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Documento BOE-A-2003-16609

Orden ECD/2364/2003, de 24 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cemex España", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2003, páginas 32355 a 32356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16609

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Ángel Galán Gil, solicitando la inscripción de la «Fundación Cemex España», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Cemex España, S. A., en Madrid, el 4 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos sesenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Hernández de Tejada, número 1, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas de carácter educacional, cultural, y en especial, la promoción de la investigación científica y la preparación profesional y técnica de las jóvenes generaciones, particularmente en las áreas relacionadas con el cemento, sus productos derivados y sus aplicaciones. Cooperación para el desarrollo económico, social y cultural, especialmente en aquellas zonas o comarcas españolas donde el fundador desarrolle sus actividades industriales. Promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas en defensa del medio ambiente y difusión del desarrollo sostenible».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Cemex, S. A. de C.V., representada por D. José Luis Sáenz de Miera Alonso.

Vicepresidente: Cemex España, S. A., representada por D. Ignacio Madridejos Fernández.

Secretario: Hormicemex, S. A., representada por D. Juan Pelegrí Girón.

Vocales: Aricemex, S. A., representada por D. Santiago Gibert Fortet y Tecnología y Aplicaciones Medioambientales, S. A., representada por D. Ángel Galán Gil.

En certificación con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cemex España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Cemex España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Hernández de Tejada, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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