La Orden MAM/2484/2002, de 4 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 9 de octubre, estableció las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales. La citada Resolución, en su disposición novena establece que la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación en la Red de Parques nacionales se publicará con carácter anual, mediante Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Estas ayudas están integradas en el Plan Nacional I+D+I 2000-2003, dentro de la Acción estratégica «Espacios Naturales Protegidos» del «Área de Recursos Naturales». Mediante esta línea de ayudas, y de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (R.D. 1803/1999), se pretende promover la investigación de calidad, contribuyendo así de forma eficaz a mejorar el conocimiento científico de los Parques Nacionales, a la búsqueda de soluciones a cuantos problemas técnicos, sociales y económicos y, en definitiva, a la mejora de la gestión de estos singulares espacios protegidos.
En consecuencia, he resuelto:
I. Disposiciones generales
Convocar la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Marco del Programa de Investigación de Parques Nacionales, para el año 2004. Estas ayudas tendrán carácter de subvención.
Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del año 2004 del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los Centros Públicos de I+D, los Centros privados de I+D y los Centros Tecnológicos, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
2. A estos efectos se entiende por:
a) Centros Públicos I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centros privados de I+D: Las Universidades y otras entidades privadas con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D y dotadas de un sistema de contabilidad analítica.
c) Centros Tecnológicos: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.
No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que, por no haber justificado el destino de ayudas de convocatorias anteriores o por cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas.
1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.
2. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I+D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes directos. Costes de personal. Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración.
Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su régimen retributivo tendrá que ser el establecido en el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de Formación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.
Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones.
b) Costes indirectos:
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán recibir hasta un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.
3. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Tecnológicos y los Centros privados de I+D sin ánimo de lucro las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratados para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición y de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.
c) Otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.), a excepción de los costes indirectos.
II. Procedimiento
1. El plazo de presentación de solicitudes será treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con el sello de la entidad y la firma de conformidad de su representante legal, precisando o adjuntando copia del documento oficial del nombramiento en su cargo. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone así mismo su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
3. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, presentándolas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de impresos normalizados se publicarán como Anexo a cada convocatoria y también estarán disponibles en la dirección de internet: http://www.mma.es/parques/lared/index.htm Todas las firmas originales que figuren en las solicitudes deberán hacerse con tinta azul.
4. Acompañando dicho impreso normalizado, firmado por el investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito, los solicitantes presentarán un original y tres copias de los documentos siguientes:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de éstas.
b) Relación del personal que participará en el proyecto:
Nombre y cargo del investigador principal y responsable del proyecto.
Miembros del grupo de investigación con titulación superior y que realicen funciones de investigación, tanto vinculados estatutaria o contractualmente al centro como ligados al mismo en calidad de profesores eméritos, doctores ad honoren y académicos numerarios.
Otras personas pertenecientes al organismo solicitante que participan en el proyecto de investigación, tales como personal técnico de apoyo a la investigación, etc.
Otros miembros del grupo investigador, ya sean titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación, o adscritos a organismos distintos del solicitante. Estos últimos precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto, que en el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero podrá adoptar la forma de una carta original firmada por su responsable.
c) Currículum vitae de cada uno de los investigadores, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.
d) Conformidad de todos los investigadores, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.
e) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, incluyendo entre otros los siguientes extremos:
Las actividades que desarrollará el equipo de investigación, con indicación del presupuesto desglosado correspondiente a cada una de ellas;
Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o entre público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;
Un plan de difusión y divulgación de los resultados;
En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación.
f) Un resumen del presupuesto estimado, desglosando aquellas partidas para las que se solicita financiación.
g) Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía.
5. En el caso de proyectos coordinados la presentación de las solicitudes y la documentación correspondientes a los subproyectos, se efectuará en un único envío. Toda la documentación aneja se separará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general.
6. Las sucesivas convocatorias podrán indicar qué otra documentación complementaria debe, en su caso, adjuntarse a la solicitud.
1. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anejo I.
2. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1998, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.
5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.
6. Los proyectos presentados a la convocatoria del año en curso tendrán una duración máxima de tres años. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, mediante un informe adjunto, podrán tener una duración mayor.
1. La instrucción del procedimiento será responsabilidad del Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.
2. Dicho funcionario llevará a cabo las actuaciones de instrucción, incluyendo los trámites de audiencia y formulación de propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
3. El órgano de instrucción contará con el asesoramiento permanente del Comité Científico de Parques Nacionales, en los términos que se establecen en las cláusulas siguientes.
1. El proceso de selección de las solicitudes constará de tres fases. En la primera, el órgano de instrucción recabará de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), un informe de la calidad científico-técnica de cada uno de los proyectos, elaborado de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:
a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.
b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.
c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.
d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I+D.
e) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.
f) En el caso de proyectos que soliciten personal en formación, el informe incluirá además una valoración sobre la capacidad formativa del equipo de investigación.
Este informe constituirá la base para la determinación de la excelencia media del equipo de investigación y del proyecto.
2. En una segunda fase, el órgano de instrucción recabará del Comité Científico de Parques Nacionales un informe de idoneidad de los proyectos que valorará los siguientes aspectos:
a) Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Investigación de Parques Nacionales. Adecuación a las prioridades de la convocatoria y del propio Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta.
b) Grado de sinergia con respecto a otros proyectos en curso dentro del Programa.
c) Grado de compatibilidad con las actividades de gestión y con otros proyectos de investigación en curso en el Parque donde se vaya a desarrollar, así como con los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales que éste contiene.
d) Adecuación del tamaño del grupo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.
e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.
f) Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.
3. Teniendo en cuenta también el informe emitido por la ANEP, el Comité Científico transmitirá al órgano de instrucción una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados junto con criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles en función de los aspectos detallados en el párrafo anterior.
4. A los efectos exclusivos de esta valoración, la Presidencia del Comité Científico invitará a dos representantes de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a participar en las reuniones destinadas a aquélla.
Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución en la que se determinará el presupuesto asignado a cada proyecto.
1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes, materializada mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.
2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará tanto sobre las memorias anuales como sobre la memoria final que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de las sucesivas anualidades.
3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del beneficiario, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente dentro de los plazos previstos el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda.
e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas junto con los intereses legales correspondientes, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de octubre de 2003.–El Presidente, Juan del Álamo Jiménez.
a) Caracterización de recursos y elementos abióticos.
1. Cartografía básica e inventarios de elementos de interés.
Elaboración de mapas geológicos, geomorfológicos o edafológicos a escala de los Parques Nacionales. Identificación de elementos singulares que requieren una atención especial desde el punto de vista de la conservación. Propuestas para incorporar los aspectos geológicos sensu lato a los criterios y directrices para la gestión de los Parques Nacionales.
2. Aplicación de nuevas tecnologías (teledetección, SIG, etc.) para la caracterización del medio abiótico.
Proyectos piloto que permitan el desarrollo o la puesta a punto de métodos y herramientas de carácter innovador para la caracterización, descripción y, en su caso, seguimiento de elementos y recursos abióticos.
b) Dinámica de procesos singulares.
1. Historia geológica de los Parques Nacionales: fenómenos asociados a procesos geomorfológicos.
Estudios descriptivos y, en su caso, prospectivos sobre la influencia de procesos singulares (vulcanismo, glaciarismo, erosión natural) en la modelación del paisaje en los Parques Nacionales.
c) Caracterización de componentes bióticos.
1. Taxonomía y filogénesis.
Evolución de las especies presentes en los Parques Nacionales: relaciones taxonómicas y filogenéticas entre especies. Especiación.
d) Biología de la conservación de especies singulares.
1. Investigación básica.
Estudios básicos sobre la biología y ecología de las especies: caracterización genética y demográfica, biología de la reproducción y de la dispersión, tasa de reclutamiento y población mínima viable, comportamiento, patrones de utilización del territorio, relaciones inter e intraespecíficas, etc.
2. Investigación específica.
Estudios orientados a conocer y analizar los factores que condicionan el estado de conservación de las especies prioritarias (factores limitantes y factores de riesgo): alteraciones del hábitat, fragmentación y aislamiento de poblaciones, hibridación e introgresión, competencia con especies invasoras u oportunistas, estado zooy fitosanitario, etc.
3. Investigación prospective.
Elaboración de modelos para la predicción de la respuesta poblacional a medio y largo plazo ante diferentes hipótesis de intervención (incluida la no intervención).
e) Métodos y técnicas de gestión.
1. Control de poblaciones.
Diseño de métodos alternativos y «blandos» para el tratamiento de especies invasoras o que presentan un marcado desequilibrio poblacional, incluidas plagas y enfermedades.
f) Condiciones socioeconómicas y sociodemográficas.
1. Caracterización socioeconómica de los Parques Nacionales.
2. Caracterización sociodemográfica de sus Áreas de Influencia.
g) Actitud social e individual.
1. Caracterización y conducta de los visitantes.
2. Caracterización y conducta de los usuarios.
3. Percepción social sobre los Parques Nacionales: Análisis de demandas.
h) El contexto socio-cultural.
1. Prospecciones y excavaciones arqueológicas.
2. La historia de los Parques Nacionales o de las comarcas donde se asientan.
3. Las manifestaciones artísticas y culturales en el ámbito de los Parques Nacionales y su entorno: arquitectura, música, festejos tradicionales, etc.
Solicitud de ayuda para la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.
Tipo de Entidad solicitante
□ Centro público de I+D.
□ Centro privado de I+D.
□ Centro tecnológico.
Documentación que se acompaña
Toda la documentación debe presentarse en original y tres copias.
Las firmas originales deberán hacerse con tinta azul.
En todos los casos:
□ Impreso de solicitud con las firmas de conformidad del representante legal de la Entidad solicitante y del Investigador responsable (Impreso 1).
□ Relación de personal investigador (Impreso 2).
□ Descripción de la actividad (Impreso 3).
□ Justificación (Impreso 4).
□ Currículum vitae del Investigador Responsable (y de otros investigadores, si procede).
En su caso:
Caso de preparación de una propuesta al Programa Marco de la UE: documentación que acredite la presentación de la propuesta.
Caso de ayuda complementaria para un proyecto de la UE aprobado: dos copias del contrato con la UE, del desglose por conceptos de la financiación concedida a la entidad solicitante y, en su caso, del acuerdo del consorcio
Caso de ayuda a un proyecto de I+D en el ámbito de programas internacionales específicos suscritos por España, distintos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea: original y dos copias del documento de solicitud de la ayuda enviado al organismo internacional correspondiente, y, en su caso, dos copias de la propuesta de concesión emitida tanto por dicho organismo como por otros organismos involucrados en el proceso de evaluación y selección.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid