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Documento BOE-A-2003-16375

Resolución de 22 de julio de 2003, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2003, páginas 31880 a 31888 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-16375

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos

de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la

Comu

nidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre

(B.O.E. del 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de

la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo

(B.O.J.A. de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero

(B.O.J.A. de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de

septiembre (B.O.J.A. de 9 de octubre), en virtud del acuerdo firmado

con la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios

y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz,

de 4 de julio de 2003, resuelvo:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de

Gestión, Especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, con

sujeción a las bases aprobadas por el Consejo de Gobierno

provisional por acuerdo adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003.

Cádiz, 22 de julio de 2003.-El Rector, Diego Sales Márquez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 3.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 1.

1.1.3 Respecto de las plazas reservadas a promoción interna,

una de ellas se acumulará al sistema general de acceso libre, en

el caso de que no se cubra por el sistema de promoción interna.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema de acceso

libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con

esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril),

tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes

del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes

correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de

esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) y los Estatutos

de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo por el sistema de promoción interna

constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de

oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el Anexo II.

El proceso selectivo por el sistema de turno libre constará de

las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición, curso

de formación o período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la Base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del día 1 de enero de 2004.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

que componen el presente proceso selectivo será de 135 días

naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.7 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que

se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de

empleo interino/a de la escala de Gestión/Especialidad Informática

de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes

presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza

en el proceso selectivo y hayan obtenido tres puntos, como

mínimo, en el segundo ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo

para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación

total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios

aprobados, mas los puntos que se obtengan en la fase de concurso,

a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima

exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen

la nota mínima para superar la fase de oposición.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los

términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea.

2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes

del término del plazo de presentación de solicitudes el título de

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario

o equivalente, como mínimo.

2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la

Escala Administrativa, Especialidad Informática, de la Universidad

de Cádiz, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer

una antigüedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala a

que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en este proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo

Anexo VII en la siguiente dirección de internet:

http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/

A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento

Nacional de Identidad.

3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.1.2 Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase

de concurso presentarán junto a la instancia, y según modelo

contenido en el anexo VI, la relación de méritos que deseen alegar

de los contenidos en los siguientes apartados del Anexo II.B: a)

Antigüedad, d) Cursos de formación y perfeccionamiento, f) Nivel

de formación académica.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las

presentes bases de convocatoria.

3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,

pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,

mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá

indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. Forma

de acceso", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).

3.1.5 Los aspirantes que accedan por el turno de promoción

interna indicarán la letra "R".

3.1.6 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la

bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo

marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a

consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se

hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en

dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4 Los derechos de examen serán de 18 euros, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la

Oficina Principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de "Universidad

de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala

de Gestión, Especialidad Informática".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria

distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación

de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos

en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud

uno de los siguientes documentos:

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante

el plazo antes señalado.

Declaración jurada al respecto. En este último caso, se

dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

para presentar la correspondiente acreditación expedida por el

organismo anterior.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo

de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la

Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la

Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad, así como

la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya

definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación a este

Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el

que figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el BOJA, Resolución por

la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días

a la fecha de realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de

su realización por todos los opositores y para que los ejercicios

de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 (BOE del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono (956) 01

50 89/5039.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación

de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(BOE de 14 de marzo), por aquellos cuyo primer apellido comience

por la letra "X". En el supuesto de que no exista ningún aspirante,

cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de

actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por

la letra "Y" y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99,

de RJPAC.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de celebración de

los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente dirección

de Internet ttp://www-personal.uca.eslas listas con las

puntuaciones obtenidas.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de

aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán

las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que

consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de

plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,

igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada

lista de aprobados al B.O.J.A. para su publicación.

8. Presentacion de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de las listas de

aprobados, los opositores deberán presentar en el Rectorado de

la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo anexo V que aparece publicado, junto

con la convocatoria, en la siguiente dirección de internet:

http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura en

el anexo V de esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta

de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal de la Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal

condición, con expresión del número e importe de trienios, así como

fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del

ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado

a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la

Administración" debidamente cumplimentado, así como el

certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de

la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en

el B.O.J.A, previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo

dispuesto en la Base 1.1.4.

