacional.
15. Bases de datos: Nivel conceptual, lógico y físico.
16. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos.
Conexiones con lenguajes de programación. Mecanismos de
consulta.
17. Bases de datos: Conceptos básicos de integridad,
seguridad e independencia.
18. Teleinformática: Conceptos generales sobre transmisión
de datos. Características y tipos de líneas de transmisión de datos.
19. Redes de ordenadores. Clasificación por tipología y por
tecnología. Modelo de referencia OSI.
20. El gestor de bases de datos. Oracle. Estructura física y
lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.
21. Programación en sistemas de bases de datos
cliente/servidor.
22. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL.
Código SQL embedido. Precompiladores. Herramientas de cuarta
generación.
23. Elementos de comunicaciones y redes. Transmisión y
codificación de datos. Protocolos de control de enlace. Técnicas
de conmutación.
24. Redes de área extensa. Servicios públicos de
comunicación: RTC, RDSI.
25. Redes locales: Modelo Ethernet. Redes de alta velocidad.
26. Elementos activos y pasivos de una red. Conexión de
sistemas en red. Servidores y clientes.
27. Gestión de redes, control y análisis de tráfico. Seguridad.
28. Protocolo TCP/IP. Internetworking.
29. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de
usuario. Herramientas de apoyo al desarrollo.
30. Conceptos y operaciones básicas en administración de
sistemas UNIX.
31. Dispositivos de almacenamiento. Sistemas de ficheros,
discos, particiones, RAID, CD ROM, cintas.
32. Interconexión de sistemas en red. NFS, NETBIOS
33. Aplicaciones distribuidas: DNS, X500, SMTP. Conceptos
generales.
34. Conceptos y operaciones básicas en administración de
bases de datos.
35. Sistemas operativos: Windows.
36. Seguridad informática.
37. Desarrollo multimedia: Características básicas del
software multimedia. Formatos y técnicas mas usuales: CD ROMs,
presentaciones en vídeo, publicación por internet, etc.
38. Internet. Estructura y organización. Aplicaciones.
Conceptos generales.
39. Difusión de la información. Sistemas de información
WWW.
ANEXO IV
Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes
miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Excmo. y Magfco. Sr. D. Diego Sales Márquez,
Rector de la Universidad de Cádiz.
Secretario: D. Juan Carlos González Cerezo, funcionario de
carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la
Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
Vocales: Ilmo. Sr. D. José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente
de la Universidad de Cádiz, y D.a Elena Ben Santos, funcionaria
de carrera, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,
y D. Antonio Benítez Olmo, funcionario de carrera, en
representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Excmo. Sr. D. Manuel Larrán Jorge, Vicerrector
de Planificación Económica e Infraestructuras.
Secretario: D. Jesús Heredia Luque, funcionario de carrera de
la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad
de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Vocales: D. Abelardo Belaustegui González y D. Juan Luis
Jiménez Tenorio, funcionarios de carrera, en representación de la
Universidad de Cádiz, y D.a M.a del Carmen González Montesinos,
funcionaria de carrera, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid