Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional deb Administración Pública y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia con fecha 18 de junio de 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE 14 de enero de 1999), he resuelto:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de julio de 2003.–Director, Fernando Sainz Moreno.
En Madrid, a 18 de junio de 2003.
REUNIDOS:
El Excmo. Sr. D. Celso Currás Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, nombrado por Decreto de 28 de mayo de 1996.
El Ilmo. Sr. D. Fernando Sainz Moreno, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 476/2003, de 25 de abril de 2003 (BOE de 26 de abril), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
EXPONEN:
Que al Instituto Nacional de Administración Pública, organismo autónomo dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas, le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración General del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.
Que a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en gallego del personal al servicio de las Administraciones públicas de Galicia.
Que de acuerdo con la Constitución Española las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (art. 31.2) y que la lengua gallega, parte integrante del patrimonio cultural de España, tiene que ser objeto de respeto y protección. Por eso, procede promover y potenciar con carácter general el uso y el estudio de la misma, como contribución al enriquecimiento de la cultura y de las ciencias españolas.
Que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizar en su territorio el uso normal y oficial de la lengua gallega, junto con el castellano. Además potenciarán el uso del gallego en todos los aspectos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento (Estatuto de Autonomía de Galicia, art. 51.3).
Que la Ley 3/1983, del Parlamento de Galicia, de Normalización Lingüística dispone que «los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma» (art.21) y también que «promoverán el uso normal de la lengua gallega, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos» (art. 61.3).
Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los interesados en los procedimientos tramitados por los órganos de la Administración General del Estado, con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado (art. 361).
En el respeto a estas normas y para mejorar la colaboración interadministrativa, las partes consideran de interés formalizar el presente convenio sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS:
El objeto del presente Convenio es la cooperación de las Instituciones firmantes para la formación y capacitación en lengua gallega del personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A este fin, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, organizará cursos y actividades formativas en lengua gallega destinadas al personal perteneciente a la Administración General del Estado en Galicia. Este organismo aportará los recursos humanos, materiales y técnicos para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de esas actividades formativas y cursos.
Que el INAP financiará las actividades de formación y capacitación en lengua gallega destinadas al personal de la Administración General del Estado que presta servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el año 2003.
El importe de esta financiación asciende a cincuenta y cuatro mil noventa y uno con nueve euros (54.091,09 euros), se imputará al subconcepto 226.04 del presupuesto de gastos vigente, y se hará efectiva una vez firmado el convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Xunta de Galicia n.º 9000.0055.70.035.0000018 del Banco de España en Santiago, sucursal Praza de Platerías, n.º 2.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, presentará al INAP, antes del 31 de diciembre del 2003 una memoria documental justificativa, del pago de los gastos realizados con cargo a la aportación económica del INAP.
Esta aportación económica se destinará al pago de los profesores y del material didáctico, no pudiendo representar esto último más del 10% de la citada aportación.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento e impulso del presente Convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuya competencia principal será la propuesta del plan anual de formación en lengua gallega.
Por parte del INAP sus represetantes serán su Director o persona en quién éste delegue y un representante de la Delegación del Gobierno de Galicia; por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, serán el Director General de Política Lingüística o persona en quién éste delegue y el Jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.
El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdición Contencioso-Administrativa.
En todo caso, y, de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio de 2000 (BOE de 21 de junio), las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Acuerdo de Colaboración pueda suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.–El Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Celso Currás Fernánde.
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