8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se

efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación

del nombramiento en el B.O.J.A.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Ejercicios y valoración

II.A. EJERCICIOS

Sistema de promoción interna

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso

por el sistema de promoción interna constará de las siguientes

fases: a) concurso b) oposición. La fase de oposición estará

formada por los ejercicios que a continuación se indican, que no

tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

que se relaciona en el Anexo III, excepto los temas 1 al 12.

Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará

públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas

erróneas puntuarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 100 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de 2 supuestos

prácticos relativos a temas de desarrollo, implantación o

explotación a elegir por el opositor de entre los 6 propuestos por el

Tribunal distribuidos en dos de cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.

Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.

Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.

A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán

ser del mismo grupo de materias.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cuatro horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema

a elegir entre 4 propuestos por el tribunal de entre los temas

relacionados en la segunda parte del anexo III.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de 2 horas.

Sistema de acceso libre

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso

por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes

fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período

de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo todos obligatorios. Respecto a los

ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez,

de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aún en el caso

de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo

y cuarto ejercicio ó 15 puntos en el tercer ejercicio, debiendo

obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo y

cuarto ejercicio ó 9 puntos en el tercer ejercicio.. Una vez utilizada

esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de

eliminatorios.

Primer ejercicio:

Primera prueba: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá

en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar

las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a

continuación, para su adecuación a las funciones propias de la

escala:

Aptitudes:

Razonamiento numérico.

Razonamiento verbal.

Razonamiento abstracto.

Comprensión verbal.

Flexibilidad.

Capacidad de juicio.

Organización.

Planificación.

Habilidades:

Creatividad.

Sociabilidad.

Dinamismo.

Iniciativa.

Trabajo en grupo.

Responsabilidad.

Soluciones de problemas.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

dos horas.

Segunda prueba: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

la traducción directa y sin diccionario de un texto de entre varios

textos en Inglés de nivel básico para esta Escala, propuestos por

el Tribunal, relacionados con la informática.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30

minutos.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá

en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado

en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo III.

El número máximo de preguntas de la 1.o parte como máximo

será de veinte. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio,

el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 100 minutos.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

la realización de dos supuestos prácticos relativos a temas de

desarrollo, implantación o explotación a elegir por el opositor

de entre los seis propuestos por el Tribunal distribuidos en dos

de cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1: 2 supuestos de Aplicaciones Informáticas.

Grupo 2: 2 supuestos de Comunicaciones.

Grupo 3: 2 supuestos de Equipamiento y Operación.

A tal efecto, lo dos supuestos elegidos por el opositor no podrán

ser del mismo grupo de materias.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cinco horas.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

desarrollar por escrito un tema a elegir entre 4 propuestos por

el tribunal de entre los temas relacionados en la segunda parte

del anexo III.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de 2 horas.

Curso selectivo y/o periodo de prácticas: Todos los aspirantes

que superen las pruebas de la oposición, deberán seguir, con

aprovechamiento, un curso selectivo de formación y/o un período de

prácticas que serán organizados por la Universidad con una

duración máxima de tres meses.

II.B VALORACIÓN

Sistema de promoción interna

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase

se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 18 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de esta Convocatoria, con arreglo

al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala

Administrativa/especialidad informática o categoría laboral

equivalente, asignándose 0,00246 puntos por día.

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos

o escalas de los incluidos en el art.25 de la ley 30/84 y en otras

categorías laborales, asignándose 0,0019 puntos por día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art.25 de la Ley 30/84

y en otras categorías laborales, asignándose 0,00128 puntos por

día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que

hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente

alegados.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 20: 13 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

c) Adscripción del puesto de trabajo en la R.P.T.: Por ocupar

un puesto de trabajo que en la Relación de Puestos de Trabajo

en vigor el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes esté adscrito al grupo C: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan

relación directa con las funciones propias de los grupos B o C

de especialidad informática, organizado y/u homologado por

organismo oficial de formación de funcionarios y/o Universidad de

Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación de

asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se

otorgará la siguiente puntuación:

Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,50 puntos por cada

curso.

Cursos de 16 a 30 horas de duración: 0,55 puntos por cada

curso.

Cursos de 31 a 50 horas de duración: 0,60 puntos por cada

curso.

Cursos de más de 50 horas de duración: 0,65 puntos por cada

curso.

En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca

el número de horas de duración: 0,50 puntos por cada curso.

En los casos en que se haya expedido certificado de

aprovechamiento, se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.

Por la impartición de los cursos indicados anteriormente se

otorgará la puntuación indicada según la duración del curso,

incrementada en un 50 por ciento.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado

en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

e) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la

siguiente puntuación:

Grado 20: 9 puntos

f) Nivel de formación académica: La posesión de titulación

igual o superior a la exigida para el acceso al grupo B, se valorará

como se indica a continuación:

Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluyen tres

años completos de licenciatura): 0,5 puntos.

Titulación superior a la exigida: 1 punto.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios obligatorios de la fase de

oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones

que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los

méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,

en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con

la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán

publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran

la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la siguiente forma: De cero a diez puntos el primer

ejercicio; de cero a treinta puntos el segundo ejercicio; y de cero

a diez puntos el tercer ejercicio, siendo necesario para superar

la fase de oposición obtener un mínimo de veinticinco puntos

entre los tres ejercicios, y no haber obtenido un cero en ninguno

de ellos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase

de oposición. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en esta fase.

Sistema general de acceso libre

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados

en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración

y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual

en la escala de Gestión, Especialidad Informática, o categoría

laboral equivalente según Convenio, a partir del día 25 de agosto

de 1999. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante

se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de

instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente

en cualquier Administración Pública.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los

aspirantes 0,01273 puntos por día trabajado, hasta un máximo

de 15,60 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a

los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones

que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los

méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,

en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con

la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán

publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran

la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la forma siguiente:

Respecto a los ejercicios 2 a 4 el opositor tendrá la oportunidad,

por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera,

aún en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos

en el segundo, 15 puntos en el tercer ejercicio o 5 puntos en

el cuarto ejercicio, debiendo obtener en este caso un mínimo de

3 puntos en el segundo, 9 puntos en el tercer ejercicio o 3 puntos

en el cuarto ejercicio. Una vez aplicada esta opción, los siguientes

ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio: Se calificará de la siguiente forma:

Primera prueba: Se calificará de cero a dos puntos, no teniendo

carácter eliminatorio.

Segunda prueba: Tiene carácter eliminatorio, se calificará como

Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto

para pasar al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos y de 3

puntos para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo

establecido en el primer párrafo de este apartado general.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos y de 9 puntos

para pasar al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido

en el primer párrafo de este apartado general

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio

y de 3 puntos para pasarlo de acuerdo con lo establecido en el

primer párrafo de este apartado general.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero

a cuarto, siendo necesario para superar esta fase obtener un

mínimo de 26 puntos.

Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del

curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o

no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz

previo informe del director del curso de formación o del jefe del

servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del

Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado

la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición,

con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo,

sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio,

en el segundo y así hasta el cuarto ejercicio.

La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición

habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación

final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria.

ANEXO III

Programa

PRIMERA PARTE

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los poderes

del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales.

El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

La participación social en la actividad del Estado. Su inserción

en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. El Estado de las Autonomías. Precedentes

histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de

acceso a la autonomía e Instituciones Autonómicas.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución.

La Administración Local: La Provincia y el Municipio. Las

Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias. Los Estatutos

de Autonomía.

5. La Administración Pública: Concepto. La Administración

y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración.

Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

6. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

Jerarquía normativa. La Ley. El Reglamento. El acto

administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento

administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación.

7. La naturaleza jurídica de las Universidades. Los Estatutos

de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la

Universidad de Cádiz.

8. Organización académica de la Universidad:

Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas

Universitarias, Colegios Universitarios.

9. Órganos de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el

Secretario general, los Decanos y Directores. El Gerente. Órganos

colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

10. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

Clases y régimen jurídico del personal de Administración y

Servicios La representación del personal de las Universidades.

11. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colocación

de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias

estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.

12. Informática y el derecho a la intimidad. La situación al

amparo de la Constitución: la LOPD; la protección jurídica del

software.

SEGUNDA PARTE

1. Conceptos generales de informática Introducción a los

ordenadores. Estructura informática digital. Los circuitos lógicos:

Generalidades. Álgebra de Boole.

2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un

ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.

3. Las memorias: Definición y tipos. Memoria central:

Funciones y diferentes modos de acceso. Memoria secundaria: Tipos.

Organización de datos.

4. La periferia del ordenador. Soportes de información.

Unidades de entrada Unidades de salida Canales de entrada y salida

5. Microprocesadores. Evolución y principales características.

6. Programación estructurada. Estructura de programas.

Algoritmos y datos. Diagramas de flujo. Tablas de decisión,

pseudocódigos.

7. Programación orientada a objetos. Características

principales.

8. Características básicas de los lenguajes de programación:

entrada/salida. Estructuras de control. Estructuras de datos.

Generaciones de lenguajes de programación.

9. Lenguajes de programación: C. Características básicas.

10. Compiladores traductores e intérpretes.

11. Los sistemas operativos. Conceptos, estructuras y

clasificación. Proceso secuencial. Multiproceso. Multiprogramación.

Procesos concurrentes.

12. Gestión de la memoria en sistemas operativos.

Paginación. Segmentación. Memoria virtual.

13. Organización de la información. Gestión de ficheros.

Sistemas de ficheros.

14. Bases de datos: Conceptos. Modelo jerárquico. Modelo

relacional.

15. Bases de datos: Nivel conceptual, lógico y físico.

16. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos.

Conexiones con lenguajes de programación. Mecanismos de

consulta.

17. Bases de datos: Conceptos básicos de integridad,

seguridad e independencia.

18. Teleinformática: Conceptos generales sobre transmisión

de datos. Características y tipos de líneas de transmisión de datos.

19. Redes de ordenadores. Clasificación por tipología y por

tecnología. Modelo de referencia OSI.

20. El gestor de bases de datos. Oracle. Estructura física y

lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.

21. Programación en sistemas de bases de datos

cliente/servidor.

22. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL.

Código SQL embedido. Precompiladores. Herramientas de cuarta

generación.

23. Elementos de comunicaciones y redes. Transmisión y

codificación de datos. Protocolos de control de enlace. Técnicas

de conmutación.

24. Redes de área extensa. Servicios públicos de

comunicación: RTC, RDSI.

25. Redes locales: Modelo Ethernet. Redes de alta velocidad.

26. Elementos activos y pasivos de una red. Conexión de

sistemas en red. Servidores y clientes.

27. Gestión de redes, control y análisis de tráfico. Seguridad.

28. Protocolo TCP/IP. Internetworking.

29. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de

usuario. Herramientas de apoyo al desarrollo.

30. Conceptos y operaciones básicas en administración de

sistemas UNIX.

31. Dispositivos de almacenamiento. Sistemas de ficheros,

discos, particiones, RAID, CD ROM, cintas.

32. Interconexión de sistemas en red. NFS, NETBIOS

33. Aplicaciones distribuidas: DNS, X500, SMTP. Conceptos

generales.

34. Conceptos y operaciones básicas en administración de

bases de datos.

35. Sistemas operativos: Windows.

36. Seguridad informática.

37. Desarrollo multimedia: Características básicas del

software multimedia. Formatos y técnicas mas usuales: CD ROMs,

presentaciones en vídeo, publicación por internet, etc.

38. Internet. Estructura y organización. Aplicaciones.

Conceptos generales.

39. Difusión de la información. Sistemas de información

WWW.

ANEXO IV

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes

miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Excmo. y Magfco. Sr. D. Diego Sales Márquez,

Rector de la Universidad de Cádiz.

Secretario: D. Juan Carlos González Cerezo, funcionario de

carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la

Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal

de Administración y Servicios.

Vocales: Ilmo. Sr. D. José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente

de la Universidad de Cádiz, y D.a Elena Ben Santos, funcionaria

de carrera, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,

y D. Antonio Benítez Olmo, funcionario de carrera, en

representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Excmo. Sr. D. Manuel Larrán Jorge, Vicerrector

de Planificación Económica e Infraestructuras.

Secretario: D. Jesús Heredia Luque, funcionario de carrera de

la Escala de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad

de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Vocales: D. Abelardo Belaustegui González y D. Juan Luis

Jiménez Tenorio, funcionarios de carrera, en representación de la

Universidad de Cádiz, y D.a M.a del Carmen González Montesinos,

funcionaria de carrera, en representación de la Junta de Personal

de Administración y Servicios.

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