La Ley 17/1999, de 18 de mayo del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 77.1 dispone que será el Gobierno a propuesta del Ministro de Defensa y previo informe del Ministerio de Educación Cultura y Deporte quien determine las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes a la enseñanza militar de formación, correspondiendo al Ministro de Defensa la aprobación de dichos planes.
Para dar cumplimiento a lo que la Ley 17/1999 en este sentido dispone, el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, aprobó las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, y en el mismo se dan las normas y criterios con que han de elaborarse dichos planes de estudios, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Por otra parte el citado Real Decreto, en su artículo 4, establece que los planes de estudios se desarrollen mediante el correspondiente currículo, elaborando un plan de estudios por cada especialidad fundamental.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, y en el artículo 77.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, dispongo:
Apartado único. Aprobación.-Se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Los citados planes de estudios se publicarán en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" a partir de la publicación de la presente Orden y entrarán en vigor al inicio del curso académico 2004/2005.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, los alumnos que superen la totalidad del primer curso de los planes de estudios, se les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos el empleo de sargento alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios en vigor.
Los planes de estudios actualmente en vigor, aprobados por la Orden Ministerial 91/1996, de 6 de junio, se extinguirán curso por curso a partir del curso académico 2004/2005 y se sustituirán de forma progresiva por los que se aprueban en la presente Orden.
Disposición transitoria segunda. Convalidaciones entre planes de estudios.
Aquellos alumnos que al comienzo del curso académico 2004/2005 tuvieran que repetir el primer curso, y los que al inicio del curso académico 2005/2006, tuvieran que repetir el segundo curso, lo harán conforme a lo dispuesto en los planes de estudios que aprueba la presente Orden, y les serán convalidados aquellos módulos de formación teórico práctica superados que tengan similares capacidades terminales, contenidos básicos y duración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden Ministerial 91/1996, de 6 de junio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado básico, correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de octubre de 2003.
TRILLO FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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