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Documento BOE-A-2003-20361

Orden INT/3063/2003, de 20 de octubre, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Grupos B, C, D y E, vacantes en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 39305 a 39330 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-20361

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención

a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, prevista en el artículo 39 del mencionado

Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso de

méritos, para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan

en los anexos I/A y I/B de esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases:

I. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

Todos los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, con las siguientes limitaciones:

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las Jefaturas

Provinciales de Tráfico de Alicante, Almería, Cádiz, Girona, Granada,

Guipúzcoa, Huelva, Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de

Tenerife y Vizcaya, así como en las localidades de Algeciras,

Arrecife de Lanzarote, Cartagena, Ceuta, Ibiza, La Línea, Menorca,

La Palma y Sabadell, sólo podrán participar en el concurso

solicitando los puestos situados dentro de la Jefatura Provincial o

localidad respectiva.

Con carácter excepcional podrán participar en este concurso

aquellos funcionarios de Instituciones Penitenciarias y de Correos

y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de

la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino

definitivo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,

en puesto de naturaleza similar a los convocados y que estén

ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten

sus servicios.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en los demás

Organismos o Departamentos de la Administración General del Estado

en las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes

Balears, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,

Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla,

sólo podrán participar en el concurso solicitando los puestos que

se convoquen, en su caso, en cualquiera de estas provincias.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto con

número de orden 2 por requerir una formación técnica específica.

En el presente concurso la autoridad convocante una vez

conocidas las vacantes producidas por resultas podrá proceder,

analizada la Unidad en la que se produce la vacante, a la adjudicación

entre las solicitudes de las plazas que se relacionan en el anexo

I/B de esta Orden, en las mismas condiciones para los solicitantes

que las expuestas en el apartado anterior.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén

adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder

la referida autorización.

2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando

lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la

toma de posesión de su último destino definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el puesto definitivo, salvo que:

4.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

4.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido

mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación.

4.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de

reasignación de efectivos.

4.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido

al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,

se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.

5. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

por cuidado de familiares o en servicios especiales, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado

destino en el Ministerio del Interior, excepto en la Secretaría de

Estado de Seguridad.

6. Están obligados a participar en este concurso:

6.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

6.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, debiendo solicitar todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no

participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en

la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

6.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, "la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella ; para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio".

II. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso

deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se

ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo

presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid) o

en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Solicitud de vacantes del anexo I/A.

Anexo III/2: Solicitud de vacantes del anexo I/B (posibles

resultas).

Anexo IV: Certificado de méritos.

A la hora de cumplimentar la solicitud de vacantes se tendrá

en cuenta lo siguiente:

Podrán ser solicitadas vacantes del anexo I/A y I/B,

simultáneamente o sólo las recogidas en uno u otro utilizando a tal

fin los anexos de solicitud indicados (III o III/2).

El funcionario que habiendo solicitado simultáneamente

vacantes de los dos anexos y fuera adjudicatario de una vacante del

anexo I/A, automáticamente quedará excluido de participar en

el anexo I/B.

Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén

interesados, tanto del anexo I/A como del I/B, por orden de

preferencia, debiendo adjuntar a la solicitud los documentos

acreditativos de estar en posesión de los méritos alegados por el

desempeño de los puestos.

En la solicitud de participación del anexo I/B se podrán solicitar

los puestos que se recogen en el mismo, indicando la/s provincia/s

en la que estuvieren interesados de producirse las vacantes por

resultas. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos

acreditativos de estar en posesión de los méritos alegados para el

desempeño de los puestos.

Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al

interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

III. Datos

Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

IV. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:

a) La Subdirección General o unidad asimilada competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales u

organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo,

y servicios especiales, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno

o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial de Ministerio u organismos autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de organismos autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de personal

del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto

de trabajo.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por cuidado de familiares acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados

para desempeñar cargo público.

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte

en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias ; en este

caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha

de cumplimiento de la sanción.

4. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 1 de

la base quinta se acreditarán documentalmente a través de la

cumplimentación del modelo anexo VI, cuando se trate de acreditar

experiencia, así como mediante títulos, diplomas, publicaciones,

trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario, sean

tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán referidas

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncia en este concurso para un mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan

a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

V. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará hasta

un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que

se determinan en los anexos I/A y I/B de la presente convocatoria,

hasta un máximo de 40 puntos.

2. Méritos generales: De conformidad con el Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones aprobado

por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,

para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos

de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en dicho Acuerdo a efectos de valoración de grado

y de puesto desempeñado.

2.1 Grado personal: Se valorará hasta un máximo de 15

puntos el grado personal que tuviera reconocido el interesado en

relación con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

solicitado, de la siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.

e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea

desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,

y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser

consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá

recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV

(certificado de méritos).

