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Documento BOE-A-2003-18783

Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone que el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de Navarra pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36611 a 36611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1, establece que "corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia, central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar asimismo las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en este Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto".

El apartado Seis.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su redacción dada por la Resolución de 20 de marzo de 2003, y al amparo de lo previsto en el último inciso del artículo 60.1 del Reglamento citado prevé que determinados Inspectores Regionales Adjuntos o Inspectores Coordinadores puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, previo acuerdo del Director General de la Agencia Tributaria. Esta posibilidad se plasmó en Resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autorizó a que determinados Inspectores Regionales Adjuntos o Inspectores Coordinadores realizarán directamente actuaciones inspectoras.

Si bien la Resolución de 24 de marzo de 1992 no prevé la posibilidad de que los Inspectores Regionales realicen directamente actuaciones inspectoras, se considera necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y atendiendo a las especiales características de los contribuyentes sobre los que tiene competencia la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Navarra, autorizar a su Inspector Regional para que pueda realizar directamente actuaciones inspectoras.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Única. El Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de Navarra podrá realizar directamente actuaciones inspectoras, dictándose las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de estas actuaciones inspectoras, por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2003
  • Fecha de publicación: 10/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
    • art. 60.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11793).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda

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