Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Latoratorio del IRA, convocadas por Orden de
1 de abril de 2003 (BOE del 16 de abril de 2003), de este Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el
artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en
la base 7.2 de la mencionada convocatoria.
Este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de
puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA, según Anexo I de esta Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I
adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,
para presentar, en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administratativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español
a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública, según
el modelo que figura como Anexo III.
4. Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
5. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado
del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo
del que dependieran para acreditar tal condición, y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 7 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D.
(O.M. 31-03-2003. B.O.E. 03-04-2003), El Subsecretario, Manuel
Esteban Pacheco Manchado.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
ANEXO I (Ver imagen página 38056)
Relación de aprobados
Núm.
de
orden
Apellidosynombre DNI Puntuación
1 Castillo Castillo, José Antonio ... 7.232.006 71,05
2 Fernández Álvarez, Benita ........ 40.982.190 70,52
3 Pérez Barbachano, M. del Valle.. 44.614.697 69,91
ANEXO II
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del I.R.A.,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ..........................., a ......... de .................. de 2003.
ANEXO III
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del I.R.A.,
que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su estado el acceso a la función pública.
En ..........................., a ......... de .................. de 2003.
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