Se valorará el grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo

de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, para el grupo de titulación al que pertenezca el

funcionario.

Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de

niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la

Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de

titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración

del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.

2.2 El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de

20 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o

inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De más de seis meses a un año: 15 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.

De más de dieciocho meses: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

dos niveles al solicitado:

Hasta seis meses: 8 puntos.

De más de seis meses a un año: 10 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.

De más de dieciocho meses: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 6 puntos.

De más de seis meses a un año: 8 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.

De más de dieciocho meses: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al

nivel que se solicita:

Hasta seis meses: 4 puntos.

De más de seis meses a un año: 6 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.

De más de dieciocho meses: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se

computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto

de idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento

de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma

de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo

de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de

servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando

la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.

En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último

puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de servicios especiales y suspensión de funciones por tiempo

inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del

último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de

que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino,

se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que

se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a

seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino

el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo

de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel

del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al

mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan

con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional sea por reingreso al

servicio activo procedente de excedencia, la valoración se referirá

al nivel de dicho puesto.

2.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes

circunstancias:

Que guarden relación directa con las funciones propias del

puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias

especificadas en los anexos I/A y I/B para cada puesto.

Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir

la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.

Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, de aprovechamiento o impartición.

a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2

puntos por cada curso.

b) Por la participación como profesor: Hasta 2,5 puntos por

cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos funcionarios

que aleguen haber impartido cursos deberán aportar los

justificantes pertinentes.

2.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,

la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo

de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de

titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas

correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75

puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón

de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en

Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos

a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos

por año completo. A estos efectos, también se computarán los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

No se tendrán en cuenta los servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá

dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas a los

concursantes en cada uno de los méritos anteriormente señalados y,

para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima

que se consigna para cada puesto en los anexos I-A y I-B.

El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo

establecido en la base V.

En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados, por el orden

establecido en la base V.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VI. Comisión de Valoración

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria general de la Dirección General de

Tráfico o funcionario en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector general responsable de la Unidad donde se

encuadra el puesto o nivel orgánico y/o funcionario en quien

delegue.

Un Jefe provincial de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Un Jefe de Área de la Secretaría General o funcionario en quien

delegue.

Un Jefe de Servicio de la Secretaría General o funcionario en

quien delegue.

Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho de

participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito

de que se trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de

la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a los Cuerpos o Escalas de Grupos de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en

determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno

o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin

voto.

3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración

deberán estar presentes, al menos, tres de sus miembros

designados a propuesta de la Administración.

4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos

que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

5. La Comisión elevará a la Subsecretaría del Ministerio la

correspondiente propuesta de resolución definitiva del concurso,

que se resolverá por Orden del Ministerio del Interior, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurando junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

del funcionario o, en su caso, la situación administrativa de

procedencia. El plazo para la resolución definitiva del concurso, dado

el gran volumen de vacantes convocadas, será de cuatro meses

desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación

de instancias.

VII. Resolución

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida

la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 5, párrafos

cuarto, quinto y sexto de esta base, los interesados obtengan otro

destino, bien por el procedimiento de libre designación o por

concursos convocados por Departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes, la

opción realizada, a los Departamentos en los que hubieran

obtenido destinos.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5.2

y 104.2 del Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que

se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado,

los funcionarios interinos del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado que desempeñan los puestos de trabajo de

Operador de Información N14 ofertados en la presente

convocatoria en las Jefaturas Provinciales de Tráfico de A Coruña, Lugo,

Ourense, Pontevedra, Valencia y Zaragoza cesarán en los mismos

una vez tomen posesión los funcionarios de carrera adjudicatarios

de estos destinos. En caso de no cubrirse la totalidad de los puestos

en una Jefatura, el orden de cese de los funcionarios interinos

será comenzando por el que obtuvieran el último puestos en el

orden definitivo del proceso selectivo realizado para su

nombramiento continuando con el siguiente y así hasta que se alcance

el número de plazas cubiertas.

3. Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos

adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por

circunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser

adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes

con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan

obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado V.3) de las

Bases de la presente convocatoria.

4. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente

Concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnización por razón de servicio.

5. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia.

6. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva

del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su

publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,

para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia

por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión

en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

7. El personal que obtenga destino a través de este Concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen,

tanto la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

9. La publicación de la Resolución definitiva en el Boletín

Oficial del Estado servirá de notificación a los interesados y, a

partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los Organismos afectados efectuén las actuaciones

administrativas procedentes.

10. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa

según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio

del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante

este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de

esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 20 de octubre de 2003.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal

García.

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 39310 a 39330)

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