Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos
y que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes
a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y que
se describen en el Anexo II, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos del Anexo I, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre que
reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en
la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del
plazo de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el
personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y
telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de
transporte aéreo y meteorología.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure
la suspensión.
3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario
obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,
en defecto de aquélla, o si les es de aplicación lo previsto en el
párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto
de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más
de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, han transcurrido más de cinco años desde que
fue concedida.
9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación
de servicios especiales, que participen en este concurso, se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto
de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de
situación. Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen
obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos
de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la
experiencia en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta
aquél desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.
10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
resulta de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido
otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo
en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente
proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el
cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5,
será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio
en el nuevo puesto obtenido.
11. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo
(B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia en esta situación
se les considerará, a efectos de valoración de méritos, como
desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de
pasar a la misma.
12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentran
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.
Segunda. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo I. Para
su identificación en la solicitud de participación en el concurso
bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de
orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado anexo.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo
que a continuación se detalla.
A) Consideraciones Generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;
a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones
administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel
mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
I. Puestos de trabajo NCD 22, Especialista de Prevención,
Grupos B/C.
1. Méritos generales.
1.1 Grado personal.-Se valorará el mayor grado que tenga
reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala de participación,
de la forma siguiente:
Por tener reconocido un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en uno o dos niveles
al del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en tres o cuatro niveles
al del puesto solicitado: 6 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cinco o más niveles
al del puesto solicitado: 4 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días
naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias.
La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, exclusivamente para los puestos
de trabajo de nivel de complemento de destino 22, especialista
de prevención, grupos B/C, como máximo, los últimos trescientos
sesenta y cinco días, con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será
de 14 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al puesto solicitado: 0,01279 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,01096 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,00914 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,00640 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación
máxima por este apartado: 14 puntos.
1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.
Puntuación máxima: 5 puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación
máxima: 9 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,00822 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en un área específica
afín: 0,00411 puntos.
Se consideran áreas específica y área específica afín, las siguientes:
Área específica: "Prevención de Riesgos Laborales", que se
reflejará en el Anexo IV con la clave 1.
Áreas específicas afines: "Gestión de Recursos Humanos", que
se reflejará en el Anexo IV con la clave 2 ; "Gestión de Recursos
Materiales", que se reflejará en el Anexo IV con la clave 3.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de diez puntos.
1.3.1 Se valorará con 6 puntos la posesión del título de
técnico superior en prevención de riesgos laborales.
1.3.2 Se valorarán los cursos y jornadas técnicas sobre
prevención de riesgos laborales con una duración igual o superior
a cinco horas, a razón de 0'04 puntos por hora lectiva. A quienes
hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará
el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más
de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas
convocatorias del curso. El valor de cada hora impartida será de 0'2
puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de cuatro puntos.
No se valorará como mérito la posesión del curso que sea requisito
para la obtención del puesto.
1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de doce
puntos, a razón de 0,6 puntos por cada año completo de servicios
en la Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de
conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el
Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima
correspondiente a este apartado será de 40 puntos.
3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la
adjudicación de los puestos convocados será de 15 puntos.
II. Puestos de trabajo NCD 18, Ayudante de Prevención B,
Grupos C/D.
1. Méritos generales.
1.1 Grado personal.-Se valorará el mayor grado que tenga
reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala de participación,
de la forma siguiente:
Por tener reconocido un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en uno o dos niveles
al del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en tres o cuatro niveles
al del puesto solicitado: 6 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cinco o más niveles
al del puesto solicitado: 4 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días
naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será
de 15 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al puesto solicitado: 0,01370 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,01188 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,01005 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,00731 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación
máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Seguridad Social: 0,00485 puntos.
Puntuación máxima: 5,30 puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación
máxima: 9,70 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,00886 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en un área específica
afín: 0,00443 puntos.
Se consideran área específica y área específica afín, las siguientes:
Área específica: "Prevención de Riesgos Laborales", que se
reflejará en el Anexo IV con la clave 1.
Áreas específicas afines: "Gestión de Recursos Humanos", que
se reflejará en el Anexo IV con la clave 2 ; "Gestión de Recursos
Materiales", que se reflejará en el Anexo IV con la clave 3.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de catorce puntos.
1.3.1 Se valorará con 8 puntos la posesión del título de
técnico medio en prevención de riesgos laborales.
1.3.2 Se valorarán los cursos y jornadas técnicas sobre
prevención de riesgos laborales con una duración igual o superior
a cinco horas, a razón de 0'06 puntos por hora lectiva. A quienes
hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará
el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más
de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas
convocatorias del curso. El valor de cada hora impartida será de 0'3
puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de seis puntos.
No se valorará como mérito la posesión del curso que sea requisito
para la obtención del puesto.
1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de dieciséis
puntos, a razón de 0,8 puntos por cada año completo en la
Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de
conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el
Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima
correspondiente a este apartado será de 30 puntos.
3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la
adjudicación de los puestos convocados será de 15 puntos.
Cuarta.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el Anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La unidad
de personal donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido
en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con
excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo
caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o
Interventores Territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: La
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
La unidad de personal del departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a
Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta Base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: La
Dirección General de la Función Pública.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
distintos a los certificados en el Anexo IV, podrán hacerlo
utilizando el Anexo V. En caso de no presentar éste, se entenderá
que los concursantes no están en posesión de dichos méritos.
Además, para su valoración se precisará que sean acreditados
por cualquier medio documental, que se aportará junto con la
solicitud ; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de
la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el
mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se
entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se
ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta Orden y
se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid), o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los documentos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria de dichos méritos.
Documentación que acredite que está, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la
titulación o capacitación para desempeñar funciones de nivel
intermedio (para los puestos de nivel de complemento de destino 22)
o de nivel básico (para los puestos de nivel de complemento de
destino 18) en materia de prevención de riesgos laborales, según
los artículos 36.2 y 35.2, respectivamente, del Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero.
Séptima.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según
el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo
44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la
puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Los Subdirectores Generales de Recursos Humanos
y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
la Tesorería General de la Seguridad Social y los Secretarios
Generales del Instituto Social de la Marina y del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales, o funcionarios en quienes deleguen cada uno
de ellos.
Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, uno de los cuales actuará como secretario.
Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta por la Administración.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados.
Para la valoración de méritos, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.
1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los
efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a
cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de las instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y Grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de
la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que
formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda
hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el
funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 10 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O.M. de 26
de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 38046 a 38055)
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