I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.
II. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano.
La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con la establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.
Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Proceder a la delimitación del bien, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Hacer saber al Ayuntamiento de Martos, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 28 de julio de 2003.‒El Director general, Julián Martínez García.
I. Justificación de la delimitación
Martos es un asentamiento fuertemente fusionado con el territorio. La Peña de Martos emerge de forma aislada, caracterizando el territorio y el paisaje. También explica el extraordinario valor estratégico y la importancia histórica de este núcleo en la comarca, con poblaciones como Torredonjimeno, Torre del campo y Jamilena; todas ellas asentadas en medio de un amplísimo paisaje de olivares, unidos por antiguos caminos ahora convertidos en vías asfaltadas. Peña y caserío constituyan así, una unidad indisoluble.
Tal es la importancia y la fuerza del lugar en Martos que durante más de dos mil años el hombre ha dejado de manera continua testimonio de su presencia. Testimonios neolíticos, romanos, paleocristianos, musulmanes, renacentistas, manieristas, barrocos, historicistas y modernos se encuentran insertos dentro del actual caserío, evidenciado un proceso continuo y coherente de relación del hombre con su entorno.
En el siglo XVIII los crecimientos de este núcleo urbano comenzaron a buscar el llano; por una parte, se consolidaron los arrabales históricos en las calles Puerta de Jaén, Portillo, Puerta del Sol e incluso las calles Triana y Torre del Campo, donde hasta hace poco tiempo vivían los gitanos de la ciudad y por otra aparecieron nuevos crecimientos.
En esta época ya existían las calles Campiña y Carrera formando parte de un ensanche que se hace en este siglo debido al aumento de la población y a la escasez de espacio en el interior del recinto amurallado, que no altera la lógica tradicional del parcelario y su articulación con la edificación. El estado actual de conservación de su tejido urbano es aceptable, excepto en algunas parcelas que tienen fachada hacia la calle Carreras cuya volumetría y estética están fuera de contexto.
Ya en el siglo XIX, el camino que une el Llanete con la plaza de Santa María estaba completamente construido a ambos lados con casas señoriales de amplias fachadas decoradas con reminiscencias historicistas. Esta calle y la calle Albollón se convertirán desde entonces en los ejes fundamentales de expansión del siglo XIX asumidos como referencias por la nueva burguesía local.
La calle Albollón comienza en la Plaza de Santa María y desemboca en la plaza de la Fuente Nueva realizada en el siglo XIX en las afueras del núcleo urbano. En dicha calle se asentarán las familias acomodadas que promoverán una nueva arquitectura vinculada a las corrientes europeas del momento, promoviendo una expansión de gran continuidad, sin ruptura de los tejidos urbanos.
Hasta principios del siglo XX los crecimientos se produjeron mayoritariamente en el interior del recinto amurallado.
La inauguración de la vía férrea en 1893 marca el año a partir del cual la economía de Martos sufrirá cambios radicales, sobre todo en la explotación agrícola. La emigración y la inversión de industriales catalanes y vascos potencian el cultivo del olivar y el uso de las modernas técnicas para la extracción de aceite. Estos factores explican la aparición de una aristocracia o burguesía rural enriquecida por los negocios, la explotación agraria y una favorable coyuntura económica que potenciará el crecimiento urbano y arquitectónico de la ciudad.
Se inicia la actividad agrícola-industrial en el núcleo urbano, aproximando el campo a la ciudad. La casa Feijoo, de 1920 y conservada en perfecto estado, constituye un ejemplo de verdadera unidad productiva, que incluye residencia, fabricación y comercialización.
Otras casas adoptan un lenguaje no usual en la zona, de origen internacional y de referencias cultas. Las que se ubicaron en el llano del borde occidental del recinto amurallado fueron identificadas como hotelitos, estando en peligro de perder su entorno.
Esta tipología de casas forma parte del ensanche de principios del siglo XX. De esta forma surgen las calles San Amador, la calle Libertad, la Avenida Teniente General Chamorro Martínez.
El actual proceso de alteración de los tejidos urbanos históricos del llano y en menor medida del recinto amurallado de Martos está afectando negativamente al patrimonio cultural en todo el núcleo urbano.
Es de destacar la mimesis del caserío con el paisaje, que impide separar el patrimonio construido del natural. La topografía del terrero y el conjunto edificado se encuentran incorporados en las características del lugar con gran coherencia en la construcción.
El aumento de los recursos económicos y las posibilidades técnicas han desatado un proceso de expansión sin compromiso con el medio ambiente que pone en peligro la topografía y las particularidades del lugar.
El Conjunto Histórico de Martos se encuentra en una situación límite, estando a punto de producirse un agresivo e intenso proceso de alteración que actualmente sólo es importante en la zona baja del núcleo, sobre todo en las cercanías del polígono industrial y un proceso de deterioro por abandono poblacional.
La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico del sector delimitado de la población de Martos, controlará estos procesos y marcará un cambio que garantice la pervivencia del rico patrimonio natural y cultural del municipio.
Se pone en evidencia la urgente necesidad de proteger el producto de ese lento, continuo y coherente crecimiento histórico, tanto del área del original núcleo urbano amurallado, como los arrabales históricos, el crecimiento histórico del período neoclásico y el área del ensanche de principios del siglo XX, en el que destacan numerosas casas historicistas de singular valor que, en diferente estado de conservación, merecen ser protegidas y conservadas.
II. Delimitación literal del bien de interés cultural
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Instituto de Cartografía de Andalucía y Diputación de Jaén. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
Comienza la delimitación en el extremo noroeste del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plazo con la letra «O», situado en la calle Alfarería, en el vértice noroeste de la parcela que hace esquina entre las calles Alfarería y San Francisco y realiza el recorrido en el sentido contrario a las agujas del reloj. Desde el punto «O», sigue en sentido sur por las traseras de la parcelas que tienen su frente a la calle San Francisco, hasta llegar a la Plaza de la Fuente Nueva, recorriendo también las traseras de las parcelas de la misma manzana que hacen frente a ella. Cruza en diagonal la calle Juan Ramón Jiménez hasta el vértice noroeste de la parcela en que se sitúa el cine San Miguel, en la calle Vicente Aleixandre, recorre sus medianeras oeste y sur hasta continuar en sentido este por las traseras de las parcelas que dan a la Plaza de la Fuente Nueva. Sale a la calle Carrera, recorriendo su límite este, cruza la calle Cortilla, continúa por las traseras de las parcelas que dan fachada al límite este de la calle Carrera y cruza la calle Menor, para envolver la parcela que queda en la acera sur de la calle Menor y hace esquina entre esta última calle y la calle Carrera. Cruza la calle Carrera hasta el vértice sureste de la manzana que hace esquina entre la calle Carrera y la Avenida de San Amador en el límite norte de esta última, recorriendo la citada avenida en sentido oeste hasta llegar a la calle Libertad. Cruza la calle Libertad en diagonal hasta el vértice noreste de la manzana que hace esquina en el quiebro de la calle Libertad, continúa en sentido oeste por la fachada sur de la misma calle para envolver seguidamente las traseras de las parcelas que hacen frente a la acera oeste de la calle Libertad en su tramo norte-sur, así como las traseras de las parcelas que dan a la Avenida de San Amador. Cruza la Avenida Príncipe Felipe, continúa por el límite sur de la calle Carlos III, quiebra en sentido sur por el límite este de la calle Teniente General Chamorro Martínez, hasta llegar al cruce con la Avenida de San Amador, que cruza diagonalmente hasta el vértice noreste de la parcela en que se sitúa la casa de los Marín, en el cruce de la calle Teniente General Chamorro Martínez y la Avenida de San Amador. Envuelve en su totalidad esta casa, saliendo a la citada calle Teniente General Chamorro Martínez, recorre su límite oeste en sentido sur hasta su esquina con la calle Francisco del Castillo, cruza en diagonal la calle Teniente General Chamorro Martínez para recorrer en sentido este las traseras de las parcelas que dan frente al límite norte de la Avenida de los Aceituneros. Cruza en diagonal la Avenida Príncipe Felipe hasta la esquina de dicha avenida y la calle Carrera, recorre en sentido norte el límite oeste de esta última calle, cruza la calle Diego Villalta y cruza diagonalmente la calle Carrera para recorrer en sentido este el límite sur de la calle Jamila. Cruza la Plaza del Llanete hasta el vértice noroeste de la Ermita de San Miguel, recorre el límite este de la calle de la Teja, noreste de la calle Clarín, para incluir la manzana que hace esquina entre las calles Clarín y Molino Medel. Continúa en sentido sureste por el eje de la calle Molino Medel, así como por el eje del camino asfaltado que rodea la peña, hasta llegar a la calle Puerta de Jaén, por cuyo eje continúa en sentido este. Prosigue por las traseras de las parcelas que dan frente al límite sur de la calle Baja Santa Lucía y por el límite este de su última parcela, continúa por el límite sur de la citada calle hasta llegar a la altura de la medianera este de la última parcela del límite norte de la calle Baja Santa Lucía. Prosigue en sentido norte por las medianeras indicadas en el plano de delimitación hasta llegar a la calle Cascajal, que cruza para recorrer en sentido oeste las traseras de las parcelas que dan frente al límite norte de la calle Cascajal, Cruza la calle Travesía Cascajal, continúa por el límite sur de la calle Cerro Bajo y recorre las traseras de las parcelas que dan a la Travesía Cascajal, calle Alta Santa Lucía, calle Dolores Escobedo, plaza Fuente de la Villa y ambas aceras de la calle del Agua. Continúa por las traseras de las parcelas que hacen frente al límite noreste de la calle Torredonjimeno, hasta llegar a la altura del límite sur de la calle Santa Bárbara, en que cruza la calle Torredonjimeno, tal como se recoge en el plano de delimitación y recorre en sentido sureste las traseras de las parcelas que hacen frente a su límite suroeste. Cruza perpendicularmente la Avenida de la Fuente de la Villa y recorre en sentido oeste su límite sur hasta llegar al cruce con la Avenida Teniente General Chamorro Martínez, para desviarse rodeando la manzana por su límite oeste y continuar en sentido este por el límite norte de la calle Alfarería, enlazando con el punto «O», origen de esta delimitación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid