Por Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid de 1 de agosto de 2003, se dispone el cumplimiento
de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída
en el recurso contencioso-administrativo n.o 234/2001
interpuesto por D.a. María Rosa Martínez Castellanos, reconociéndole una
puntuación de 0,600 puntos por el apartado 5.3 del baremo de
méritos, una puntuación total de 7,2811 puntos y en consecuencia
su inclusión en la relación de aspirantes que han superado el
procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros
convocado por Orden de 26 de abril de 1999, a plazas de la
Comunidad de Madrid, en la especialidad de Educación Infantil.
Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la
citada sentencia, D.a. María Rosa Martínez Castellanos, participó
y superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 26
de abril de 1999 (BOE de 4 mayo), siendo nombrada funcionaria
de carrera del citado Cuerpo y especialidad con efectos de 1 de
septiembre de 2000.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias
en materia de personal.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Retrotraer al 1 de septiembre de 2000, los efectos
del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de
Maestros de D.a. María Rosa Martínez Castellanos, por ser ésta la fecha
de los efectos del nombramiento como funcionarios de carrera
de los aspirantes que resultaron seleccionados en los
procedimientos selectivos convocados por Orden de 26 de abril de 1999.
Segundo.-Considerar por tanto a D.a. María Rosa Martínez
Castellanos, con D.N.I. 26192709 y Número de Registro de
Personal 2619270946 A0597, ingresada en el Cuerpo de Maestros,
en la especialidad de Educación Infantil, con efectos económicos
y administrativos del citado 1 de septiembre de 2000.
Tercero.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de septiembre de 2003.-La Ministra, P.D. (O.
1-2-2001, B.O.E. del 9), la Directora General de Programación
Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica Personal
y Servicios.
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