Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias dotados presupuestariamente y
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo
39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso
específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes
en sus Servicios Centrales, que se relacionan en el Anexo I a
esta Orden, con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas a la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas limitaciones no serán de aplicación
a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos
al Sector de Instituciones Penitenciarias que estén destinados con
carácter definitivo o provisional, incluida la comisión de servicios,
o tengan su reserva de puesto en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias o en el Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
Igualmente, no se aplicarán a los puestos de trabajo con
números de orden 4, 5, 9, 31,32 y 42, por requerir una formación
técnica especializada.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto
de trabajo, aprobados por la comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el Anexo I.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarse junto a la instancia
de solicitud de plazas los cursos y titulaciones, así como aquellas
certificaciones que estimen oportunas.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
Grupo de los incluidos en el Anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, los que se
encuentren en situación de servicios especiales y excedencia
forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto
que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no
participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de
2 de agosto, por la 30/99, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de
Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo
20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso
de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos competentes
correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a los Servicios Centrales de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
II. Valoración de méritos
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases. La puntuación
mínima exigida para superar la primera de ellas será de 6 puntos,
siendo de 8 puntos para la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
2. Primera fase. Méritos Generales. Se valorarán hasta un
máximo de 24,50 puntos.
2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la
posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de 6,50 puntos, según el criterio siguiente:
Por tener un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al nivel del puesto solicitado:
5,50 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al nivel del puesto solicitado:
5 puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad
correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán
hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 6 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6 puntos.
Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 5 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5 puntos.
Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de 4 puntos, los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la
convocatoria, con expresión del número de horas y centro de
impartición, conforme a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre 15 y 39 horas: 0,10
puntos.
Cursos de duración comprendida entre 40 y 59 horas: 0,20
puntos.
Cursos de duración de más de 59 horas: 0,30 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar, siendo requisito preciso para su toma en
consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno
certificado original o copia debidamente compulsada, donde
constará el Centro de impartición.
2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 7,50
puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios
prestados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
siendo de 0,10 puntos los completados en el resto de la
Administración, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
En el supuesto de que la suma de los tiempos no puntuados
completen un año, se valorará dicho exceso con 0,10 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
no pudiendo computarse más de una vez los prestados
simultáneamente.
Para agilizar la valoración de este mérito, todos los
participantes en el concurso estarán obligados a cumplimentar y
presentar, junto con la instancia de solicitud de vacantes, el modelo
que se adjunta como Anexo IV a estas bases (Declaración jurada
de servicios prestados).
3. Fase segunda: Méritos Específicos. Se valorarán hasta un
máximo de 15,50 puntos según la distribución que se refleja en
el Anexo I.
A los efectos de comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración podrá requerir en entrevista
personal a los candidatos que hayan superado la primera fase,
aquellas aclaraciones, comprobaciones o documentación
adicional que estime oportuno.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de
las que aparezcan como tales.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como Anexo III a esta Orden.
Este certificado, si se trata de funcionarios en activo, en
situación de excedencia por cuidado de familiares o de servicios
especiales, con destino en los Servicios Centrales, deberá ser expedido
por las unidades competentes en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias o similar de otros Organismos Autónomos.
En esos mismos casos, cuando el destino lo sea en los Servicios
Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en
que se ubiquen los Centros en que se encuentren destinados.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria y excedencia forzosa, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento
ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para
poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio, realizados por el Jefe de la Unidad correspondiente,
sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las
aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos
a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las solicitudes recibidas
dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su
presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo IV: Declaración jurada o promesa de servicios prestados.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, uno de
los cuales actuará como Secretario. En cumplimiento del artículo
46.1 del Real Decreto 364/95, por el que se establece el derecho
de participación de los representantes de las organizaciones
sindicales, en la mencionada Comisión de Valoración participará un
representante de cada una de las Centrales Sindicales más
representativas y las que cuentan con más del 10 por ciento de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en
el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,
y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la Autoridad Convocante la designación de expertos
en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la Autoridad
Convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos
fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente
a "Valoración de méritos específicos". Base Tercera, apartado 3.
3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida según el orden establecido en la Base Tercera, apartado
2, y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa, y
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazo de resolución
Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden
de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos
en la Oficina de Información de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así
como su situación administrativa cuando sea distinta de la de
activo.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados, serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.
IX. Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el
Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
X. Norma final
Undécima.-Los posibles emplazamientos de los recursos
generados por esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, se realizarán a través de los
Centros Penitenciarios y la oficina de Información de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99,
de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante esta
Dirección General, mediante la interposición de recurso de
Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo
interponerse, en este caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Madrid, 28 de agosto de 2003.-P. D. (O. INT/2992/2002,
de 21 de noviembre), el Director General de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33615 a 33622)
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