Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16729

Orden de 21 de julio de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Garnata-Medieveo Escrito Andalusí".

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2003, páginas 32771 a 32771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-16729

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Garnata-Medieveo Escrito Andalusí», su calificación como Fundación Cultural, así como su corres-pondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven la motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 10 de abril de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Luis Rojas Montes, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Garnata-Medieveo Escrito Andalusí», registrada con el número 1.119 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, D.ª Carmen Pérez Callejón, D. José González Pertiñez, D. Emilio Callejas Hervías, D.ª Lorena Bex Pérez. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 9.500 A, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Bankinter. Además, se incluye la identificación de las personas que integren el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por D.ª Carmen Pérez Callejón, como Presidenta, D. José González Pertiñez como Secretario, D. Emilio Callejas Hervías y D.ª Lorena Bex Pérez como vocales.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, a) Promover el retorno a Andalucía de los bienes patrimoniales y bibliográficos del medievo andalusí, en árabe y en hebreo, custodiados en el «Fondo Hispano-Árabe de la Biblioteca de El Escorial». b) Organizar anualmente unas «Jornadas de Investigación y Divulgación» de estos bienes culturales bibliográficos, c) La creación de un Premio anual en metálico a la mejor traducción y como comentario de autores árabes y hebreos de la Biblioteca Escurialense y en otras bibliotecas del mundo del medievo andalusí. Además, se establece su domicilio en la Cuesta de los Almendros, n.º 1 del término municipal de Quéntar, provincia de Granada; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Garnata-Medieveo Escrito Andalusí, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Garnata-Medieveo Escrito Andalusí».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y 3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2003.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid