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Documento BOE-A-2003-16376

Resolución de 25 de julio de 2003, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica básica de laboratorios, Departamento de Ciencias Experimentales, mediante el sistema de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2003, páginas 31889 a 31894 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-16376

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta

administración pública encargada del servicio público de la educación

superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen

atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas

selectivas por el sistema de oposición para ingreso en la escala

técnica básica de laboratorios, de la Universitat Jaume I, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto

de trabajo de la escala técnica básica de laboratorios, de la

Universitat Jaume I, adscrito al Departamento de Ciencias

Experimentales.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades; el Texto

refundido de la ley de la función pública valenciana; el Decreto

33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que

se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de

trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el

ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana;

los Estatutos de la Universitat Jaume I y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de

oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la

base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo I de la presente resolución.

1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a

aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta

convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, tomándose como referencia

a efectos del cómputo de plazos para presentación de solicitudes

la última publicación, cualquiera que sea el diario oficial en que

se produzca. El resto de resoluciones administrativas derivadas

de esta convocatoria se publicará únicamente en el Diario Oficial

de la Generalitat Valenciana.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al

que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar

el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, BUP,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Acreditación de los conocimientos de los idiomas

oficiales de la Universitat Jaume I.

En el caso del castellano, es necesario estar en posesión de

alguno de los documentos relacionados en el Anexo IV o superar

la prueba específica que se realizará a los aspirantes que no tengan

nacionalidad española, e irá destinada a comprobar que tengan

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua. El contenido de la prueba de acreditación de

conocimientos de castellano, siguiendo el anexo III del Real decreto

826/1998, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas

acreditativos del conocimiento de español como lengua extranjera

(BOE número 181, de 29 de julio), contendrá una parte oral y

una escrita.

En el caso del valenciano es necesario acreditar conocimientos

de valenciano de nivel medio con alguno de los documentos

relacionados en el Anexo IV o superar la prueba específica

correspondiente. Esta prueba seguirá el programa de este nivel

establecido por la Universitat Jaume I (http://sic.uji.

es/serveis/slt/cursos/sltf113.html). De acuerdo con el contenido de este programa,

se elaborará la prueba correspondiente, que contendrá una parte

oral y una parte escrita.

La realización de ambas pruebas corresponde al Servicio de

Lenguas y Terminología de la Universitat Jaume I. Las personas

que superen la prueba de acreditación de conocimientos de

valenciano de nivel medio tendrán derecho a la expedición de certificado

acreditativo correspondiente expedido por la Universitat Jaume I.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1., excepto el

requisito lingüístico castellano y valenciano, deberán poseerse en

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario/a de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta

en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume

I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última

publicación de la presente convocatoria en el diario oficial

correspondiente.

Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la

convocatoria de su solicitud: Código 8661.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán

cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del

Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se

presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello

de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo

figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

3.2 Aquellos aspirantes que tengan alguna minusvalía y que

precisen de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la

realización de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su

solicitud, en el apartado "Datos de la convocatoria: Adaptación

y motivo de minusvalía", indicando la adaptación concreta que

requieran.

Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación

del grado de discapacitación efectuada por el órgano

administrativo competente.

3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se

trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,

es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Una fotocopia del documento que acredite los

conocimientos de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I, establecidos

en la base 2.1.4 de esta convocatoria.

c) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad.

3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la

Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del

Riu Sec de la Universitat Jaume I. Este modelo de solicitud también

se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet:

ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/docs/proves.pdf

3.5 Los derechos de examen serán de 12,96 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 3104549646 -"Universitat

Jaume I de Castelló. derechos de examen"- en Bancaja, entidad 2077,

sucursal 0580 de la c/ Caballeros, 2, haciendo constar en el

ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en la escala técnica básica

de laboratorios de la Universitat Jaume I".

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en estas bases.

3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat

Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de

diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo

anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al

33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la

Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras

Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior

al 33%.

3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la

exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de

que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en

estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se

publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la

resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos

y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión

y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan

formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan

motivado la exclusión.

En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para

posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes

comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de

excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente

en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación de las pruebas.

Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y

resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos

y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en

el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación

servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En

la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo

del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a

un mes.

Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros

apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.

4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de

examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado,

a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas

selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases

de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los

datos bancarios necesarios para realizar el reintegro.

5. Sistema de selección. Oposición

5.1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución, por escrito, de un cuestionario tipo

test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una podrá

ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo

I a la presente convocatoria, tanto del programa común como

del específico. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor

de cada contestación correcta. Se propondrán, como máximo, 100

preguntas, de las cuales corresponderán entre un 10% y un 25%

al programa común.

La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, de entre

tres propuestos por el tribunal, sobre las materias del temario

específico que figuran en el anexo I. El tiempo máximo para el

desarrollo del ejercicio será de dos horas. Cada supuesto se

calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que

no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos

prácticos.

La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma

de la puntuación de cada uno de los supuestos prácticos.

Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada

con la escala correspondiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

5.2 Finalizada la oposición, se procederá a obtener la lista

de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos

los que la hayan superado. Dicha relación dará comienzo con

el aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y finalizará

cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número

de puestos convocados. En caso de empate el orden se establecerá

de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación en el tercero ejercicio.

3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

5.3 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias

de la Universitat Jaume I.

5.4 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden

de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "N",

siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución

de 14 de enero de 2003, de la Consellería de Justicia y

Administraciones Públicas (DOGV número 4422, de 21 de enero de

2003).

5.5 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su

personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento

nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por algún aspirante

determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas.

En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias

compulsadas de dichos documentos.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se

personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado

las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se

deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual

y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir

al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado

y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el

resto del personal.

5.6 Los sucesivos anuncios relacionados con esta

convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de

cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios

del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del

Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de

la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet:

ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/seleccio/fcarrera/lliure/

6. Tribunal de selección

6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas

que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la

que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos.

6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La

presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el

tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la

presidencia y la secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría

o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes.

6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universitat Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales,

Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas

percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que

se especifican en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero,

del Gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón de

servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Listas de aprobados, presentación de documentos

y nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los

lugares señalados en la base 5.6 la relación de aspirantes que

hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

definitiva, en todo caso, del número del documento nacional de

identidad.

7.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con

las personas seleccionadas, para su publicación en el Diario Oficial

de la Generalitat Valenciana.

7.3 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día

siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana resolución con las personas seleccionadas,

estas deberán presentar en Registro una instancia dirigida al

Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I con los

siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil

correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso

de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores y trabajadoras.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según

la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido separado o separada

mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo

público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada

penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,

efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad

física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de

trabajo ofertado.

e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar

certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales u órganos

competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite

discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para

desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes

ofertadas.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la

documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a

funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en

el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con especificación

del destino adjudicado.

7.6 Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de

estas pruebas selectivas, según el orden de prioridad que se

obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan

aprobado mayor número de ejercicios, conformarán una bolsa de

trabajo para futuras contrataciones temporales en puestos de

trabajo de la escala objeto de esta convocatoria.

8. Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá

interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán

interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un

mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no

se podrá interponer el recurso contencioso administrativo

mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución

expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con

los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá

interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes

desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de

acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Castellón de la Plana, 25 de julio de 2003.-El Rector,

Francisco Toledo Lobo.

ANEXO I

Programa

Temario común:

1. La Constitución española de 1978: estructura. Derechos

y deberes fundamentales: de los españoles y extranjeros, derechos

y libertades, de las garantías de las libertades y derechos

fundamentales.

Las Cortes Generales: las Cámaras y elaboración de leyes.

El Gobierno: relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales.

El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:

su estructura. Las Cortes valencianas. El presidente de la

Generalitat Valenciana. El Gobierno valenciano.

3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de

Universidades.

4. Los Estatutos de la Universidad Jaume I.

5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley

de función pública valenciana. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas de los

funcionarios. Derechos, deberes.

6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Temario específico:

1. Magnitudes y unidades de medida en Física.

2. Tratamiento de datos y análisis de errores de medidas

instrumentales.

3. Instrumentación básica en el laboratorio de electricidad:

Multímetros.

Fuentes de corriente y tensión.

Uso de osciloscopio analógico y digital.

Generador de señales.

4. Operaciones básicas en el laboratorio de electricidad:

Soldaduras, diseño y montaje de circuitos con elementos

pasivos.

Transitorios eléctricos.

Corriente alterna.

Señales eléctricos.

5. Nociones básicas de Electrónica:

Diodos semiconductores.

Transitorios.

Amplificadores operacionales.

Filtros analógicos.

6. Operaciones básicas en el laboratorio de Electrónica:

Sistemas de adquisición de datos.

Conversión A/D.

Tratamiento analógico de la señal.

Construcción de circuitos.

Software de diseño electrónico.

7. Instrumentación en óptica y optoelectrónica:

Sistemas de formación de imágenes (lentes, espejos...).

Fuentes de radiación.

Lásers.

Detectores de radiación (Cámaras CCD.

Fotomultiplicadores...).

Fotodiodos. Células solares.

Sistemas espectroscópicos. Colorímetros.

Sistemas de polarización. Moduladores de radiación.

8. Utilización de software a nivel de usuario: procesamiento

de textos, tratamiento de datos.

9. Edición y mantenimiento de páginas web.

10. Medios audiovisuales: elementos, equipamientos y su

manipulación.

11. Seguridad e higiene en laboratorio físico.

12. Gestión de los recursos en laboratorio físico: adquisición,

mantenimiento y clasificación de material.

ANEXO II

Tribunal de Selección

Tribunal titular:

Presidente: El rector o persona en quien delegue.

Vocales:

3 en representación de la Universitat Jaume I.

1 propuesto por las centrales sindicales con representación

en la Junta de Personal del PAS.

Secretario: El jefe del Servicio de Recursos Humanos, que

actuará como secretario con voz pero sin voto, o persona en quien

delegue.

Tribunal suplente: La misma estructura.

ANEXO IV

1. Acreditación de conocimientos del castellano.

a. Titulación universitaria expedida por una universidad

española.

b. Título de Bachillerato (BUP) o Bachillerato (LOGSE)

expedido por el Estado Español.

c. Título de Técnico especialista (FP2) expedido por el Estado

Español.

d. Título de Graduado Escolar expedido por el Estado

Español.

e. Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por

las escuelas oficiales de idiomas.

f. Graduado escolar.

2. Acreditación de conocimientos del nivel medio de

valenciano.

g. Certificado nivel medio de conocimientos de valenciano

expedido por la Universitat Jaume I o equivalente según el acuerdo

publicado en la siguiente dirección electrónica ttp://www.

uji.es/serveis/slt/cursos/taula.html

h. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.

i. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Formación Profesional.

j. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Bachillerato.

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