Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16610

Orden ECD/2365/2003, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cándido Mesonero Mayor de Castilla", de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2003, páginas 32356 a 32356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16610

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Andrés Martínez García, solicitando la inscripción de la «Fundación Cándido Mesonero Mayor de Castilla», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Alberto López Duque, Doña María Ángeles Cuerdo Martín, D. Cándido López Cuerdo y D. Alberto López Cuerdo, en Segovia, el 23 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil ciento treinta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel-Fermín Domínguez Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el local sito en la Calle Ruiz de Alda, hoy Calle Teodosio El Grande, N.º 2, planta baja, 40001 Segovia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en el plazo de seis meses.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Generar innovación constante en el ámbito hostelero y turístico. Favorecer la integración social de las personas discapacitadas y/o marginadas utilizando la cocina y el turismo como herramienta de apoyo personal en la canalización de su capacidad y competencia. Investigar el desarrollo sostenible de los recursos de Segovia, Castilla y León, España e Internacionales en los ámbitos culturales, turísticos y hosteleros. Dinamizar el valor de los recursos existentes en su ámbito de actuación impulsando la cultura, el patrimonio, la historia y ‒en general‒ todo el acerbo existente. Interconexionar las artes y las ciencias para incentivar la aparición de nuevas iniciativas y oportunidades en el mundo de la cocina, la hostelería y el turismo. Contribuir a la creación de una auténtica ciencia en torno a la cocina, a la hostelería y al turismo, formando constantemente a profesionales en los ámbitos citados. Premiar y favorecer la generación de iniciativas en los ámbitos expuestos. Mejorar la prestación de servicios hosteleros y turísticos con aplicación de las técnicas de calidad y excelencia de forma permanente en el sector».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Alberto López Duque, Vicepresidente: Doña María Ángeles Cuerdo Martín, Secretario: D. Cándido López Cuerdo y Vocal: D. Alberto López Cuerdo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cándido Mesonero Mayor de Castilla» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Cándido Mesonero Mayor de Castilla», de ámbito estatal, con domicilio en el local sito en la Calle Ruiz de Alda, hoy Calle Teodosio El Grande, n.º 2, planta baja, 40001 Segovia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2003.‒P. D. (O. M. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid